Certificación energética en Granada (Granada)
El certificado energético es un documento de valor inmaterial, expedido por un técnico cualificado, en el que se informa y se clasifica la eficiencia energética de un inmueble o grupo de ellos, según su consumo de energía nominal, en punta y de carga. La formación para la emisión de dichos certificados es específica y homologada, puesto que los certificados energéticos pueden tener una gran responsabilidad en la valoración de la vivienda que es certificada, y sólo una formación específica capacitará a los técnicos para realizar dicha certificación. En PERITIAE únicamente nuestros socios arquitectos superiores (no arquitectos técnicos o aparejadores) realizan dichas certificaciones, con formación de los Colegios Oficiales de Arquitectos de Madrid y Granada, y otros organismos menores como la agencia andaluza de la energía, idea, etc. Dicho certificado se crea oficialmente y con carácter obligado para obtener la certificación energética obligatoria, que, a modo de etiqueta, es obligatoria y debe ser incluida en todo anuncio o entrega bajo alquiler o compraventa de un inmueble nuevo o usado, en todo el territorio nacional. En dicho certificado se incluye la etiqueta energética, similar a la clasificación que poseen los electrodomésticos, en la que se relaciona el consumo de energía con determinados rendimientos capaces de dicha vivienda. Por tanto, mediante este certificado, se informa de las necesidades de energía exterior para el confortable habitar en dicho inmueble. ¿Cómo se realiza? El arquitecto visita el inmueble, previo acuerdo con el propietario. Se realizan las mediciones oortunas y se toman los datos adecuados. Se emite el certificado de eficiencia energética oficial. Se tramita y se registra en la Consejería de la región correspondiente, y, finalmente, se emite la etiqueta energética oficial, y se entrega en la ciudad de redacción de dicho certificado energético. Tiene una validez de diez años, o bien se podrá renovar tras las mejoras oportunas que su propietario haya realizado para aumentar el confort térmico y/o lumínico del inmueble. Viene regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, y el propietario habrá de ser especialmente exigente con el cumplimiento de todos sus puntos en la emisión de dicho certificado.
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