Demanda creciente del certificado energético

La demanda creciente del certificado energético. Primero, por aumento de la demanda del alquiler de viviendaUnos porque tienen tiempo para mudarse a otra ciudad. Otros, universitarios porque empiezan un nuevo curso universitario y necesitan piso de alquiler para todo el curso. Otros, profesores, por ejemplo, que sin plaza fija cambian de instituto cada año. Segundo por las deducciones en RENTA por mejora de la eficiencia energética de la vivienda. Fundamentalmente por instalar fotovoltaica en su tejado. Todo ello propicia que esta circunstancia sea una oportunidad para muchos técnicos habilitados ¿Quieres saber por qué? Te lo explicamos.

26-06-2023

Disponer del certificado energético para la venta y alquiler de inmuebles es obligatorio desde el 1 de junio de 2013. Y así hemos informado desde que se creó esta plataforma en 2013. Diez años después, aquí seguimos. Con nuestras noticias y nuestros técnicos. Y durante estos años hemos sido testigos de la creciente demanda del certificado cuando llegan estas fechas.

Pero desde que existen las deducciones en RENTA por mejora de la eficiencia energética de viviendas, el incremento es aún mayor. Especialmente, por la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo en tejados de viviendas. Sigue leyendo si te interesa.

El certificado energético, una oportunidad para muchos técnicos

Este aumento de la demanda puede ser una oportunidad para muchos de los técnicos habilitados en España que pueden redactar el certificado. Estamos hablando de Arquitectos, Arquitectos Técnicos e Ingenieros con sus 17 especialidades, habilitados como técnicos competentes, según el documento de Respuestas a preguntas frecuentes del Ministerio, el cual determina las titulaciones habilitadas para redactar este documento.

Es por ello, que en la plataforma web de certificados energéticos, aportamos recursos y herramientas para que estos técnicos habilitados también estén capacitados. Pensamos que la formación es fundamental para que estos técnicos puedan ofrecer un servicio técnico de calidad. Y en este sentido disponemos de un curso de certificación energética gratuitoUn curso accesible para todos aquellos que quieran aprovechar estos meses, para formarse de forma cómoda y efectiva.

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¿Porqué propietarios deben solicitar el certificado energético?

Todos aquellos que busquen un piso en alquiler deben estar informados de su eficiencia energética. Por lo tanto, tienen que saber que el propietario de la vivienda tiene la obligación de disponer del certificado energético. Éste deberá de informar de la eficiencia energética del inmueble mostrando el certificado al nuevo arrendador potencial. Una vez cerrado el acuerdo el propietario entregará a su inquilino una copia del certificado energético a la firma del contrato.

El certificado de eficiencia energética contiene información sobre emisiones de CO2 emitidos a la atmósfera. También sobre consumo energético del inmueble. Además de recomendaciones para mejorar la calificación energética del mismo. Y no olvidemos que el gasto energético de una vivienda, supone un coste económico que el inquilino tendrá que desembolsar cada mes. Por lo tanto, el acceso a la información contenida en el certificado energético es un derecho del consumidor, según la web europa.eu:

“ Si buscas piso o casa para comprar o alquilar, tienes derecho a que te informen sobre su eficiencia energética. Antes de firmar cualquier contrato, te deben facilitar un certificado de eficiencia energética en el que conste la clasificación del inmueble a ese respecto. Este certificado también debe recomendar maneras de mejorar la eficiencia energética del hogar.”
Contratos y consumo de energía, apartado Certificado de eficiencia energética de www.europa.eu.

Sanciones por infracciones relativas a la realización del certificado energético

La normativa en este sentido es muy clara. impone sanciones económicas desde 300 a 6.000 euros por infracciones relacionadas con la realización del certificado energético. Se consultan en las disposiciones adicionales duodécima y décimo-tercera del RDL 7/2015 de 30 de Octubre. La etiqueta energética y el certificado energético informan de la calificación del inmueble. El certificado tiene que ser redactado por un técnico competente habilitado. Falsear la información del certificado o su registro, actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legales para serlo, entre otras,  suponen ambas una infracción muy grave. La sanción correspondiente va desde los 1.001 hasta los 6.000 euros.

Lo mismo sucede cuando se publicita una venta o alquiler, con una calificación no respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado. Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario, supone una multa de 601 a 1.000 euros. Además, publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética, implica una multa de 300 a 600 euros (disposición duodécima de la ley .

Ojo a la exención de disponer del certificado energético

Existen casos de exclusión de disponer del certificado energético. De hecho con el anterior RD 235/2013 que regulaba la certificación energética de edificios, existía una exención para viviendas vacacionales. Por ejemplo, un apartamento de playa o de montaña. Viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año. O bien durante un tiempo limitado al año, con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año. En este caso, bastaba con que el propietario redactara duna declaración responsable justificando lo anterior. Todo ello para demostrar que no está obligado a disponer de certificado energético.

Pero esta exención ya no existe. Existen otras, pero no esta. El RD 235/2013 está derogado por el actual RD 390/2021, el cual no recoge este caso de exclusión. Recoge otros casos en su artículo 3 apartado 2.

Deducciones en RENTA por mejora de la eficiencia energética de la vivienda

Es obligatorio disponer del certificado energético para ser beneficiario de deducciones en RENTA por la mejora de la eficiencia energética en viviendas. Para ello, un técnico habilitado visitará la vivienda dos veces. La primera vez, antes de la mejora. Emitirá el certificado energético anterior a la mejora y lo registrará. La segunda vez, posterior a la mejora. Igualmente el técnico emitirá un segundo certificado, resultado de la segunda inspección y lo registrará.

Ambos certificados se registrarán en su momento. No es válido hacer una única visita. Se estaría falsificando la fecha de la primera visita que no se hizo. Esto supone una infracción muy grave en materia de certificación energética de edificios. A parte de no haber realizado las comprobaciones oportunas en su momento tal y como exige la ley.

Entre las mejoras se incluye: instalación de fotovoltaica, cambio de ventanas, mejora de aislamiento, cambio de aire acondicionado o caldera o calentador. Para ser beneficiario ambos certificados justificarán los porcentajes de ahorro que se requiere. Toda la información aquí:

Deducciones RENTA por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

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