Certificación energética en Santa Cruz de Tenerife (Tenerife)
Óscar A. Cortés, Ingeniero Técnico Industrial - Asesor Energético. Colegiado nº1723, en Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife. La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente. Deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Actualmente esta etiqueta ya se usa para las casas de nueva construcción y clasifica cada inmueble con un código de color según una escala que va de la categoría “A” (más eficiente) a la “G” (menos eficiente). ¿Quién tiene la obligación de tener un Certificado de eficiencia Energética? Todos los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda o local deberán tener disponible para el comprador y/o inquilino este “certificado energético“. Sólo quedan excluidos los edificios y monumentos protegidos, los utilizados como lugares de culto o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por tiempo inferior a cuatro meses al año, entre otros. El Certificado Energético tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética. ¿Cómo se realizará el trabajo? Se deberá presentar documentación necesaria a la empresa para el análisis previo, entre las que se señalan: nombre del edificio, dirección, provincia, ciudad, código postal y referencia catastral. Junto con la firma de una declaración responsable en la que el propietario se compromete a realizar el trámite del Certificado Energético a través del Técnico Certificador. Una vez reunida la documentación y el resto de premisas necesarias para comenzar a trabajar en el presupuesto, este se le comunicara al propietario en un máximo de 24 horas y una vez recibido y aceptado se fijara una fecha para la visita del Técnico al edificio. En el presupuesto no se incluyen el pago de ningún tipo de tasas ni visados que puedan ser necesarios. Los indicadores que se valoran para el desarrollo de la Certificación Energética son: la envolvente del edificio y el inmueble, aislamientos existentes, orientación y situación, topología, aberturas disponibles y ubicación de las mismas, instalaciones existentes de calefacción y refrigeración, el agua caliente sanitaria ACS y los sistemas de iluminación. Además del análisis energético de su inmueble y su Certificación Energética con la Calificación Energética correspondiente, usted recibirá una serie de recomendaciones de mejora por parte del Técnico Certificador que le permitirán aumentar la eficiencia energética de la calificación, tal y como marca el Real Decreto. También se incluye el registro del Certificado en la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias. ¿Cuándo se debe informar sobre el Certificado Energético? 1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio. 2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente. 3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado. Normativa aplicable a la Certificación Energética: • RD 314/2006 (CTE) DB- HE (31 de octubre de 2007). • RD 47/2007 (Certificación de edificios de nueva construcción). • RD 1027/2007 (RITE). • Directiva europea 2010/31/UE (Eficiencia Energética de Edificios) • RD 235/2013 Procedimiento Básico para la Certificación Energética de Edificios existentes.
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