Técnico competente para la realización del certificado energético de edificios ¡Nuevos requisitos en 2025!

Con la publicación del RD 659/2025 de 22 de julio también serán técnico competente para la realización del certificado energético de edificios determinadas titulaciones de formación profesional. Se trata de la tan esperada modificación del RD 390/2021 de 1 de junio. Una modificación que se tenía que haber publicado 18 meses después de la entrada en vigor del RD 390/2021, según determina su disposición final sexta. Una modificación que adecúa la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración del certificado de eficiencia energética ¡Pero ojo! porque el título de formación profesional no será suficiente por sí mismo ¿Quieres saber más? Sigue leyendo.

05-08-2025

Curso de formación complementario y declaración responsable para ejercer como técnico competente

El RD 359/2025 de 22 de julio llega después de más de 18 meses desde la entra en vigor del RD 390/2021 de 1 de junio. Y su finalidad consiste en redefinir la figura del técnico competente, pasando de un modelo basado en titulaciones exclusivamente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales requeridas para la realización del certificado energético.

En este sentido se distinguirá entre titulaciones universitarias y titulaciones de formación profesional o certificado profesional. Por lo tanto las variables para poder acreditarse como técnico competente serán la formación y los conocimientos adquiridos. Además será requisito presentar una declaración responsable antes de iniciar la actividad.

Por otro lado, existirá la obligación, para determinadas titulaciones, de completar los conocimientos adquiridos. Se realizará mediante un curso de formación complementario para la adquisición de conocimientos relacionados con la certificación de la eficiencia energética de edificios. Dicho curso estará compuesto de dos módulos:

  • Módulo 1: conocimientos técnicos básicos necesarios.
  • Módulo 2: conocimientos específicos y administrativos.

Se podrá realizar sólo un módulo, si la titulación o certificado profesional permite acreditar los conocimientos del otro módulo.

Consulta AQUÍ el RD 659/2025 de 22 de julio

Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes

El RD 659/2025, en aplicación de la Directiva (UE) 2024/1275, acuerda la creación del Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes. En este registro estarán registrados todos los técnicos competentes acreditados para la realización del certificado energético de edificios y parte de edificios.

Cada Comunidad Autónoma que decida utilizar el registro centralizado, a través del órgano competente que corresponda, será el encargado de inscribir a cada técnico competente. También borrará los que causen baja. Los órganos de las comunidades autónomas que decidan no utilizar el registro centralizado, deberá poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio, el registro autonómico actualizado de los técnicos competentes.

Se de un plazo de 8 meses para habilitar el registro centralizado. Las comunidades autónomas tendrán 12 meses para definir, adaptar y poner en funcionamiento el procedimiento de registro elegido.

El RD 659/2025 de 22 de julio, entrará en vigor 12 meses después de su publicación.

¿Quién es técnico competente para la realización del certificado energético según la última modificación del RD 390/2021?

A fecha de redacción de este artículo, hay que diferenciar dos supuestos-

Hasta la entrada en vigor del RD 659/2025

Hasta la entrada en vigor del RD 659/2025, en un año desde su publicación, son técnico competente los arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros, incluyendo hasta 17 especialidades.

Según el Ministerio para la Transición Ecológica, es técnico competente para certificar:

1. Arquitectos

2. Arquitectos técnicos o aparejadores

3. Ingeniero:

Aeronáutico

Agrónomo

De Caminos, Canales y Puertos

Industrial

De Minas

De Montes

Naval y Oceánico

De Telecomunicación

4. Ingeniero Técnico:

Aeronáutico

Agrícola

Forestal

Industrial

De Minas

Naval

De Obras Públicas

Telecomunicación

Topógrafo

Químico

Cuando entre en vigor el RD 659/2025

Sin embargo, cuando entre en vigor el RD 659/2025, se ampliarán las titulaciones universitarias que habilitan para ser técnico competente. Algunas de ellas (las del listado anterior) serán suficientes por sí mismas. Otras serán complementadas con el curso de formación de conocimientos.

También serán técnico competente algunas titulaciones de grado D de formación profesional de ciclo formativo de grado superior y determinados certificados profesionales de grado C de formación profesional. Tendrán que realizar el curso de formación complementario. Bien el curso completo o bien un sólo módulo.

En algunos casos, ya sean titulaciones universitarias o de formación profesional, podrán convalidar contenidos equivalentes (créditos ECTS/horas mínimas), mediante un certificado emitido por el organismo donde se curso la titulación. Dicho certificado responderá a los criterios del Anexo III del RD 659/2025, y acreditará que se han cursado como parte de plan de estudios, guías docentes, módulos profesionales, módulos formativos o unidades de competencia, los contenidos o las materias incluidas en el Anexo II de dicho RD, equivalentes en contenidos del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios.

¿Qué se ha modificado del RD 390/2021?

Artículo 2.u) y 2.v)

Desaparece del artículo 2 la definición de Técnico competente y Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios.

Artículo 3.2.e)

Se modifica el apartado 2.e) del artículo 3. Ámbito de aplicación. Este apartado hace referencia a la exclusión de disponer del certificado energético para edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) del artículo 3.1. El RD 659/2025 añade que el propietario que adquiera el edificio o parte del edificio para esta finalidad, debe realizar una declaración responsable ante el órgano competente en su comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla en materia de certificación energética de edificios.

Nuevo artículo 4.bis

Nuevo artículo que regula los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación energética de los edificios.

Básicamente describe qué titulaciones habilitan para ser técnico competente, quienes tienen que realizar el curso de conocimientos complementarios y quienes no o si sólo se debe realizar un módulo del curso. También indica quién puede expedir el certificado oficial para justificar que la titulación engloba los contenidos o parte de los contenidos del curso de conocimientos complementario.

Artículo 4.ter

Cómo acreditarse como técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante una declaración responsable, con carácter previo al inicio de la actividad.

Artículo 4 quáter

Sobre la función de los Registros Autonómicos y de la ciudad de Ceuta y Melilla. Estos organismos registrarán a los técnicos competentes acreditados cuyo domicilio fiscal se encuentre en su ámbito territorial. Para ello podrán utilizar el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes regulado en el artículo 7.bis. Podrán hacerlo o no hacerlo. Si no utilizan el Registro Centralizado deberán comunicar mensualmente el contenido del registro autonómico actualizado de técnicos competentes.

Además, dicho registro realizará comprobaciones, al menos con periodicidad anual, del cumplimiento de los requisitos del artículo 4.bis. Si estos requisitos no se cumplieran, se determinará la imposibilidad del ejercicio de la actividad.

Artículo 6.6

El registro autonómico anterior realizará labores de control técnico y administrativo e inspección según regulan los artículos 11 y 12 del RD 390/2021. Pero también servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos.

Artículo 7.bis

Desarrolla la creación del Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios. Serán los registros autonómicos  y de la ciudad de Ceuta y Melilla, quienes decidan utilizar el registro centralizado será el encargado de gestionar las altas y las bajas del registro de aquellos técnicos competentes acreditados cuyo domicilio fiscal se encuentre en su ámbito territorial.

Artículo 9.1

Se modifica el texto incorporando las referencias a nuevos artículos.

Artículo 10

Lo mismo que en el artículo anterior en relación al certificado de un edificio existente.

Nuevos anexos

Se incorporan los anexos I, II, III y IV.

¿Qué hacer en caso de duda?

Se recomienda que en caso de duda se consulte con el departamento ministerial competente (Ministerio de Universidades). Otra opción consiste en consultar la lista oficial con el Catálogo de los Títulos Universitarios Oficiales en el Anexo del RD 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos. La homologación es a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el RD 1947/1987, de 27 de noviembre.

Documentos procedentes de otro Estado miembro para la consideración de técnico competente

Los documentos que provengan de otro Estado miembro para la acreditación como técnico competente, serán válidos si acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos. Todo ello en los térmicos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre. Dicha ley desarrolla el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El RD 659/2025 incluye en el artículo 4bis el apartado 4 en relación a las titulaciones obtenidas en el extranjero. Se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el artículo 4.ter.1. Este requisito no será de aplicación a los profesionales que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

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Escrito por:

8 pensamientos en “Técnico competente para la realización del certificado energético de edificios ¡Nuevos requisitos en 2025!

  1. fernando

    Agrónomo? De Minas? De Montes? Naval y Oceánico?
    Ingeniero Técnico: Aeronáutico? Forestal? Naval? Químico?
    para Certificaciones energéticas?

    Responder
  2. Raul Dominguez

    Me asombra la lista de técnicos “competentes”.
    Como Arquitecto Técnico que soy, yo no se hacer puentes, ni aviones, ni barcos, ni llevar una granja agrícola, ni controlar un bosque ni una mina, ni diseñar una carretera, pero todas estas titulaciones por lo visto si conocen el CTE, los DB, saben de cerramientos, de carpinterías metálicas, de equipos de generación de ACS y de aire acondicionado, de los SATE, etc.

    Y este comentario no va contra esas otras titulaciones NO relacionadas con la arquitectura y la construcción si no en contra de las atribuciones que históricamente nuestra profesión de arquitectos técnicos ha ido viendo como se repartían los demás, sin tener nosotros acceso a prácticamente ninguna de las suyas.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Javier. Las consultas sobre titulación se pueden trasladar al Ministerio correspondiente competente tal y como se explica en el artículo. Un saludo!

      Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Jaume. Consulta con el organismo encargado del registro del certificado energético en tu comunidad autónoma. Un saludo!

      Responder
  3. Luis F.

    Hola Paula,

    Cuando dices:

    “Por otro lado, existirá la obligación, para determinadas titulaciones, de completar los conocimientos adquiridos. Se realizará mediante un curso de formación complementario para la adquisición de conocimientos relacionados con la certificación de la eficiencia energética de edificios.”

    ¿Se sabe para qué titulaciones va a ocurrir eso de tener que hacer un curso de formación?

    Y otra duda cuando dices:

    “Sin embargo, cuando entre en vigor el RD 659/2025, se ampliarán las titulaciones universitarias que habilitan para ser técnico competente. Algunas de ellas (las del listado anterior) serán suficientes por sí mismas. Otras serán complementadas con el curso de formación de conocimientos”.

    Si tienes una titulación que entra en el listado de 17 que enumeras, ¿Ya sólo serán suficientes por sí mismas como dices en ese párrafo sin necesidad de hacer ese curso de formación?

    Ya me comentas.

    Gracias.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Buenos días Luis, te recomiendo que leas el RD 659/2025, ahí vienen indicadas las nuevas titulaciones y las que tienen que ser complementadas con el curso de formación. Un saludo!

      Responder

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