Responsabilidad del técnico certificador

Te informamos de la labor a desempeñar por el técnico y sus responsabilidades. ¿Se debe visar el certificado? ¿que pasa con el seguro?

16-05-13

El propietario de los inmuebles será el responsable de las infracciones que se cometan con el certificado de eficiencia energética, y será al que se le apliquen las multas pertinentes. Sin embargo ¿qué responsabilidad tendrá el técnico certificador si la infracción es consecuencia de su trabajo?

La calificación y certificación energética de edificios conlleva realizar varias tareas: visita y recogida de datos del inmueble, aplicación del procedimiento de calificación, estudio y evaluación de las propuestas de mejora de calificación y otras similares.

El técnico que realice la certificación será responsable ante el cliente de su trabajo. Las posibles labores del técnico que pueden acarrear problemas a los clientes son:

Expedición del certificado sin la información mínima requerida. Para saber el contenido mínimo que el Real Decreto 235/2013 requiere aconsejamos consultar el artículo “¿Cómo es el certificado de eficiencia energética?” este modelo corresponde al certificado de edificios existentes.

Incumplir el método de cálculo del procedimiento básico de calificación. En la página del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) se recogen los procedimientos reconocidos con los que obtener la calificación del inmueble, si no se emplea de forma adecuada, la calificación sería falsa.

El propietario no tiene por qué tener conocimientos sobre el uso del procedimiento de calificación ni sobre la información mínima del certificado. Precisamente deposita su confianza en la profesionalidad y cualificación del técnico.

El visado y el seguro de responsabilidad

Cuestiones que se están debatiendo mucho son las del visado y el seguro de responsabilidad civil que afecten a la certificación, precisamente para evitar las consecuencias de errores o fallos que se puedan tener.

La normativa no especifica la obligatoriedad de visar los certificados, sin embargo, el MUSAAT requiere realizar dicho trámite para cubrir con el seguro el certificado energético. Otros seguros pueden no solicitar dicho trámite.

El visado sirve para avalar la profesionalidad del técnico que realiza el certificado, así como el comprobar que dicho documento reune las características mínimas exigidas por normativa. Sin embargo, es esta comprobación documental la misma que debe realizar el “organismo competente en materia de certificación” de la Comunidad Autónoma en el cual se debe registrar el certificado.

Estamos hablando entonces de duplicar los trabajos y tener que pagar por cada uno de ellos, ¿qué sentido tiene esto?

Habrá que esperar a ver como solucionan esta cuestión los distintos entes autonómicos.

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8 pensamientos en “Responsabilidad del técnico certificador

  1. Juan Fernández

    Mi colegio de Barcelona me obligaba a visar por eso me busqué un seguro fuera de MUSSAT, y lo encontré para asegurar también tasaciones hipotecarias y las ITEs, que son las tres cosas que hago, con http://www.miotroseguro.com

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  2. Teresa

    Hola! Espero escribir en el lugar adecuado para que me puedan ayudar con mi duda. Está claro que por ley no es exigido el visado de los CEE pero ¿es necesario que el arquitecto/ingeniero que lo realice esté dado de alta como autónomo o empresa? En mi caso soy ingeniero técnico y trabajo para una empresa ajena totalmente a los CEE aunque tengo conocimientos para para realizarlos. Si quisiera realizar el CEE de mi vivienda ¿podría? ¿O en algún momento del Registro del CEE en el organismo de mi comunidad autónoma me exigirán datos al respecto?
    Espero que puedan ayudarme. Muchas gracias

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    1. Paula Serrano Yuste

      Hola Teresa. Respecto del seguro de responsabilidad civil puedes contratarlo sólo para la emisión de certificados, o si ya dispones de uno contratado, te puede servir también. El RD 235/2013 regula el procedimiento de certificación energética de edificios, de obra nueva y existentes, y no dice nada respecto del visado y la colegiación. Para ejercer como autónomo deberías consultar la legislación que regula. Si ya estás trabajando en una empresa y el hecho de realizar certificados no es una actividad de la que obtengas ingresos de manera continuada, quizas puedas estar exento de darte de alta como tal. Consúltalo en tu oficina de hacienda y de la seguridad social que te corresponda. Ahí te orientarán mejor.

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  3. marcos

    Hola buenas, tengo un Grado Superior en Instalaciones Térmicas en Edificios, tengo en posesión el RITE, además estoy acabando el Grado de Ingeniero de Edificación (Arquitecto Técnico), cursando la carrera nos han dicho que ya podemos realizar certificaciones de eficiencia energética. Mi pregunta es si ya puedo realizar estos pequeños trabajos y firmarlos. Espero respuesta pronto, Saludos.

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    1. Paula Serrano Yuste

      Hola Marcos! Para realizar certificados tienes que disponer de la titulación habilitante, por lo que si aún estás cursando el Grado, todavía no puedes. Consulta en el IDAE por si el Grado te habilita bien como técnico habilitado o bien como técnico ayudante. Ya nos cuentas. Un saludo!

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  4. Antonio

    Hola, soy autónomo y estoy colegiado en el Colegio de Arquitectos Técnicos de Cádiz.
    Tengo que hacer una certificación energética (la primera que hago), pero no tengo contratado el seguro de responsabilidad civil.
    He preguntado en el colegio si puedo hacer el certificado sin tener contratado el seguro y me han respondido lo siguiente:

    “La Ley 10/2003 de 6 de Noviembre reguladora de los colegios profesionales en Andalucía, establece en su artículo 27 c) el deber de los colegiados de tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional. Así mismo, el art. 18 q) obliga a los Colegios a adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento referido.
    Por tal motivo, para cualquier tipo de actividad profesional, además de la colegiación como ejerciente, deberá suscribir póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Profesional”.

    Es decir, en mi colegio piden colegiación y seguro.
    Leyendo este artículo me entran varias dudas que me gustaría que, por favor, me aclarasen.
    1) ¿Puedo registrar el certificado sin tener contratado el seguro de responsabilidad civil?
    2) ¿Podría el colegio sancionarme de alguna forma por ello?
    Yo entiendo que si no se debe de visar un documento por obligatoriedad, el Colegio no puede exigir a sus colegiados el tener el seguro de referencia y, por lo tanto, podría registrarlo tranquilamente.

    Muchas gracias.

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