El RD 659/2025 de 22 de julio introduce importantes novedades. Su objetivo principal es modernizar la figura del técnico competente para la certificación energética de edificios. Esto se consigue pasando de un modelo basado solo en titulaciones universitarias a uno que valora el conocimiento. De esta manera, se reconoce la formación adquirida mediante otras titulaciones, ampliando el abanico de profesionales habilitados para emitir certificados ¿Tienes una titulación que acredite competencias en eficiencia energética de edificios? ¿Crees que puedes necesitar el certificado de equivalencia de contenidos para ejercer como técnico competente para la realización del certificado energético de edificios? A continuación te explicamos quién lo necesita, cómo se solicita, su contenido y su entrada en vigor.
09-10-2025
El Anexo III del nuevo RD establece el modelo de certificado de equivalencia de contenidos. Este documento acredita la correspondencia de estudios previos con la formación complementaria obligatoria. Pero quizá no tengas muy claro en qué consiste o para qué sirve. Sigue leyendo.
¿Quién necesita el certificado de equivalencia de contenidos para ser técnico competente?
La nueva regulación segmenta claramente los perfiles de acceso. El primer grupo incluye a los técnicos universitarios LOE. Es decir, aquellos habilitados para la redacción de proyectos y la dirección de obra. Este grupo está exento de la formación complementaria obligatoria. Les basta con su titulación para ser técnico competente. Por lo tanto, no necesitan el certificado de equivalencia de contenidos.
El segundo grupo, sin embargo, debe acreditar sus conocimientos. Aquí encontramos a dos subgrupos con diferentes requisitos:
Algunos titulados universitarios no LOE (art. 4bis.2.b) RD 659/2025)
Este perfil debe realizar y superar con evaluación positiva el módulo 2 del curso de formación complementaria (conocimientos específicos y administrativos). Alternativamente, pueden aportar el certificado de equivalencia de contenidos para justificar que ya poseen esos conocimientos.
Otros titulados no LOE (art. 4bis.2.c RD 659/2025) y titulados de FP Superior, Certificado profesional o Curso de especialización Nivel 3 con competencias en eficiencia energética en edificios
Estos profesionales deben acreditar un conocimiento más extenso. Tienen que realizar y superar con evaluación positiva los dos módulos del curso de formación complementaria (conocimientos básicos, específicos y administrativos). Su alternativa es presentar el certificado de equivalencia de contenidos que justifique la convalidación total o parcial de esos módulos.
Por consiguiente, el certificado del Anexo III del RD 659/2025 de 22 de julio, funciona como una vía de exención al curso complementario de conocimientos para ser técnico competente en la certificación energética de edificios.
Emisión y contenido del certificado de equivalencia de contenidos
El órgano emisor del certificado de equivalencia de contenidos varía según el solicitante. Si la titulación es universitaria, la universidad será responsable de emitirlo. Si se trata de títulos de Formación Profesional, la emisión corresponde a la entidad educativa que imparte dicha formación profesional. En cambio, para los certificados de profesionalidad, los emite la entidad que imparte la formación para la obtención del certificado profesional de acuerdo al artículo 80 del RD 659/2023 de 18 de julio. Por último la administración competente para la acreditación de la competencia profesional para la obtención del certificado profesional, de acuerdo con el RD 659/2023 de 18 de julio.
El certificado de equivalencia de contenidos oficial debe incluir una serie de datos obligatorios para ser válido. Por ejemplo, debe figurar la denominación de la institución que lo expide. También debe incluir la denominación de la titulación o estudios cursados por el interesado. Es fundamental que el certificado detalle las guías docentes o módulos que se certifican. Debe especificar los contenidos equivalentes. La duración de la formación, en horas o créditos ECTS, es otro requisito imprescindible. Finalmente el certificado debe llevar la firma del responsable y el sello oficial de la entidad emisora.
Puedes consultar el contenido del certificado de equivalencia de contenidos en el Anexo III del RD 659/2025 del 22 de julio.
Entrada en vigor del RD 659/2025 y su solicitud
La entrada en vigor del RD 659/2025 está marcada por un plazo temporal. El RD 659/2025 se publicó en el BOE el día 23 de julio de 2025. Sin embargo, su entrada en vigor completa se producirá en doce meses después de su publicación. Esto significa que la nueva normativa entrará en vigor el 23 de julio de 2026. A partir de esa fecha se aplicarán plenamente los nuevos requisitos.
Por lo tanto, será a partir del 23 de julio de 2026 cuando se podrá utilizar el certificado de equivalencia de contenidos para la convalidación. Se espera que para entonces las Comunidades Autónomas hayan adoptado sus sistemas de registro. Además, se habrán definido los procedimientos para la acreditación de la formación. Las CCAA tienen también un plazo de 12 meses para adaptar sus registros. Consecuentemente, los profesionales deben estar atentos a las directrices autonómicas a partir de esa fecha.
Conclusiones
El RD 659/2025 representa un cambio de paradigma profesional. Se abre la actividad de técnico competente a un espectro más amplio de profesionales. No obstante, la acreditación de conocimientos es ahora central y obligatoria.
Los titulados universitarios LOE mantienen su vía de acceso directa a la profesión. Sin embargo, otros profesionales deben elegir entre dos caminos. Pueden cursar y superar los módulos formativos requeridos o convalidarlos si pueden. El certificado de equivalencia de contenidos del Anexo III es un paso clave en este proceso. Permite a muchos profesionales validar su formación previa evitando duplicidades.
Es fundamental que los técnicos revisen sus titulaciones y los contenidos del Anexo II del RD 659/2025. Deben solicitar el certificado a la entidad correspondiente para agilizar su acreditación. La fecha clave para la entrada en vigor y la justificación es el 23 de julio de 2026. Prepararse con antelación garantiza una transición fluida al nuevo marco regulatorio.
¿Te ha parecido interesante este artículo? Participa con tus comentarios y consultas justo abajo y comparte en redes sociales.
Si eres certificador energético, date de alta en nuestra web y recibe encargos directos de clientes sin intermediarios.
Aprende a realizar certificados energéticos con este curso online gratis.