Modificación del RD 235/2013 del procedimiento de certificación energética

¿Sabes que se ha aprobado un decreto que modifica el RD 235/2013? El pasado 2 de Junio de 2017 se acordaba su modificación en Consejo de Ministros y 4 días más tarde se publicaba el RD correspondiente ¿En qué afectarán estas modificaciones al procedimiento para la obtención del certificado energético de edificios y partes de edificios? Te lo explicamos y esperamos vuestros comentarios.

Actualizado a 03-06-2021

Hoy 3 de junio entra en vigor el RD 390/2021, de 1 de junio. El nuevo texto legal deroga al RD 235/2013 que regula el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios desde 2013. Puedes consultar todas las novedades del nuevo real decreto en este artículo. Desde la visita presencial obligatoria para el técnico certificador hasta el nuevo plazo de vigencia del certificado. También la obligación de las inmobiliarias de informar de la calificación energética.

Todo aquí:

RD 390/2021 que deroga al RD 235/2013 que regula procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

Referencia del consejo de Ministros del 2 de Junio de 2017

El sumario del Consejo de Ministros publicado el 2 de Junio de 2017 recogía el anuncio de la modificación del RD 235/2013 de 5 de Abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios (BOE 13/04/2013). No olvidemos que dicho decreto entró en vigor ya hace ya cuatro años. Exactamente el 1 de Junio de 2013.

Modificacion RD 235 2013 consejo de ministros

Ampliación de contenidos de la modificación del RD 235/2013

El contenido publicado era bastante escueto. Únicamente especificaba la aprobación de un Real Decreto que modifica el RD 235/2013. El motivo por el que se modifica consiste en la adaptación del texto legal a la Directiva Europea 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de Mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios.

1. Definición de Edificio de Consumo de Energía Casi Nulo

Dicha directiva recoge la definición de Edificio de Consumo de Energía Casi nulo (ECCN). Cada país debería de haber establecido desde entonces (2010) una definición en su plan nacional de lo que se considera un ECCN. En 2015, 15 países ya disponían de una definición. Del resto, 9 lo estaban debatiendo. España entre ellos. Sin embargo con esta modificación del RD 235/2013 parece que vamos a tener por fin una definición del ECCN. Tal y como se especifica en el contenido publicado en la web de la Moncloa. Por lo tanto la primera modificación del RD 235/2013 consiste en recoger la definición de edificio de consumo de energía casi nulo

Modificacion RD 235 2013 edificio consumo energía nulo

Fechas clave para la adaptación normativa para el establecimiento de la definición de los edificios de consumo de energía casi nulo en Europa (RES = Renewable Energy Source)

2. Edificios históricos ahora sí deberán disponer de certificado energético

La segunda y última modificación afecta al artículo 2. En este artículo se recoge en su apartado 2, un listado de edificios y partes de edificios que quedan fuera del ámbito de aplicación del decreto. Con esta modificación los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico ahora sí deberán disponer de su correspondiente certificado energético.

A continuación os transcribimos el contenido publicado el 2 de Junio en la web de la Moncloa sobre la modificación del RD 235/2013 que ha sido publicado en el BOE 4 días después.

Modificado el real decreto de certificación de eficiencia energética en edificios

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge dos modificaciones puntuales de otro Real Decreto del 5 de abril de 2014 que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. De esta manera se da cumplimiento a la trasposición de una Directiva comunitaria de 2010.

La primera modificación recoge la definición exacta del término “edificio de consumo de energía casi nulo”‘, con el fin de hacerla coincidir con las exigencias recogidas en la citada Directiva comunitaria.

La segunda modificación afecta a los edificios que están excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto. En este caso, la modificación supone que determinados edificios protegidos oficialmente, a partir de ahora sí tendrán que contar con un certificado de eficiencia energética.

Fuente: web de la Moncloa.

Publicado el RD 564/2017 de 2 de junio por el que se modifica el RD 235/2013

El 6 de Junio de 2017 se ha publicado el RD 564/2017 de 2 de Junio. Decreto que modifica el RD 235/2013 de 5 de Abril. En dicho decreto se confirman las modificaciones:

  1. Se modifica la disposición adicional segunda relativa a los edificios de consumo de energía casi nulo.
  2. Se modifican los párrafos a) y d) del artículo 2.2 relativos al ámbito de aplicación del RD.

1. Definición de edificio de consumo de energía casi nulo

La nueva disposición adicional segunda apenas se modifica:

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2020, los edificios nuevos serán edificios de consumo de energía casi nulo, definidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorias energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
2. Los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo después del 31 de diciembre de 2018.
3. Los requisitos mínimos que deben satisfacer esos edificios serán los que en cada momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.

2. Edificios históricos y también industriales, de la defensa y agrícola de baja demanda energética que deben disponer del certificado energético

Los párrafos a) y d) del apartado 2 (Se excluyen del ámbito de aplicación) del artículo 2 quedan modificados de la siguiente manera:

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.


d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.

Aquí puedes descargarte el RD 564/2017 de 2 de Junio que modifica el RD 235/2013.

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2 pensamientos en “Modificación del RD 235/2013 del procedimiento de certificación energética

  1. ines

    Buenos dias,
    mi nombre es ines, me han encargado una certificacion energetica de una propiedad de deshaucio.
    luego de ser habitada, el dueño ha arrancado algunas ventanas y el calentador a gas,
    cómo se puede valorar esas ventanas que ahora son hueco y el ACS si no existe? no me deja continuar sin ACS.
    saludos

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Inés, en el caso del ACS, para certificar una vivienda es requisito introducir un generador. Puedes introducir un generador genérico, en tu caso un calentador a gas común. Respecto de los huecos de ventana, lo lógico es que la vivienda tenga ventanas, es difícil responder a esta pregunta pero desde mi punto de vista, yo incluiría unas ventanas similares a las del resto de la vivienda y añadiría algún comentario al final del certificado para que se tenga en cuenta que se ha considerado tanto unas ventanas como un generador que han sido extraídos. Un saludo!

      Responder

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