Edificio Cero Emisiones a partir de 2026: concepto, plazos y objetivos de descarbonización

El concepto de Edificio de consumo de Energía Casi Nulo (EECN) que conocíamos hasta ahora será reemplazado por el de Edificio Cero Emisiones. La transposición de la Directiva (UE) 2024/1275 a la normativa española, a través del CTE, será la clave que definirá el futuro de la construcción y la rehabilitación en la próxima década. Es por ello que la industria debe prepararse para estos cambios normativos y técnicos. En este artículo se aborda los plazos críticos y los nuevos requisitos que entrarán en vigor a partir de 2026, lo cual afectará a promotores y a técnicos proyectistas.

Edificio Cero Emisiones directiva 2024 1275

06-11-2025

La transición energética en el sector de la construcción es un imperativo, y por lo tanto una prioridad. El objetivo es claro: alcanzar un parque inmobiliario totalmente descarbonizado y de cero emisiones para 2050. Este ambicioso camino se acelera desde la aprobación de la Directiva (UE) 2024/1275. Una directiva que eleva significativamente los estándares de eficiencia. Y Además, establece plazos mucho más estrictos para el concepto Edificio Cero Emisiones.

La Directiva (UE) 2024/1275 y la definición de Edificio Cero Emisiones

La Directiva (UE) 2024/1275 establece el marco regulatorio europeo para la edificación. Fundamentalmente, introduce y define formalmente el concepto de Edificio Cero Emisiones.

Es importante entender que este concepto es más exigente que el anterior EECN. Por un lado, un Edificio Cero Emisiones debe tener un consumo energético operativo muy bajo. Además, este bajo consumo debe estar totalmente cubierto por energía procedente de fuentes renovables. Energía renovable generada in situ o en el entorno cercano. En este sentido, se establece un criterio de balance energético más estricto. El Edificio Cero Emisiones exige que el edificio sea emisor cero neto en sus operaciones al combinar alta eficiencia energética y uso exclusivo de energía renovable. Lo vemos a continuación.

Definición de Edificio Cero Emisiones

El nuevo estándar de Edificio Cero Emisiones (ECE) establece un criterio de balance energético más estricto y enfocado en la descarbonización total del consumo operativo.

La Directiva (UE) 2024/1275 define un ECE como:

Un edificio con una eficiencia energética muy elevada que requiere una cantidad casi nula o muy baja de energía, que genera cero emisiones de carbono procedentes de combustibles fósiles in situ y que genera cero o una cantidad muy baja de emisiones de gases de efecto invernadero operativas.

Dos son los puntos clave:

Requisito de descarbonización

Los Estados Miembro, incluido España, deben garantizar que la demanda total de energía primaria no renovable sea nula o muy cercana a cero. Esto obliga a eliminar prácticamente el uso de combustibles fósiles (gas, gasóleo) para la climatización y el agua caliente sanitaria.

Suministro de energía renovable

La cantidad de energía requerida, que debe ser mínima gracias a la eficiencia, y tiene que ser cubierta en su gran mayoría por energía procedente de fuentes renovables. Además esta energía debe ser generada in situ, en el propio edificio (p.e. mediante fotovoltaica o solar térmica en la cubierta del edificio), o en las proximidades. En este último caso, la directiva permite que esta energía renovable provenga de fuentes de energía renovable producida en la cercanía. Esto se traduce en la participación en Comunidades de Energía Renovable (CER) o en el uso de energía de autoconsumo compartido cercano, lo cual fomenta soluciones a nivel de barrio o distrito.

Transposición a la normativa española y el rol del CTE

La Directiva (UE) 2024/1275 exige a los Estados Miembros su transposición a la legislación nacional en 2026. En España, la principal vía para integrar estos requisitos es a través de la actualización del Código Técnico de la Edificación (CTE). Específicamente, el Documento de Ahorro de Energía (DB HE) que será modificado.

Así pues, la Administración debe definir cómo se calculará la energía primaria renovable y no renovable bajo el nuevo marco. Además, debe establecer los umbrales específicos de consumo energético que definirán el edificio de cero emisiones en el contexto climático español. Se espera que la actualización del CTE reemplace o complemente los requisitos actuales de EECN por los nuevos estándares.

La transposición también incluirá la obligación de instalar progresivamente equipos de energía solar en los edificios, conforme a los plazos europeos (art. 10).

Fechas clave: qué sucederá a partir de 2026 con la introducción del concepto Edificio Cero Emisiones

La directiva establece una hoja de ruta con plazos inflexibles que comienzan a partir de 2026. Por lo tanto, marcan un antes y un después para la construcción en España.

1 de Abril de 2026

Nuevos documentos reconocidos: certificado de eficiencia energética, calificación de la eficiencia energética, Informe XML, Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de edificios, etiqueta energética, etc.

29 de Mayo de 2026 (art. 9)

Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 29 de mayo de 2026 las disposiciones reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) 2024/1275 que sea de aplicación en ese momento (art. 35). A nivel nacional se deberán crear o modificar las leyes que corresponda. Todo ello para que reflejen y permitan la aplicación de las normas de la directiva.

Cada estado miembro establecerá una trayectoria nacional para la renovación progresiva del parque inmobiliario residencial. Se realizará en consonancia con la hoja de ruta nacional  los objetivos para 2030, 2040 y 2050. Objetivos incluidos en el plan nacional de renovación de edificios del Estado miembro. Y con el fin de transformar el parque inmobiliario nacional en un parque de edificios de cero emisiones a más tardar en 2050.

Además:

  • Se introduce el sistema para pasaporte de renovación de edificios (art. 12).
  • Los sistemas de automatización y control de edificios deberán ser capaces de realizar un seguimiento de la calidad ambiental interior (art. 13).
  • Se establecerán requisitos destinados a garantizar que, cuando sea técnica, económica y funcionalmente viable, los edificios residenciales nuevos y los edificios residenciales objeto de renovación importante estén equipados con monitorización electrónica continua, funcionalidades eficaces de control y capacidad para reaccionar ante señales externas y ajustar el consumo de energía (art. 13).
  • El certificado de eficiencia energética deberá ser conforme con el modelo del Anexo V de la directiva (UE) 2024/1275. En la escala de la A a la G, la letra A será la de edificio de cero emisiones y la G la de los edificios menos eficientes en el momento de introducción de la escala. La clasificación A+ se corresponderá con edificios con un umbral máximo de demanda energética como mínimo un 20% inferior al umbral máximo aplicable a los edificios cero emisiones. Adicionalmente esta clasificación indicará una generación in situ de energía renovable mayor que su demanda anual de energía primaria (art. 19).

1 de Enero de 2027 (art. 7)

Los Estados miembros publicarán y notificarán a la Comisión una hoja de ruta. En ella se detallará la introducción de los valores límite sobre el PCG total acumulado a lo largo del ciclo de vida de todos los edificios nuevos. También que se fijen objetivos para los nuevos edificios a partir de 2030. Se tendrá en cuenta una tendencia a la baja, así como los valores máximos detallados para las diferentes zonas climáticas y tipologías de edificios.

1 de Enero de 2028 (art. 7)

Desde este momento, todos los edificios públicos de nueva construcción deberán cumplir con los requisitos de Edificio Cero Emisiones.

Los Estados miembros velarán por que el PCG a lo largo del ciclo de vida de los edificios se calcule. También se incluirá en el certificado de eficiencia energética para edificios nuevos de superficie útil mayor a 1.000 m2.

1 de Enero de 2030 (art. 7)

Todos los edificios nuevos (públicos y no públicos) alcanzarán el estándar de Edificio Cero Emisiones.

El PCG se incluirá en el certificado de eficiencia energética para todos los edificios nuevos.

Objetivos de renovación en edificios no residenciales para 2030 y 2033 (art. 9)

Los Estados miembros establecerán normas mínimas de eficiencia energética para edificios no residenciales que garanticen que dichos edificios no exceden el umbral máximo de eficiencia energética especificado. Los umbrales máximos (indicador numérico del uso de energía primaria o final) se fijarán sobre la base del parque inmobiliario no residencial a 1 de enero de 2020.

Las normas mínimas de eficiencia energética garantizarán como mínimo que todos los edificios no residenciales están por debajo del umbral del 16% a partir de 2030 y del umbral del 26% a partir de 2033.

Objetivos de renovación de edificios residenciales 2030 y 2040 (art. 9)

La trayectoria nacional para la renovación progresiva del parque inmobiliario residencial se expresará como una disminución del uso medio de energía primaria de todo el parque inmobiliario residencial durante el periodo comprendido entre 2020 y 2050. Identificará el número de edificios residenciales y de unidades residenciales de edificios o la superficie que deban renovarse anualmente, incluido el número o la superficie del 43% de los edificios residenciales y las unidades residenciales de edificios menos eficientes.

Con todo ello, los Estados miembros velarán por que el uso medio de energía primaria de todo el parque inmobiliario residencial: se reduzca como mínimo un 16% en 2030 comparado con 2020, y un 20-22% a más tardar en 2035. Por último, a más tardar en 2040, y posteriormente cada 5 años, sea equivalente o inferior a un valor determinado a nivel nacional, derivado de una disminución progresiva del uso medio de energía primaria de 2030 a 2050. Todo ello en consonancia con la transformación del parque inmobiliario residencial en un parque inmobiliario de cero emisiones.

2040: Eliminación gradual de calderas de combustibles fósiles

El Anexo II de la directiva, recoge el modelo para los planes nacionales de renovación de edificios e incluye lo siguiente: la descarbonización de la calefacción y la refrigeración, inclusive a través de las redes urbanas de calefacción y refrigeración, y la eliminación gradual de los combustibles fósiles en la calefacción y la refrigeración, con vistas a una eliminación completa de las calderas de combustibles fósiles a más tardar en 2040.

Parque edificatorio Cero Emisiones para 2050

Objetivo a largo plazo de disponer de un parque inmobiliario totalmente descarbonizado y de cero emisiones, a más tardar en 2050.

Implicaciones técnicas y de diseño para el Edificio Cero Emisiones

Para cumplir con el estricto concepto de Edificio Cero Emisiones, los profesionales técnicos deben enfocarse en dos pilares fundamentales:

Primero, la reducción drástica de la demanda energética. Es decir, se debe optimizar la envolvente térmica mediante aislamientos de alto rendimiento, ventanas de doble e incluso triple vidrio y el control de puentes térmicos. Esto minimiza la necesidad de calefacción y refrigeración.

Segundo, la generación renovable in situ adquiere un papel central. Por ello, la integración arquitectónica de sistemas fotovoltaicos y térmicos será obligatoria. Además, los sistemas de climatización deben ser altamente eficientes, priorizando las bombas de calor frente a sistemas de combustión.

En consecuencia, el diseño debe ser holístico, considerando la orientación, la inercia térmica y los sistemas de ventilación con recuperación de calor. La correcta certificación y justificación técnica de estos parámetros será esencial para demostrar el cumplimiento del estricto balance de un Edificio Cero Emisiones.

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