Certificación energética en Aguilar de la Frontera (Córdoba)
Ingeniero de la Edificación, altamente cualificado en la realización de certificados energéticos de todo tipo de edificios existentes, con un servicio de calidad, rapidez y trato personalizado. Con alta experiencia en el sector de más de 10 años, garantía en el servicio, e inscripción en el Registro Andaluz de Certificados Energéticos incluido. QUÉ ES UN CERTIFICADO ENÉRGETICO? Es el documento suscrito por el técnico certificador que contiene información sobre las características energéticas y la eficiencia energética de un edificio o unidad de este. ¿CÚAL ES EL AMBITO DE APLICACIÓN? 1. Este Procedimiento básico es de aplicación a todos los edificios existentes, que a su entrada en vigor no dispongan de un certificado de eficiencia energética, cuando sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento. 2. Los edificios existentes que sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento deben disponer de un certificado de eficiencia energética obtenido de acuerdo con el Procedimiento básico que se aprueba en el artículo único. i) Los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año. 3. Se excluyen del ámbito de aplicación: a)aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas. b)edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto. c)edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas. d)construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. e)edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales. f)edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m g)edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas h)Edificios que se compren para su demolición. Esto implica que, todos los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda deberán tener disponible para el comprador y/o inquilino este Certificado Energético, sólo quedan excluidos los edificios y monumentos protegidos, los utilizados como lugares de culto o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por tiempo inferior a cuatro meses al año, entre otros así, cada vivienda tendrá una etiqueta similar a las que ya se utilizan en los electrodomésticos y que indica lo eficiente que es en cuanto al consumo de energía. Clasifica cada inmueble con un código de color según una escala que va de la categoría “a” (la más eficiente) a la “g” (la menos eficiente).
Sin opiniones de clientes