Certificado energético de viviendas

El pasado 1 de Junio entró en vigor el Real Decreto 235/2013 por el que se establece la obligatoriedad del certificado energético, tanto para edificios existentes como para nueva construcción. Explicamos para propietarios todo lo que deben saber sobre el certificado energético.

07-06-13

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¿Qué es el Certificado Energético?

Es un documento técnico en el que queda formalizado el nivel energético que tiene la vivienda a estudiar. Los niveles energéticos pueden ir del  “A” al “G”, siendo A el más eficiente y G el menos eficiente.

En la última parte de este documento, el técnico aconseja unas medidas de mejora no obligatorias, que en caso que se llevaran a cabo, el inmueble subiría la calificación en dos niveles.

Además también se le adjunta una etiqueta energética, documento estandarizado en el que sólo se representa la escala energética y la letra que corresponde al edificio. Esta etiqueta, en caso de que la vivienda se esté publicitando, deberá adjuntase a las características de la misma.

¿A qué inmuebles afecta?

  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  • En edificios públicos, aquellos que ocupen más de 250 m2 y sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Para qué sirve el Certificado?

El certificado energético, como he dicho anteriormente, indica un nivel energético y este nivel es el que los futuros inquilinos deben valorar.

La letra que se obtenga ayudará al posible arrendatario o comprador a elegir entre varias viviendas. Ya que aunque aparenten iguales características, en la de mejor nivel energético, el gasto eléctrico disminuirá y el confort aumentará.

¿A quién se solicita?

El certificado energético pueden realizarlo, Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Civiles e Ingenieros Industriales.

Nosotros desde nuestra red de profesionales www.certificadosenergeticos.com, les ofrecemos un gran número de técnicos ordenados por provincias.

¿Qué obligaciones tengo cómo propietario si voy a vender o alquilar mi casa?

  1. Encargar la realización de la certificación a un profesional competente.
  2. Registrar el certificado en el órgano competente según la  Comunidad Autónoma. El técnico certificador le indicará dónde es, y si puede registrarlo telemáticamente.
  3. Mostrar al comprador o nuevo arrendatario el certificado o etiqueta.

Cuándo viene el técnico a mi vivienda, ¿qué es lo que revisa?

Eficiencia gasto y ahorroLo que el técnico estudia al realizar la certificación es; la envolvente térmica (espesor de muro, tipología de ventana; cristal y marco, persianas, toldos, balcones, retranqueos…), instalaciones (características de aire acondicionado, calefacción, placas solares, suelo radiante…), entorno del edificio (las orientación y sombras que provocan otros edificios en el mismo), mediciones de la vivienda…

¿Cuántos años de validez tiene este certificado?

Tendrá una validez máxima de 10 años. En el caso que se realicen reformas, el propietario puede solicitarlo nuevamente. El responsable de realizar la renovación una vez pase el plazo establecido es el propietario.

¿Cuándo me lo van a exigir?

El certificado energético debe estar presente en el momento que se firme el contrato de alquiler o compraventa. En el caso de compraventa, además, se hará entrega del certificado al futuro propietario.

¿Existen sanciones para los propietarios que no tengan certificado su inmueble?

Existen sanciones desde 300 a 6000 euros. Las multas detalladas puede encontrarlas aquí.

¿Qué normativa lo regula?

  • RD 235/2013, Certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • RD 238/2013, Reglamento Instalaciones Térmicas de Edificios.
  • RD 314/2006, Código Técnico de la Edificación.

Si está interesado en solicitar un certificado energético, no lo dude y pida presupuesto a los técnicos de su provincia aquí.

Si como propietario tiene más dudas o como profesional conoce alguna pregunta que suelan hacer, os propongo que lo escribáis y lo comentemos entre todos.

 

 


Escrito por:

28 pensamientos en “Certificado energético de viviendas

  1. maria jose

    Buenas Tardes, si ya tienes alquilado los pisos, también lo tienes que solicitar para esos ó solo lo tienes que hacer con un nuevo contrato de alquiler.

    Sólo es para alquiler de viviendas ó también se incluye para alquiler de locales.

    Espero vuestra respuesta.
    Muchas Gracias.

    Responder
  2. PAULA IBORRA

    Hola Maria Jose;

    El certificado energético debe estar presente en cualquier firma de contrato relacionado con compra/venta o alquiler. Entonces, si tu tienes ya a un inquilino con un contrato firmado por cinco años, no es obligatorio que lo hagas, pero sí deberás hacerlo cuando este contrato finalice y lo vayas a ampliar o alquilar a otro.

    En cuanto a los locales, estará obligado si la superficie útil es superior a 250 metros cuadrados y vaya a ser frecuentado habitualmente por el público (esto ultimo si va a ser un local comercial es evidente que será frecuentado por el público).

    Espero haberte ayudado!! 🙂
    Si necesitas algo más, ya sabes

    Responder
  3. carmen

    Buenos días
    soy técnico superior en edificación, puedo realizar certificados energéticos con esta titulación? gracias

    Responder
    1. PAULA IBORRA

      Hola;

      Técnico superior te refieres a ciclo formativo? Si es así siento decirte que no. Aunque la normativa deja un hueco a todos aquellos que hayan estudiado ciclos formativos, denominandoles como ayudantes de certificador energético.

      Saludos

      Responder
      1. Edu

        Buenas, soy tecnico sup. en mant. de instalaciones y proceso (ademas esp.electronico). Poseo el RITE y llevo mas de tres años trabajando en una empresa que desarrolla proyectos para la eficiencia energetica en industria y vivienda, en ambos colaboro en el desarrollo y ejecución de proyectos energeticos (plantas termicas, justificacion y calculo de transmisión de calor en materiales etc…). Aposté por la F.P. por su solidez en el mercado laboral. Si no podemos firmar un simple ” certificado” de vivienda ¿ Para que sirve la F.P.? ¿Para cambiar enchufes y bombillas? Lamentable.

        Responder
  4. Belen

    Buenas Paula,

    En el RD253/2013 en su artículo 2 Ámbito de aplicación, en la parte de exclusión aparece:

    g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

    Esto es algo ambiguo. Porque el que vende puede tener una vivienda para uso habitual y el comprador ser quien lo quiere para uso vacacional. ¿¿Quién debe hacer la declaración responsable si el certificado es obligación del propietario y el uso ocasional lo da el nuevo comprador??

    Muchas gracias

    Responder
  5. PAULA IBORRA

    Hola;

    Yo creo que en este caso se refiere solamente en caso de alquiler, yo no lo aplicaría demasiado a la venta. Pero ya digo que es una opinión personal. Te animo a que te informes en el colegio de profesionales que atienden sin ningún problema y nos lo comentas.

    Saludos y ánimo 😉

    Responder
  6. Esther Ribas

    Buenos días, Paula,

    ¿Cuál sería el coste aproximado de un Certificado Energético de la vivienda de un piso de 150 m2 en Sabadell (Barcelona)?

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola Esther, tanto si me hablas como técnico o como cliente, la realización de un CEE es un trabajo que tiene que estar realizado por un técnico cualificado. Todo trabajo se valora por el tiempo invertido en su realización así como todos los gastos que conlleva.

      Es dificil decir una cifra, cada técnico debe saber valorarse y poner un precio. La realización de un CEE implica: desplazamientos, inspección de la vivienda, trabajo de documentación e investigación, volcado de datos en el software homologado, emisión del CEE, y en algunos casos, documentación aneja al CEE y registro. Además es necesario contratar un seguro de responsabilidad civil, si estás colegiado pagar las tasas de colegiación, además de la formación necesaria,…

      Responder
  7. Rosa

    Voy a alquilar una vivienda que compré en julio de 2007, recién construida, de hecho no nos dieron la cédula de habitabilidad hasta el 2008. En algunas informaciones que me llegan pone que es obligatorio el certificado en la construidas antes del 2007. Necesito tener ese certificado, he revisado la documentación que me entregó el constructor y no tengo nada que se le parezca.

    Gracias.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      El 19 de Enero de 2007, se aprobó el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Este RD -47/2007 traspone parcialmente una directiva europea que hace referencia a la obligatoriedad de poner a disposición de los usurarios o compradores de los edificios de un certificado de eficiencia energética. Si el edificio donde se encuentra tu vivienda ya estaba en construcción o tenía licencia en el momento de la aprobación de este RD, entonces estaba exento. Además hay un período transitorio, en el que la aplicación del decreto es voluntaria. Consulta con tu administrador o si puedes con el constructor o arquitecto que redactó el proyecto para confirmar si existe ese documento. Espero haberte ayudado, 🙂

      Responder
  8. Elena Hernández López

    Puede un estudiante de ingeniería obtener el título de certificador de eficiencia energética sin tener terminada la carrera?
    puede ejercer como tal?

    Responder
  9. ANDRES

    Si he alquilado ya una casa en Julio y por desconocimiento no tenía el certificado, ¿puedo tramitarlo ahora sin que ello me conlleve ningun tipo de sanción?

    Gracias y Saludos.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      El RD 235/2013 que regula la certificación de eficiencia energética es obligatoria desde el 1 de junio para alquilar o vender un inmueble que entre en el ámbito de aplicación de este RD, y es obligación del promotor. Verifica esto y solicítalo cuanto antes. En nuestra red de certificadores encontrarás el técnico que necesitas en tu localidad. Un saludo!

      Responder
  10. Angel

    La dinámica actual plantea un panorama confuso a los propietarios de inmueble que requieren del Certificado energético para vender o alquilar su vivienda. La diversidad de precios en el mercado conlleva competencia entre los técnicos en beneficio del cliente, pero éste debe saber discernir un trabajo profesional de una mala praxis llevada a cabo por personal no cualificado.

    En todo momento se debe tener presente que una correcta Certificación energética del inmueble requiere de toma de datos in-situ. Una Certificación erronea tiene reflejo directo en el precio de mercado del inmueble, por lo que una mala elección a la hora de elegir un Certificador o emplear como único criterio selección el coste de dicho Certificado puede conllevar una grave devaluación del inmueble, sin tener en cuenta las sanciones a las que no exponemos, tipificadas en el Real Decreto.

    Gracias a todos por comentar

    Responder
  11. Jaime Guerra

    Hola acabo de señalar la compra de una vivienda de un activo bancario.Una vez revisada la misma he comprobado que la Caldera de calefaccion-agua sanitaria no esta.Anteriormente a esta compra he vendido un inmueble donde he contactado con un Arq.Tecn en Sevilla el cual me realizo dicho estudio in situ , el correspondiente certificado y registro por un precio adecuado, ademas bastante profesional y explicandome todo.
    Bien mi pregunta ahora es la siguiente , Si cuando se realizo el correspondiente certificado energetico de mi vivienda la que voy a comprar estaba instalada una caldera y ahora no la tiene supongo que la eficiencia energetica de mi futura vivienda variaria .Puedo exigir al vendedor que todos los elementos de los cuales se extrae dicha etiqueta energetica esten o bien que este anotada esa variacion en el certificado.
    Me queda la duda de si al ser una vivienda adjudicada por activo bancario aun sin estar usada tiene algun regimen especial o colectivo a la hora de realizar ese certificado o debe de ser individual por cada domicilio. Me explico el bloque tiene 12 viviendas y solo tres estan ocupadas.Cada vivienda debe tener su certificado o existe uno general del que construye.
    Gracias y a ver si podeis ayudarme pues firmo dentro de unos dias y no me fio del Banco.

    Responder
  12. VANESSA

    Buenas noches,

    ¿Qué debo hacer como comprador si la vivienda en la que estoy interesada no tiene certificado energético?

    Gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola Vanessa! Solicita el certificado energético al propietario ya que tienes derecho a conocer la calificación energética del inmueble. El RD 235/2013 obliga a propietarios que quieran vender o alquilar un inmueble, a informar sobre la calificación energética a posibles compradores/inquilinos desde el primer momento en que hace publicidad del mismo. Un saludo!

      Responder
  13. Isabel

    Buenas!! Yo como ingeniera en electrónica industrial con titulación de CE3 y CE3x podría realizar certificado energético de mi casa y registrarlo sin tener q estar colegiada ni dada de alta como autónoma?
    Saludos!

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola Isabel! Para realizar certificados energéticos necesitas disponer de la titulación universitaria habilitante. Un curso de especialización en CE3 o CE3X no te habilita, simplemente te sirve para aprender a utilizar la herramienta, pero de no disponer la titulación no podrías firmarlos. En este enlace puedes consultar las titulaciones para ser técnico competente: http://www.minetad.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Paginas/RealDecreto-235-2013.aspx#dt1. Por otro lado si vas a ejercer como autónoma tendrás que darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social o mutua alternativa. Infórmate en los organismos encargados en tu comunidad autónoma. Un saludo!

      Responder
  14. Jose antonio

    Buenos días.
    ¿Que pasa si en el registro del CEE, el nombre del propietario de la vivienda objeto de este certificado es erróneo o incompleto. (se trata de una sociedad y al rellenar la hoja de registro y presentarla en la Comunidad de Madrid, se ha puesto el nombre mal).?
    Muchas gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola José Antonio! La persona que hizo el registro debe corregir ese error poniéndose en contacto con el organismo donde se hizo el registro. Ellos indicarán el procedimiento a seguir. Un saludo!

      Responder
  15. Manuel

    Buenas tardes,
    Durante el trámite de registro del Certificado en el portal del IVACE me indica que no es válido el expediente porque las viviendas con año de construcción a partir de 2008 se deben registrar como Edificio Nuevo y no Edificio Existente.
    ¿Sabéis si esto es normal y si tiene solución? He creado de prueba un expediente de Edificio Nuevo y piden información que desconozco.
    Gracias!

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola Manuel. Si la construcción es de 2008 es normal que suceda esto. Piensa que el certificado tiene una validez de 10 años y aunque estemos en 2018, puede que no hayan pasado todavía los 10 años y que le quede muy poco. Y por otro lado, si la construcción es de 2018 ya debería de disponer de certificado energético registrado, exactamente de edificio terminado o como tú mencionas edificio nuevo ¿Lo has comprobado en el registro público? Si ya hay un certificado registrado con su referencia catastral, entiendo que lo que hay que hacer es o bien utilizar el que ya existe o bien actualizarlo. Un saludo!

      Responder
  16. Gema

    Hola,
    Justo me ha pasado hoy lo mismo que al compañero Manuel.
    Qué se debería hacer en ese caso? Porque al igual que el compañero, tampoco dispongo de la mayoría de datos que me pide el programa ….

    Gracias!

    Responder
  17. Jorge

    Buenos días:
    Tengo que realizar una certificación energética de un Chalet, dicho sale tiene 3 construcciones (las 3 están catalogadas en catastro como vivienda) pero todo dentro de la misma referencia catastral. ¿Tengo que hacer una certificación energética o tres? En caso de tres ¿tengo que hacer un registro o tres?

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola Jorge, puedes hacer un único certificado introduciendo las tres envolventes de cada construcción en la pestaña correspondientes de CE3X si trabajas con este programa entendiendo que se trata de un edificio existente. Saludos!

      Responder
  18. Jose

    Hola me hicieron un certificado en febrero de este año de dieron todos los informes por correo decido a un fallo informático los e perdido hay alguna manera de saber si están registrados en algún sitio gracias

    Responder

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