El Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE) incluye la sección HE6 Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Una sección que fue incorporada mediante el RD 450/2022 del 14 de junio ¿En qué consiste? ¿Cuál ha sido su impacto desde su publicación? ¿Cuál es el marco normativo, ámbito de aplicación o exigencias de esta sección? Sigue leyendo.
Actualizado a 23-06-2025
¿En qué consiste la sección HE6 de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos del CTE?
La sección HE6 tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de infraestructuras que deben cumplir los edificios para posibilitar la recarga de vehículos eléctricos. Busca garantizar que tanto las nuevas construcciones como las intervenciones importantes en edificios existentes, dispongan de la pre-instalación necesaria para facilitar la instalación de puntos de recarga promoviendo así la movilidad eléctrica. Esta infraestructura debe cumplir con lo dispuesto en el REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) y su instrucción Técnica Complementaria ITC BT 52.
¿Cuál ha sido su impacto desde su publicación?
Desde la publicación del RD 450/2022 del 14 de junio de 2022, destacan los siguientes hitos:
Entrada en vigor y aplicación obligatoria
El RD 450/2022 entro en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. No obstante, se estableció un periodo de aplicación voluntaria de 6 meses. Por lo tanto, las modificaciones introducidas por este real decreto, incluyendo la sección HE6, se hicieron de aplicación obligatoria para las obras de nueva construcción y las intervenciones en edificios existentes que solicitaron licencia de obras a partir del 16 de diciembre de 2022.
Transposición de Directivas Europeas
La introducción de la sección HE6 en el CTE completa la transposición de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, relativa a la eficiencia energética de edificios. La actual directiva de eficiencia energética de edificios es la 2024/1275 del 24 de abril.
Complemento a la ITC BT 52
La sección HE6 del CTE complementa la Instrucción Técnica Complementaria ITC BT 52 del REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión), que continúa en vigor y establece los requisitos técnicos de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Impacto en la ingeniería y software
Desde su implementación, diversas empresas de software para arquitectura e ingeniería han adaptado sus herramientas para permitir el cálculo, dimensionado y justificación del cumplimiento del CTE DB HE6. De esta manera se facilita su aplicación por parte de los profesionales del sector. Un ejemplo destacado es el de la adaptación de las herramientas de CYPE para el cumplimiento de la sección HE6 del CTE, mediante el desarrollo de módulos y funcionalidades específicas. ARKTEC también es un ejemplo de ello adaptando sus herramientas al cumplimiento de esta sección.
Modificaciones relacionadas
El RD 450/2022 también modificó otras secciones del CTE, como la exigencia de la sección HE5 de Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, reduciendo el umbral de superficie construida para la obligatoriedad de incorporar sistemas de generación de energía renovable en edificios de uso residencial.
Marco normativo de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
La incorporación de la sección DB HE6 del CTE queda regulada en el RD 450/2022 de 14 de junio. Pero existen otra normativas vinculadas.
REBT
Con esta nueva sección se completa la transposición de la Directiva Europea 2018/844 de 30 de mayo. Además dicha publicación también afecta al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Exactamente a la instrucción ITC-BT 52. Cabe recordar que aunque es el REBT el que regula en España las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico asociadas tanto a edificaciones como a estacionamientos no adscritos a edificaciones, con esta sección, es el CTE el que establece su regulación, en la edificación. Por lo tanto, ambas normas serán complementarias.
RDL 29/2021 de 21 de diciembre
Adicionalmente el RDL 29/2021 de 21 de diciembre también complementa el marco normativo de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Un RDL que adopta medidas urgentes en el ámbito energético. Concretamente para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
En el RDL 29/2021 se establecía la exigencia de dotar de una estación de recarga cada 40 plazas o fracción para aparcamientos existentes. Vinculados o no a una edificación. Con fecha límite antes del 1 de enero de 2023. Y en el caso de aparcamientos existentes de edificios de la Administración General del Estado, una dotación de una estación de recarga cada 20 plazas o fracción.
DB HE6: Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Se denomina Sección HE6. Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Ámbito de aplicación del DB HE6
Las exigencias serán de aplicación, según el proyecto de modificación, en los casos que se describen a continuación. Serán edificios que cuenten con zona de uso aparcamiento, ya sea interior o exterior. Siempre adscrita al edificio.
Supuestos de aplicación de la sección
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios existentes en determinados casos:
- Cambio de uso característico del edificio.
- Ampliaciones que incluyan intervenciones en el aparcamiento y se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga. La superficie ampliada será superior a 50 m².
- Reformas que incluyan intervenciones en el aparcamiento y en las que se renueve más del 25% de la superficie total de la envolvente final del edificio.
- Intervenciones en la instalación eléctrica del edificio que afecten a más del 50% de la potencia instalada en el edificio antes de la intervención. Siempre que el aparcamiento se sitúe en el interior de la edificación. Y siempre que exista un derecho por parte del promotor para actual en el aparcamiento.
- Intervenciones en la instalación eléctrica del aparcamiento que afecten a más del 50% de la potencia instalada en el mismo antes de la intervención.
Casos de exclusión de la sección
Los casos de exclusión en los que no será necesario aplicar el DB HE6 serán:
- En edificios de uso distinto al residencial privado con zona de uso aparcamiento de 10 plazas o menos.
- Edificios existentes de uso distinto al residencial privado con zona de uso aparcamiento de 20 plazas o menos y los edificios existentes de uso residencial privado. En ambos casos, si el coste derivado del cumplimiento de la exigencia supera el 7% del coste de la intervención de ampliación, cambio de uso o reforma. El coste de la intervención será el real y efectivo, por lo tanto, el coste de ejecución material.
- En edificios protegidos oficialmente, en los que las exigencias establecidas en la sección DB HE6 sean incompatibles con su grado de protección.
Cómo se caracteriza la exigencia
Se trata de que los edificios estén provistos de una infraestructura mínima. Dicha infraestructura posibilitará la recarga de vehículos eléctricos..
Por otro lado será la Instrucción Técnica Complementaria ITC BT 52 del Reglamento electrotécnico de Baja Tensión la que regule el cumplimiento de las exigencias de dicha infraestructura.
Verificación de la exigencia DB HE6
La exigencia se diferencia por usos:
Residencial privado
Instalar sistemas de conducción de cables que permitan la instalación futura de estaciones de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.
Usos distintos al residencial privado
Se deberán instalar sistemas de conducción de cables para la futura instalación de estaciones de recarga de al menos el 20% de las plazas de aparcamiento. La exigencia se relaja en este aspecto, en comparación con los edificios de uso residencial privado.
Adicionalmente se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento. Una exigencia que para edificios de la Administración General, vinculados o dependientes de la misma, se duplica: una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento.
Ambos usos
En los edificios que tengan unidades de uso residencial privado junto a otras de distinto uso, sin que las zonas vinculadas a cada uso estén claramente diferenciadas, se aplicará el criterio correspondiente al uso característico del edificio.
Justificación de la exigencia
Para justificar la exigencia del DB HE6 se, los documentos de proyecto incluirán los siguientes datos:
- Esquema de conexión utilizado para el dimensionado, según REBT.
- Descripción de la conducción principal y las canalizaciones.
- Indicación del % de plazas de aparcamiento que cuentan con sistemas de conducción de cables.
- % mínimo exigido.
- Número de estaciones de recarga instaladas.
- Número mínimo de estaciones de recarga exigido.
- Tipo de estaciones de recarga y potencia de las mismas.
Descarga la nueva sección DB HE6
Descarga aquí el DB HE que recoge la nueva sección HE6.
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Estamos hablando de colocar macarrones (conducciones) a cada plaza de garaje (en residencial), lo que se me escapa es “Esquema de conexión utilizado para el dimensionado” ¿para los tubitos?
En relación a la ICT BT 52, pues bien, habla de más cosas e interesantes, pero el RD 1053/2014 que lo aprueba dice que será de aplicación (disposición adicional primera) en edificios colectivos mediante conducciones (tubitos) eximiendo de las viviendas unifamiliares, aunque la BT-52 si habla de viviendas unifamiliares, supongo que para que en un futuro mediante otro RD diga que hay que aplicarlo íntegramente, cosa que el nuevo BD HE6 si parece que las incorpora ya. Lo que veo es que al final en los proyectos hay que justificar dos normas (he6 y REBT) para un mismo fin. Por favor que el ministerio de industria y el de Fomento ( ahora con un nombre mas largo) se pongan de acuerdo y dejen de tocarnos la moral. a lo mejor estoy muy equivocado.