Todo sobre la certificación energética de edificios

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Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes

Con motivo de la entrada en vigor, el 23 de julio de 2026, del artículo 4.bis del Real Decreto 390/2021, se modifican los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A partir de dicha fecha, los técnicos deben acreditarse como técnico competente, tal y como se regula en el artículo 4 ter del mismo real decreto. Para ello deberán presentar la declaración responsable al Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes que ya está habilitado ¿Quieres saber cómo? Sigue leyendo.

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Requisitos para ejercer como Técnico Certificador Energético a partir de 23 de julio de 2026

Cada vez son más los técnicos que deciden dedicar parte de su tiempo a la realización de certificados de eficiencia energética, un documento cada vez más demandado especialmente desde que se hizo obligatoria su disposición el 1 de Junio de 2013 para la venta y alquiler de edificios y de partes de edificios existentes en España, pero ¿Cuáles son los requisitos necesarios para ejercer como técnico certificador energético? ¿Es suficiente con realizar un curso de especialización? ¿Debo disponer de un título habilitante? En este post hacemos un repaso de los requisitos necesarios para ejercer como técnico certificador energético, y si tienes algo más que aportar, no dudes en participar con tus comentarios.

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Técnico competente para la realización del certificado energético de edificios ¡Nuevos requisitos en 2026!

Ya ha entrado en vigor del RD 659/2025 de 22 de julio por el que también serán técnico competente para la realización del certificado energético de edificios determinadas titulaciones de formación profesional. Se trata de la tan esperada modificación del RD 390/2021 de 1 de junio. Una modificación que se tenía que haber publicado 18 meses después de la entrada en vigor del RD 390/2021, según determina su disposición final sexta. Una modificación que adecúa la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración del certificado de eficiencia energética ¡Pero ojo! porque el título de formación profesional no será suficiente por sí mismo ¿Quieres saber más? Sigue leyendo.

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Curso Técnico Competente del RD 659/2025 en Certificación Energética

La última modificación del RD 390/2021 que regula el procedimiento de la certificación energética de edificios en España, amplía el abanico de profesionales que pueden ser Técnico Competente para la Certificación Energética de edificios y parte de edificios. Esta modificación incluye a titulados de formación profesional de diferentes niveles y a otras nuevas titulaciones universitarias. Para los nuevos perfiles se les exige el curso técnico competente del RD 659/2025 en Certificación Energética de edificios ¿En qué consiste este curso? ¿Quién está obligado a realizarlo? ¿Se pueden convalidar los contenidos del curso? Sigue leyendo.

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Certificado de equivalencia para ser técnico competente en certificación energética de edificios

El RD 659/2025 de 22 de julio introduce importantes novedades. Su objetivo principal es modernizar la figura del técnico competente para la certificación energética de edificios. Esto se consigue pasando de un modelo basado solo en titulaciones universitarias a uno que valora el conocimiento. De esta manera, se reconoce la formación adquirida mediante otras titulaciones, ampliando el abanico de profesionales habilitados para emitir certificados ¿Tienes una titulación que acredite competencias en eficiencia energética de edificios? ¿Crees que puedes necesitar el certificado de equivalencia de contenidos para ejercer como técnico competente para la realización del certificado energético de edificios? A continuación te explicamos quién lo necesita, cómo se solicita, su contenido y su entrada en vigor.

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Nuevo documento básico de la sostenibilidad en el CTE

Ya queda menos para la publicación del nuevo Documento básico de la Sostenibilidad DB HSA en la revisión del Código Técnico de la Edificación prevista para 2026. De momento contamos con el borrador del proyecto de real decreto por el que se modifica el CTE. Un documento que se publicó en noviembre de 2025 con motivo del inicio del trámite de audiencia e información pública. Un borrador que entre otras modificaciones recoge este nuevo documento básico. El objetivo consiste en aumentar el peso de la sostenibilidad en la normativa española de edificación ¿Quieres saber más? Sigue leyendo.

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Deducciones en RENTA por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas ¡Novedades!

Este 2026 también será posible beneficiarse de deducciones en RENTA por mejora de la eficiencia energética de viviendas. El RDL 7/2026 por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio incluye una Disposición adicional al respecto. Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética, que se prorrogan hasta el 31 de Diciembre de 2026. En el caso de obras de rehabilitación energética en edificios residenciales, el plazo será hasta el 31 de Diciembre de 2027. Si te interesa, sigue leyendo. Seguir leyendo


Certificado energético de oído o sin visita un fraude en toda regla

Desde el 4 de junio de 2024, la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) solicita, para terminar el trámite de registro del certificado energético, un acta de visita firmada por propietario y técnico. Todo ello con la finalidad seguramente, de frenar la práctica de realizar el certificado energético sin visita al inmueble. Es por ello que planteamos la siguiente cuestión ¿Es posible hacer el certificado de oído o sin visita o con visita “virtual”? No nos cansaremos de recordarlo: la respuesta es NO. Dicha práctica se puede calificar como infracción muy grave con multas de 1.001 a 6.000 euros. Hemos hecho la consulta a un organismo oficial y hemos consultado el nuevo RD 390/2021 que regula la certificación energética de edificios. Sigue leyendo.

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Taxonomía Europea en la construcción de edificios: guía técnica de aplicación

La Taxonomía Europea en la construcción actúa como un sistema de clasificación para inversiones sostenibles. Este marco define qué actividades económicas contribuyen sustancialmente a los objetivos medioambientales de la Unión Europea. Para los técnicos en España, su aplicación es obligatoria al justificar la sostenibilidad en proyectos financiados con fondos europeos, como los Next Generation EU. En este artículo te explicamos qué es la taxonomía europea, cuál es el marco legal, cuáles son los 6 objetivos medioambientales y cómo justificar que la actividad de construcción contribuye a su cumplimiento. Si te interesa, sigue leyendo.

El sector de la edificación es clave para alcanzar la neutralidad climática en 2050. Para asegurar que las inversiones se dirijan a proyectos realmente sostenibles, la Unión Europea ha creado un diccionario común que es la Taxonomía Europea. ¿Qué es la Taxonomía Europea? Es un sistema de clasificación uniforme para actividades económicas ambientalmente sostenibles. Su objetivo es evitar el greenwashing o lavado de imagen verde. Para ello proporciona seguridad a los inversores, instituciones y profesionales sobre qué se considera verde bajo criterios científicos y técnicos rigurosos. Marco legal de la taxonomía europea El marco legal se fundamenta en el Reglamento (UE) 2020/852 (UE) 2020/852. Su objetivo consiste en establecer los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión.  El artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 establece los criterios aplicables a las actividades económicas medioambientalmente sostenibles. Y establece que, a fin de determinar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión, una actividad económica, tendrá la consideración de medioambientalmente sostenible cuando dicha actividad económica cumpla lo siguiente: 1. Contribución sustancial Contribuya sustancialmente a uno de los 6 objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento, de conformidad con los artículos 10 a 16. 2. No cause perjuicio significativo No cause perjuicio significativo a alguno de los 6 objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento, de conformidad con los artículos 10 a 16. 3. Garantías mínimas Se lleve a cabo de conformidad con las garantías mínimas establecidas en el artículo 18. 4. Criterios técnicos de selección Se ajuste a los criterios técnicos de selección que hayan sido establecidos por la Comisión de conformidad con el artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2 o el artículo 15 apartado 2. Los seis objetivos medioambientales La evaluación del cumplimiento de los seis objetivos medioambientales sirve para diferenciar las actuaciones que son financiables de las que no lo son, por no cumplir con dichos criterios. En España, por ejemplo, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales que se recogen en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. Estos son los seis objetivos medioambientales: a. La mitigación del cambio climático Se deben reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. b. La adaptación al cambio climático Consiste en reducir la vulnerabilidad ante efectos del clima actual y futuro. c. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos Se da esta circunstancia cuando la actividad permite lograr el buen estado medioambiental de las masas de agua, incluidas superficiales y subterráneas, y de las aguas marinas o contribuye a prevenir su deterioro cuando ya estén en buen estado. d. Transición hacia una economía circular Incluye la gestión de residuos y eficiencia de los materiales. e. La prevención y control de la contaminación Consiste en la protección frente a la contaminación de la atmósfera, el agua y la tierra reduciendo a la vez los efectos adversos sobre la salud humana y el riesgo de generarlos, reduciendo las emisiones contaminantes y mejorando su calidad. También interviene sobre la producción, uso y eliminación de productos químicos e incluye la limpieza de fuentes contaminantes como los residuos abandonados. f. La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas El objetivo consiste en proteger, conservar o recuperar la biodiversidad, lograr las buenas condiciones de los ecosistemas y proteger los que ya están en buenas condiciones. Contexto y aplicación en España En España, la taxonomía ha pasado de ser una recomendación a un requisitos práctico principalmente a través de: Fondos Next Generation EU El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) exige que todas las actuaciones financiadas (como las ayudas a la rehabilitación de barrios o edificios) cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo. Financiación bancaria Las entidades financieras ya solicitan criterios taxonómicos para conceder préstamos verdes o hipotecas con condicione especiales. Evaluación: contribución sustancial y DNSH Para que un edificio, de obra nueva o rehabilitación, sea taxonómico, debe cumplir una doble condición: 1. Contribución sustancial Debe contribuir sustancialmente a uno de los 6 objetivos. En construcción de edificios lo habitual es justificar que se contribuye sustancialmente a la Mitigación del cambio climático, Adaptación al cambio climático y a la Economía circular. Tanto en obra nueva como en rehabilitación. Por ejemplo, para demostrar que un edificio de obra nueva contribuye sustancialmente a la mitigación al cambio climático, se debe demostrar que la demanda de energía primaria (consumo de energía primaria) del edificio resultante es al menos un 10% inferior al umbral establecido por los requisitos de edificios de consumo de energía casi nulo (NZEB). Se debe cumplir este criterio y otros dos más. 2. Principio DNSH (Do No Significant Harm) No se debe causar perjuicio significativo a los otros 5 objetivos restantes. Si la rehabilitación de un edificio contribuye a ahorrar energía y se demuestra que contribuye sustancialmente a la mitigación al cambio climático, en este caso hay que demostrar que el edificio: Se adapta reduciendo la vulnerabilidad a riesgos climáticos actuales y futuros: como pueden ser las olas de calor o de frío, las inundaciones, incendios, erosión costera, etc. Garantizando el confort térmico de los ocupantes a la vez que se optimizan las instalaciones técnicas del edificio renovado. Se realiza un uso sostenible de los recursos hídricos: utilizando grifos y aparatos de menor caudal, justificado mediante fichas técnicas. Contribuye a la economía circular: al menos el 70% de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en la obra son preparados para la reutilización, reciclado y recuperación de otros materiales. Previene y controla la contaminación: los agentes que realizan la rehabilitación del edificio garantizan que los componentes y materiales empleados, que pueden entrar en contacto con los ocupantes, emiten menos emisiones de formaldehidos o de compuestos orgánicos volátiles en relación a un umbral establecido. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: el edificio no se ubica en una zona sensible en cuanto a la biodiversidad o cerca de ellas. Estos son algunos ejemplos de Criterios Técnicos de Selección para justificar la contribución sustancial y que no causa perjuicio significativo. Pueden existir más criterios, los cuales aparecen definidos en los Actos Delegados de Mitigación y Adaptación. Norma reguladora de la taxonomía europea El marco legal de la taxonomía europea incluye: El Reglamento (UE) 2020/852. Es la norma principal que establece el marco general. Acto Delegado de Mitigación y Adaptación (Reglamento delegado (UE) 2021/2139). En este documento se encuentran los Criterios Técnicos de Selección específicos para la construcción. Incluye construcción de edificios nuevos, renovación de edificios y adquisición de la propiedad. El apartado 7 se refiere a las actividades de construcción de edificios y promoción inmobiliaria. Incluye hasta 7 subapartados, entre ellos la construcción de edificios nuevos, la renovación de edificios existentes y la instalación, mantenimiento y reparación de equipos de eficiencia energética, entre otras actividades. Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/ C 58/01). Sobre la aplicación del principio DNSH.

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HULC se actualiza a la versión CTE DB HE 2019 y la web del CTE publica otra nueva versión

¿Sabes que una nueva actualización de la herramienta unificada HULC se ha vuelto a publicar? Y ya llevamos unas cuantas desde que se publicó por primera vez el 29 de enero de 2020. La última se ha publicado apenas unos días el 22 de Abril ¿Qué opinas de la nueva versión de HULC? ¿Has detectado algún error que pueda afectar al cálculo de la calificación? Participa con tus comentarios.HULC version 18 de julio de 2024

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