El concepto de Edificio de Energía Casi Nulo (EECN) que conocíamos hasta ahora será reemplazado por el de Edificio Cero Emisiones. La transposición de la Directiva (UE) 2024/1275 a la normativa española, a través del CTE, será la clave que definirá el futuro de la construcción y la rehabilitación en la próxima década. Es por ello que la industria debe prepararse para estos cambios normativos y técnicos. En este artículo se aborda los plazos críticos y los nuevos requisitos que entrarán en vigor a partir de 2026, lo cual afectará a promotores y a técnicos proyectistas.
06-11-2025
La transición energética en el sector de la construcción es un imperativo, y por lo tanto una prioridad. El objetivo es claro: alcanzar un parque inmobiliario totalmente descarbonizado para 2050. Este ambicioso camino se acelera desde la aprobación de la Directiva (UE) 2024/1275, la cual eleva significativamente los estándares de eficiencia y establece plazos mucho más estrictos para el concepto Edificio Cero Emisiones.
La Directiva 2024/1275 y la definición de Edificio Cero Emisiones
La Directiva (UE) 2024/1275 establece el marco regulatorio europeo para la edificación. Fundamentalmente, esta directiva introduce y define formalmente el concepto de Edificio Cero Emisiones.
Es importante entender que este concepto es más exigente que el anterior EECN. Por un lado, un Edificio Cero Emisiones debe tener un consumo energético operativo muy bajo. Además, este bajo consumo debe estar totalmente cubierto por energía procedente de fuentes renovables generada in situ o en el entorno cercano. En este sentido, se establece un criterio de balance energético más estricto. El Edificio Cero Emisiones exige que el edificio sea emisor cero neto en sus operaciones al combinar alta eficiencia energética y uso exclusivo de energía renovable. Lo vemos a continuación.
Definición de Edificio Cero Emisiones
El nuevo estándar de Edificio Cero Emisiones (ECE) establece un criterio de balance energético más estricto y enfocado en la descarbonización total del consumo operativo.
La Directiva (UE) 2024/1275 define un ECE como:
Un edificio con una eficiencia energética muy elevada que requiere una cantidad casi nula o muy baja de energía, que genera cero emisiones de carbono procedentes de combustibles fósiles in situ y que genera cero o una cantidad muy baja de emisiones de gases de efecto invernadero operativas.
Dos son los puntos clave:
Requisito de descarbonización
Los Estados Miembro, incluido España, deben garantizar que la demanda total de energía primaria no renovable sea nula o muy cercana a cero. Esto obliga a eliminar prácticamente el uso de combustibles fósiles (gas, gasóleo) para la climatización y el agua caliente sanitaria.
Suministro de energía renovable
La cantidad de energía requerida, que debe ser mínima gracias a la eficiencia, tiene que ser cubierta en su gran mayoría por energía procedente de fuentes renovables. Además esta energía debe ser generada in situ, en el propio edificio (p.e. mediante fotovoltaica o solar térmica en la cubierta del edificio), o en las proximidades. En este último caso, la directiva permite que esta energía renovable provenga de fuentes de energía renovable producida en la cercanía. Esto se traduce en la participación en Comunidades de Energía Renovable (CER) o en el uso de energía de autoconsumo compartido cercano, lo cual fomenta soluciones a nivel de barrio o distrito.
Transposición a la normativa española y el rol del CTE
La Directiva 2024/1275 exige a los Estados Miembros su transposición a la legislación nacional antes de la primavera de 2026. En España, la principal vía para integrar estos requisitos es a través de la actualización del Código Técnico de la Edificación (CTE). Específicamente, el Documento de Ahorro de Energía (DB HE) que será modificado.
Así pues, la Administración debe definir cómo se calculará la energía primaria renovable y no renovable bajo el nuevo marco. Además, debe establecer los umbrales específicos de consumo energético que definirán el edificio de cero emisiones en el contexto climático español. Se espera que la actualización del CTE reemplace o complemente los requisitos actuales de EECN por los nuevos estándares. La transposición también incluirá la obligación de instalar progresivamente equipos de energía solar en los edificios, conforme a los plazos europeos.
Fechas clave: qué sucederá a partir de 2026 con la introducción del concepto Edificio Cero Emisiones
La directiva establece una hoja de ruta con plazos inflexibles que comienzan a ser obligatorios a partir de 2026. Por lo tanto, estos plazos marcan un antes y un después para la construcción en España.
1 de Enero de 2026
A partir de esta fecha, todos los edificios públicos de nueva construcción deberán ser Edificios Cero Emisiones. Esto impulsará la experiencia y las herramientas necesarias para la certificación.
1 de Enero de 2027
La Directiva establece Normas Mínimas de Eficiencia Energética (MEPS) que se aplicarán a los edificios no residenciales con el fin de eliminar progresivamente los de peor rendimiento. Se espera que la transposición fije una obligación más estricta para los edificios no residenciales, estableciendo que deben alcanzar la calificación E para el 1 de Enero de 2027.
1 de Enero de 2028
Desde este momento, todos los edificios de nueva construcción (públicos y privados, tanto residenciales como no residenciales) deberán cumplir con los requisitos de Edificio Cero Emisiones.
1 de Enero de 2030 (Edificios existentes)
Se seguirán aplicando estándares mínimos de rendimiento energético a los edificios existentes. Especialmente a los edificios no residenciales, que esta vez deberán alcanzar al menos la calificación energética D.
Por otro lado, la directiva aborda el sector residencial de manera diferente, enfocándose en la reducción progresiva del consumo medio de energía primaria a nivel nacional. En este sentido, las viviendas existentes, deberán alcanzar al menos la calificación energética E para el 1 de Enero de 2030.
1 de Enero de 2033 (Viviendas existentes)
El requisito mínimo para las viviendas existentes aumentará, obligándolas a alcanzar, como mínimo, la calificación energética D a partir del 1 de Enero de 2033.
Estos plazos, por lo tanto, obligan a una planificación inmediata y estratégica de las obras de rehabilitación y nueva construcción.
Implicaciones técnicas y de diseño para el Edificio Cero Emisiones
Para cumplir con el estricto concepto de Edificio Cero Emisiones, los profesionales técnicos deben enfocarse en dos pilares fundamentales:
Primero, la reducción drástica de la demanda energética. Es decir, se debe optimizar la envolvente térmica mediante aislamientos de alto rendimiento, ventanas de doble e incluso triple vidrio y el control de puentes térmicos. Esto minimiza la necesidad de calefacción y refrigeración.
Segundo, la generación renovable in situ adquiere un papel central. Por ello, la integración arquitectónica de sistemas fotovoltaicos y térmicos será obligatoria. Además, los sistemas de climatización deben ser altamente eficientes, priorizando las bombas de calor frente a sistemas de combustión.
En consecuencia, el diseño debe ser holístico, considerando la orientación, la inercia térmica y los sistemas de ventilación con recuperación de calor. La correcta certificación y justificación técnica de estos parámetros será esencial para demostrar el cumplimiento del estricto balance de un Edificio Cero Emisiones.
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