Con motivo de la entrada en vigor, el 23 de julio de 2026, del artículo 4.bis del Real Decreto 390/2021, se modifican los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A partir de dicha fecha, los técnicos deben acreditarse como técnico competente, tal y como se regula en el artículo 4 ter del mismo real decreto. Para ello deberán presentar la declaración responsable al Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes que ya está habilitado ¿Quieres saber cómo? Sigue leyendo.
28-07-2026
Desde el 23 de julio, que entró en vigor el RD 659/2025, ya se tiene acceso al Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes. Este registro se regula en el artículo 7bis del RD 390/2021.
A partir de esa fecha es obligatorio acreditarse para ejercer la actividad de Técnico Competente para la certificación energética de edificios. Dicha acreditación habilitará para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.
Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de edificios
Los nuevos requisitos para el ejercicio de la actividad profesional como técnico competente se regulan en el artículo 4.bis del RD 390/2021. En este artículo se recogen las titulaciones que habilitan para el ejercicio de la actividad a partir del 23 de julio de 2026.
Básicamente se diferencian cuatro vías para el acceso a la actividad en función de los estudios del técnico. Pueden ser titulados LOE (vía 1), otros titulados (vía 2 y vía 3) o titulaciones de FP (vía 4). Todos ellos, menos los titulados LOE, deberán realizar formación complementaria a través del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de la eficiencia energética de edificios, según corresponda. En algunos casos se podrá acreditar que ya se dispone de dichos conocimientos. En estos casos será necesario aportar el Certificado de Equivalencia, lo cual evitará realizar el módulo 1 y/o el módulo 2 del curso de formación complementaria a la titulación, para el ejercicio de la actividad.
Registro administrativo centralizado de técnicos competentes para la certificación de la eficiencia energética de edificios
Para ejercer la actividad de Técnico Competente en la certificación de la eficiencia energética de edificios, es requisito obligatorio, la inscripción en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes.
Al realizar el registro quedarán acreditados como Técnicos Competentes siempre que aporten la documentación que se les solicita. En este trámite realizarán la declaración responsable. La finalidad del registro es incluir a los técnicos competentes acreditados a nivel nacional, de conformidad con el artículo 4quater del RD 390/2021.
El Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes ya se encuentra disponible en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en este ENLACE.
Publicidad de los datos de los técnicos en el listado público de Técnicos competentes
Los datos de los técnicos aparecerán en el listado público de Técnicos Competentes una vez realizada la acreditación, siempre que el técnico haya autorizado expresamente la publicación de los datos.
Procedimiento de acreditación
La acreditación como Técnico Competente puede realizarse a través del procedimiento en Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Antes de iniciar el procedimiento, se recomienda consultar detenidamente las instrucciones y la documentación complementaria disponible tanto en la página del Registro centralizado como en la Sede Electrónica:
En las instrucciones se explica que la acreditación como Técnico Competente se realiza mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se tenga el domicilio fiscal. Pero:
- Los técnicos con domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana, el País Vasco y Madrid, deberán presentar la declaración responsable a través de la sede electrónica autonómica.
- Los técnicos con domicilio fiscal en el resto del territorio nacional podrán presentar la declaración responsable a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con certificado digital.
Tanto el documento de instrucciones como el sitio web del Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, incluyen respuestas a preguntas frecuentes para resolver dudas comunes.
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