Sentencia que condena a un técnico por error en el certificado energético

Lo hemos hablado en alguna ocasión. El certificado energético es un derecho del consumidor. No es un documento para tomárselo a la ligera. Tanto técnicos como propietarios que solicitan el certificado de eficiencia energética deben tomarse este documento con la seriedad que se merece. El certificado energético tiene una finalidad que obedece a directivas europeas relativas a la eficiencia energética de los edificios. No es un impuesto más. Ni es simplemente burocracia. Tampoco es un elemento con el que hacer negocio y que además es causa de competencia desleal entre compañeros de la profesión. Es un documento útil cuando está realizado con rigurosidad ya que de lo contrario se pueden derivar responsabilidades como en este caso ¿Error en el certificado energético? ¿Consecuencias? ¿Responsabilidad del técnico o del propietario? Participa con tus comentarios.

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01-02-2018

Sentencia por error en el certificado de eficiencia energética

En este post nos hacemos eco de una noticia publicada por la web del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Ténicos de Ciudad Real.

La noticia en cuestión hace referencia a una sentencia judicial en la que repetimos textualmente “condena a una colegiada (RC) por un error en la realización de una una certificación energética”. Puedes leer más acerca de la noticia desde AQUÍ. Esta es la sentencia.

Existen infracciones y sanciones económicas en materia de la certificación energética de edificios

Y ya no hablamos de error por accidente en el certificado energético. Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética es una infracción muy grave, según la ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (Disposición adicional tercera). Además dicha infracción va acompañada de una sanción económica que va desde los 1.001 euros hasta los 6.000 euros (Disposición adicional cuarta de la ley 8/2013).

Esto puede suceder por diversos motivos. El más evidente puede ser debido a que el técnico no haga la visita para la toma de datos, para abaratar el coste del certificado, y en consecuencia se tenga que inventar datos o los introduzca “a ojo”. También puede ser que haga una visita express, pero para tomar datos de manera muy somera.

En otras ocasiones se puede incurrir en algún tipo de error en el certificado energético, por parte del técnico, por el motivo que sea: inexperiencia, falta de conocimientos específicos, falta de dedicación suficiente por abaratar precios, desconocimiento de la normativa de aplicación, introducción de datos por un técnico que no es competente en delegación del que lo firma, error humano, etc..

Puedes consultar infracciones y sanciones económicas en materia de la certificación energética de edificios en este enlace: Sanción de 300 euros por publicitar un inmueble sin informar de la calificación energética.

Un error en el certificado energético por una incorrecta transcripción numérica

En este caso la técnico que elaboró un certificado de eficiencia energética para solicitar una subvención del IDAE, cometió un error en la transcripción numérica en el certificado. Las consecuencias han sido la denegación de la subvención solicitada por la comunidad de propietarios, después de terminadas las obras de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (cubierta y fachada). Un subvención que alcanzaba el 30% del importe de las obras: 24.025 euros.

Un error cometido de forma no intencionada lo podemos tener todos, pero debemos de ser conscientes de que puede tener consecuencias como le ha sucedido a esta compañera.

El certificado energético es un derecho del consumidor

El certificado de eficiencia energética, también conocido como certificado energético, es un documento que evalúa la eficiencia energética de edificios y de partes de edificios. Es decir,  de edificios completos pero también de  viviendas o de locales comerciales que formen parte de un edificio. Para la realización del certificado energético hay que tener en cuenta factores como su localización, orientación, superficie útil habitable, prestaciones térmicas de la envolvente e instalaciones térmicas. También de iluminación en el caso de los edificios y partes de edificios de uso terciario.

certificado alquiler venta inmueble

Obligatoriedad de disponer del certificado energético

El certificado energético empezó a ser obligatorio desde 2007 para edificios de nueva construcción. Desde el 1 de junio de 2013, también es obligatorio disponer del certificado energético para dar publicidad para la venta o alquiler de edificios y de partes de edificios existentes (RD 235/2013).

Por otro lado este documento puede ser necesario para solicitar ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes. El certificado en este caso, permite verificar que se alcanzan los requisitos técnicos relativos a la mejora de la eficiencia energética. Unos requisitos necesarios para ser beneficiario de la ayuda económica.

Contenido del certificado de eficiencia energética de edificios existentes

Según se informa en la web de Tu Europa, el consumidor que busque un inmueble, para comprar o para alquilar, tiene derecho a ser informado por parte del propietario de su eficiencia energética. Es decir, el propietario debe de mostrar la calificación energética del inmueble desde el primer momento. Para ello es necesario, lógicamente, haber solicitado el certificado energético. Posteriormente el propietario deberá entregar el certificado al comprador cuando se formalice la operación de compra-venta ante el notario. En el caso de alquiler basta adjuntar una copia del certificado al contrato de arrendamiento.

Adicionalmente, el certificado energético debe informar de cómo mejorar la eficiencia energética del inmueble en el caso de los edificios y partes de edificios existentes. Esto es así a menos que dicha mejora no proceda. Pero no proceda desde el punto de vista técnico y teniendo en cuenta las exigencias normativas vigentes sobre eficiencia energética.

A continuación recogemos un fragmento de la web Tu Europa. En él se explica el derecho a la información de la eficiencia energética de inmuebles para venta y alquiler. Lógicamente partiendo de la base de que el certificado ha sido realizado correctamente por un técnico competente. Incluida la visita para la toma de datos:

Si buscas piso o casa para comprar o alquilar, tienes derecho a que te informen sobre su eficiencia energética. Antes de firmar cualquier contrato, te deben facilitar un certificado de eficiencia energética en el que conste la clasificación del inmueble a ese respecto. Este certificado también debe recomendar maneras de mejorar la eficiencia energética del hogar. Europa.eu/Tu Europa/Consumidores/Contratos y consumo de energía/Certificado de eficiencia energética.

El certificado de eficiencia energética debe de ser realizado por un técnico competente

Por último, el certificado energético tiene que haber sido realizado por un técnico competente. Existe la extraña confusión de que el certificado energético puede ser realizado por otros profesionales. Profesionales que no son técnicos competetnes como electricistas, administrativos, empleados de inmobiliarias e incluso abogados. Pero lo cierto es que sólo Arquitectos, Arquitectos Técnicos e Ingenieros -con sus especialidades- son técnicos competentes para realizar el certificado energético. El Ministerio de Energía recoge la lista de técnicos competentes en función de la titulación que los habilita -formación universitaria en documento de respuestas a preguntas frecuentes sobre el RD 235/2013.

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6 pensamientos en “Sentencia que condena a un técnico por error en el certificado energético

  1. José Luis

    Que vergüenza!!!

    En este país se puede juzgar y condenar al técnico por equivocarse al hacer un certificado energético. Trabajo por el que cobra 50€, y por tanto se ve obligado en condiciones de absoluta precariedad y pobreza; pero se trata con absoluta impunidad al 99% de las inmobiliarias, que a fecha de hoy anuncian la totalidad de sus inmuebles sin el certificado. Incluso, cuando el consumidor lo reclama se le dice que no lo tienen porque es un trámite que se hace después y que sólo sirve para dar trabajo a los arquitectos pobres.

    Basta ya de mirar para otro lado. El problema de la certificación energética no está en la técnicos sino en las inmobiliarias que lo ningunean y en la administración que con su inacción lo permite y casi promueve.

    Que quede bien claro que como técnico certificador no defiendo a los que hacen mal su trabajo.

    Pero antes de avisar y juzgar al más débil de la cadena, hay que evaluar porque ocurre lo que ocurre.

    Responder
    1. Adrián

      Totalmente de acuerdo.
      Pero lo que no comprendo es cúal fue la equivocación de la técnica, lo único que se me ocurre es que pusiese 4 metros y no 4 cm. Que por otro lado es pernicioso que pongan las unidades de aislante en metros y no céntimetros o milimetros que es como se maneja el mercado.

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  2. Alfredo Martínez González

    Puedo hacer certificados energéticos siendo técnico sin ser arquitecto o ingeniero? Gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Alfredo! Para ser técnico competente en la realización de certificados de eficiencia energética de edificios tienes disponer de la titulación habilitante: arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero con sus especialidades. Lo puedes comprobar en este enlace del Ministerio de Energía: http://www.minetad.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Paginas/RealDecreto-235-2013.aspx?Faq=T%C3%A9cnicos+competentes#dt1 . Un saludo!

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      1. Romeo Herchi

        Hola, en mi casó no ha pasaso el técnico por la vivienda quw le tengo en alquiler. Me ha llamado al teléfono la dueña del piso para medir yo mismo la distancia de las ventanas y las radiadores y hacer fotos con mi móvil luego mandarlo atraves de whatsapp las fotos. Me parece sospechoso está manera de obtener un certificado energético. Ademas que han tardado 3 meses para entregar dicho certificado.

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  3. Fernando

    La certificación energética debe ser presencial? Y en qué parte o artículo del real decreto 235/2013 lo indica.gracias.

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