La Taxonomía Europea en la construcción actúa como un sistema de clasificación para inversiones sostenibles. Este marco define qué actividades económicas contribuyen sustancialmente a los objetivos medioambientales de la Unión Europea. Para los técnicos en España, su aplicación es obligatoria al justificar la sostenibilidad en proyectos financiados con fondos europeos, como los Next Generation EU. En este artículo te explicamos qué es la taxonomía europea, cuál es el marco legal, cuáles son los 6 objetivos medioambientales y cómo justificar que la actividad de construcción contribuye a su cumplimiento. Si te interesa, sigue leyendo.
14-05-2026
El sector de la edificación es clave para alcanzar la neutralidad climática en 2050. Para asegurar que las inversiones se dirijan a proyectos realmente sostenibles, la Unión Europea ha creado un diccionario común que es la Taxonomía Europea.
¿Qué es la Taxonomía Europea?
Es un sistema de clasificación uniforme para actividades económicas ambientalmente sostenibles. Su objetivo es evitar el greenwashing o lavado de imagen verde. Para ello proporciona seguridad a los inversores, instituciones y profesionales sobre qué se considera verde bajo criterios científicos y técnicos rigurosos.
Marco legal de la taxonomía europea
El marco legal se fundamenta en el Reglamento (UE) 2020/852 (UE) 2020/852. Su objetivo consiste en establecer los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión.
El artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 establece los criterios aplicables a las actividades económicas medioambientalmente sostenibles. Y establece que, a fin de determinar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión, una actividad económica, tendrá la consideración de medioambientalmente sostenible cuando dicha actividad económica cumpla lo siguiente:
1. Contribución sustancial
Contribuya sustancialmente a uno de los 6 objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento, de conformidad con los artículos 10 a 16.
2. No cause perjuicio significativo
No cause perjuicio significativo a alguno de los 6 objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento, de conformidad con los artículos 10 a 16. Se aplica a los 5 restantes objetivos, teniendo en cuenta que ya se ha justificado la contribución sustancial a uno de los seis objetivos.
3. Garantías mínimas
Se lleve a cabo de conformidad con las garantías mínimas establecidas en el artículo 18.
4. Criterios técnicos de selección
Se ajuste a los Criterios Técnicos de Selección que hayan sido establecidos por la Comisión.
Los seis objetivos medioambientales
La evaluación del cumplimiento de los seis objetivos medioambientales sirve para diferenciar las actuaciones que son financiables de las que no lo son, por no cumplir con dichos criterios.
En España, por ejemplo, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales que se recogen en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
Estos son los seis objetivos medioambientales:
a. La mitigación del cambio climático
Se deben reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
b. La adaptación al cambio climático
Consiste en reducir la vulnerabilidad ante efectos del clima actual y futuro.
c. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
Se da esta circunstancia cuando la actividad permite lograr el buen estado medioambiental de las masas de agua, incluidas superficiales y subterráneas, y de las aguas marinas o contribuye a prevenir su deterioro cuando ya estén en buen estado.
d. Transición hacia una economía circular
Incluye la gestión de residuos y eficiencia de los materiales.
e. La prevención y control de la contaminación
Consiste en la protección frente a la contaminación de la atmósfera, el agua y la tierra reduciendo a la vez los efectos adversos sobre la salud humana y el riesgo de generarlos, reduciendo las emisiones contaminantes y mejorando su calidad. También interviene sobre la producción, uso y eliminación de productos químicos e incluye la limpieza de fuentes contaminantes como los residuos abandonados.
f. La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
El objetivo consiste en proteger, conservar o recuperar la biodiversidad, lograr las buenas condiciones de los ecosistemas y proteger los que ya están en buenas condiciones.
Contexto y aplicación en España
En España, la taxonomía ha pasado de ser una recomendación a un requisitos práctico principalmente a través de:
Fondos Next Generation EU
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) exige que todas las actuaciones financiadas (como las ayudas a la rehabilitación de barrios o edificios) cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo.
Financiación bancaria
Las entidades financieras ya solicitan criterios taxonómicos para conceder préstamos verdes o hipotecas con condicione especiales.
Evaluación: contribución sustancial y DNSH ¿Cómo se aplica?
Para que un edificio, de obra nueva o rehabilitación, sea taxonómico, debe cumplir una doble condición:
1. Contribución sustancial
Debe contribuir sustancialmente a uno de los 6 objetivos.
En construcción de edificios lo habitual es justificar que se contribuye sustancialmente a la Mitigación del cambio climático, Adaptación al cambio climático y a la Economía circular. Tanto en obra nueva como en rehabilitación.
Por ejemplo, para demostrar que un edificio de obra nueva contribuye sustancialmente a la mitigación al cambio climático, se debe demostrar que la demanda de energía primaria (consumo de energía primaria) del edificio resultante es al menos un 10% inferior al umbral establecido por los requisitos de edificios de consumo de energía casi nulo (NZEB). Se debe cumplir este criterio y otros dos más.
2. Principio DNSH (Do No Significant Harm)
No se debe causar perjuicio significativo a los otros 5 objetivos restantes.
Si la rehabilitación de un edificio contribuye a ahorrar energía y se demuestra que contribuye sustancialmente a la mitigación al cambio climático, en este caso hay que demostrar que el edificio:
- Se adapta al cambio climático: reduciendo la vulnerabilidad a riesgos climáticos actuales y futuros, como pueden ser las olas de calor o de frío, inundaciones, estrés hídrico, etc. Garantizando el confort de los ocupantes a la vez que se optimizan las instalaciones técnicas del edificio renovado.
- Se realiza un uso sostenible de los recursos hídricos: utilizando grifos y aparatos de menor caudal, justificado mediante fichas técnicas.
- Contribuye a la economía circular: al menos el 70% de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en la obra son preparados para la reutilización, reciclado y recuperación de otros materiales.
- Previene y controla la contaminación: los agentes que realizan la rehabilitación del edificio garantizan que los componentes y materiales empleados, que pueden entrar en contacto con los ocupantes, emiten menos emisiones de formaldehidos o de compuestos orgánicos volátiles en relación a un umbral establecido.
- Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: el edificio no se ubica en una zona sensible en cuanto a la biodiversidad o cerca de ellas.
Estos son algunos ejemplos de Criterios Técnicos de Selección para justificar la contribución sustancial y que no causa perjuicio significativo. Pueden existir más criterios, los cuales aparecen definidos en los Actos Delegados de Mitigación y Adaptación.
Norma reguladora de la taxonomía europea
El marco legal de la taxonomía europea incluye:
- El Reglamento (UE) 2020/852. Es la norma principal que establece el marco general.
- Acto Delegado de Mitigación y Adaptación (Reglamento delegado (UE) 2021/2139). En este documento se encuentran los Criterios Técnicos de Selección específicos para la construcción. Incluye construcción de edificios nuevos, renovación de edificios y adquisición de la propiedad. El apartado 7 se refiere a las actividades de construcción de edificios y promoción inmobiliaria. Incluye hasta 7 subapartados, entre ellos la construcción de edificios nuevos, la renovación de edificios existentes y la instalación, mantenimiento y reparación de equipos de eficiencia energética, entre otras actividades.
- Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/ C 58/01). Sobre la aplicación del principio DNSH.
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