Esta es la sanción por hacer publicidad para la venta o alquiler de inmuebles sin informar de su calificación energética y que deban disponer de certificado energético. De 300 a 600 euros al ser considerada como una infracción leve. El RD 235/2013 establece un régimen de infracciones y sanciones en materia de protección de los consumidores y usuarios respecto de la certificación energética de inmuebles ¿Sabes en qué consisten dichas infracciones? ¿Y sus sanciones correspondientes? ¿Quién controla y establece las inspecciones? En este post te lo explicamos.
28-02-2017
¿Existe sanción por cometer una infracción en materia de certificación energética de inmuebles?
Sí, existe sanción. El RD 235/2013 que regula el procedimiento para la certificación energética de edificios tanto nuevos como existentes, establece en su artículo 18 lo siguiente:
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.
Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado.
El derecho a la información es un derecho del consumidor
El derecho a la información es un derecho del consumidor, y el certificado energético incluye información sobre la eficiencia energética de los inmuebles. Fundamentalmente informa del consumo de energía primaria no renovable y de las emisiones de CO2 como consecuencia del uso de las instalaciones del mismo, asignándole una letra de calificación dentro de la escala energética. También informa de las demandas energéticas y de cómo mejorar la calificación energética en los edificios existentes con bajas calificaciones.

Portada del certificado energético de vivienda. Consumo de energía primaria no renovable y emisiones e CO2
En este sentido el certificado energético deberá realizarse siguiendo el procedimiento establecido según la normativa que lo regula. Debe estar emitido por un técnico competente, arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero. Posteriormente deberá ser puesto a disposición de compradores o inquilinos interesados, cuando se vayan a vender o alquilar respectivamente. No hay que esperar a cerrar la operación de la venta o alquiler para mostrar el certificado energético. Hay que informar de la calificación energética desde el instante en que se hace publicidad del inmueble. Para ello la calificación energética debe estar respaldada por un certificado energético en vigor y debidamente registrado.
Estas son las infracciones en materia de certificación energética
El RDL 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación regula las sanciones e infracciones en materia de certificación energética de inmuebles. Para conocer las infracciones tipificadas hay que consultar la disposición adicional decimo tercera. En ella se recogen los tres tipos de infracciones que existen en función de su gravedad:
- Muy graves.
- Graves.
- Leves.
1. Sanción por infracción muy graves en materia de certificación energética inmuebles.
Para las infracciones muy graves, la sanción económica va desde los 1.001 euros hasta los 6.000 euros.
Se consideran infracciones muy graves y por tanto sancionables:
- Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
- Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
- Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
- Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
- Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el siguiente apartado, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
2. Sanción por infracción grave en materia de certificación energética inmuebles.
Para las infracciones graves, la sanción económica va desde los 601 euros hasta los 1.000 euros.
Se consideran infracciones graves y por tanto sancionables:
- Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
- No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
- Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
- Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
- Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado siguiente, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
3. Sanción por infracción leve en materia de certificación energética inmuebles.
Para las infracciones leves, la sanción económica va desde los 300 euros hasta los 600 euros.
Se consideran infracciones leves y por tanto sancionables:
- Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
- No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
- La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
- Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
- No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
- La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
- Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
- Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
Control de los certificados de eficiencia energética e inspecciones.
Los organismos competentes en materia de certificación energética en cada Comunidad Autónoma serán lo que gestionen los expedientes motivados por las infracciones y sanciones dispuestas a los responsables, y los encargados de realizar tanto el control como las inspecciones necesarias para comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de la certificación de la eficiencia energética de edificios (artículos 9 y 10 del RD 235/2013).
Fuentes: RD 235/2013 de 5 de Abril consolidado; RDL 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación.
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Ya lo he comentado varias veces, lo fácil que seria que el funcionario de turno accediera a cualquier pagina de inmobiliarias y pusiera una sanción, así, desde la oficina, sin tener que salir a pasar frio.
Otra cosa que podía pasar , y esta pasando, es que el inquilino deja de pagar y ademas reclama la fianza y lo pagado, por que cuando alquiló no tenia el certificado.
Buenas tardes, voy a poner un local comercial en alquiler. Dicho local necesita una serie de reformas que no voy a llevar a cabo hasta que no tenga claro el uso al que se va ha destinar. ¿Podría poner en alquiler el local sin el certificado energético hasta que el arrendatario me defina el uso del local?.
Una definido el uso y su correspondiente obra realizaría el certificado energético.
Saludos
Hola Miguel! El RD 235/2013 incluye como excepción en su artículo 2 Ámbito de aplicación apartado f) a los Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. Es decir, que están exentos de disponer de certificado de eficiencia energética aquellos edificios que se compren para posteriormente ser derribados o en los que se vayan a realizar reformas importantes. No menciona el alquiler como es tu caso. Por otro lado, se entiende según el Ministerio de Energía, por reforma importante lo siguiente: reformas importantes son aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible. Por último, el Ministerio de Energía en su publicación de respuestas a preguntas frecuentes también incluye lo siguiente:
¿A quién se aplica la exención de una reforma importante?
Sólo aquellos edificios comprados para demoler o para realizar una reforma importante están exentos, el resto tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.
Por lo que en el caso de alquiler se entiende que tendrías que disponer del certificado energético en su estado actual. Cuando el inquilino realice la reforma, ya actualizarás el certificado si la reforma afecta a la calificación energética del local. Todo depende del tipo de intervención que se realice. Un saludo!
Hola.
Mi agencia tiene plano publicar una revista con unos 20 -30 immuebles. Mi pregunta es si en cada immueble publicado sera necesario poner la etiqueta completa o es suficiente poner una letra como icono con titulo “certificado”? Busco una forma clara para cliente pero tambien estetica y por esto no me parece bonito en cada pagina dedicar demasiado espacio para una etiqueta.
Besicamente lo quiero como un Icono con La letra corespondiente y a lo mejor los dos numeros de consumo y emision pero sin la tabela entera con las flechas .
Hay algunas normas como tiene ser puesta la informacion en los anuncios?
Gracias
Hola Miro! Los propietarios tienen la obligación de informar de la calificación energética (letra) que como sabrás son dos, una por emisiones y otra por consumo de energía primaria no renovable. Para viviendas no es obligatorio exhibir la etiqueta pero si a incluyes en el anuncio no se puede modificar el formato. Por otro lado la calificación tendrá que estar extraída del correspondiente certificado completo, registrado y en vigor. Un saludo!
Hola,
Tengo un problema para hacer la firma de alquiler, con “Alquiler Seguro”. Hace tres semanas señalicé un piso que publicitaban en distintas webs, entré a su página y reservé con los 208 euros. Nos llevaron a verlo, y entramos nuevamente en el estudio económico que pasamos y nos dieron el visto bueno y una fecha para firmar el contrato, 21/08/19. Yo apalabré la mudanza para el 26 ya que el 21 nos daban las llaves y contrato firmado. Pero no se ha hecho la firma porque el dueño de la propiedad no entregó el certificado energético, que al día de hoy no sé si lo tiene o no, pero que regresa a mediados de septiembre a España. Todo esto a nosotros nos perjudica por distintos motivos, el primero que necesitamos inscribir al niño en el nuevo lugar para que no pierda clases, el segundo la mudanza, que las empresas no te hacen mudanzas express o sí pero a precios mayores, tener que entregar las llaves del piso actual el 31 de este mes con la misma empresa, la incomodidad de tener todo en cajas listos ya para irnos. Y llamar muchas veces a un 902 y que entremos en bucle, me pasan con la que gestiona, ella no sabe cuándo el propietario entregará el documento, su central siempre me pasa con ella, el comercial que nos da largas. Y encima te tratan con toda la frialdad del mundo y no entienden nuestra posición. Leí que no se puede publicitar un inmueble sin el certificado energético. Puedo o debo denunciar este hecho ya que estamos siendo perjudicados por su mala gestión y 0 soluciones con nosotros?
Muchas gracias por este espacio.