Agente Autorizado para Control de la Certificación Energética de edificios

Un Agente independiente Autorizado para poder realizar el Control de la Certificación en los Edificios consiste en una Entidad de Control de Calidad de la Edificación, en este caso, especializada en Certificación Energética. De forma general, la acreditación de estas entidades para el control de la calidad de la edificación, la realiza el organismo competente en cada CCAA, y les capacita para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad de la eficiencia energética, de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.

alta calificación energetica

31-01-14

¿Qué es una entidad de control de calidad de la edificación?

La Ley de Ordenación de la edificación regula en su artículo 14, las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación. Modificada por al artículo 15 de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, su definición y obligaciones quedan descritas de esta manera:

– Las entidades de control de calidad están capacitadas para prestar asistencia técnica. Dicha asistencia consistirá en comprobar la calidad del proyecto, de los materiales, de la ejecución de la obra y sus instalaciones, en referencia al proyecto técnico y la normativa de aplicación. Los agentes independientes autorizados para el control de la certificación en edificios de alta calificación, comprobarán la calidad de dicha certificación y calificación energética.

– Pueden ejercer su actividad en todo el territorio español y para ello deberán aportar una Declaración Responsable de que reúne los requisitos técnicos exigidos en su desarrollo reglamentario, y ante el organismo competente de su Comunidad Autónoma.

Obligaciones de la entidades de control de calidad

Las obligaciones que debe cumplir cualquier entidad de control de calidad consisten en:

Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente que realiza el encargo, o bien, al responsable técnico de su recepción y aceptación de los resultados de la asistencia.

2 Demostrar que cuentan con la implantación de un sistema de gestión de la calidad que defina los procedimientos y métodos de ensayo o inspección utilizados en su actividad.

3 Demostrar que cuenta con capacidad, personal, medios y equipos adecuados.

Desarrollo reglamentario de los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación

El RD 410/2010, de 31 de Marzo, desarrolla los requisitos exigibles de índole técnica y formal, a las entidades de control de calidad de la edificación para el ejercicio de su actividad, y viene determinado por la legislación sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Además, explica que estas entidades tendrán que ser inspeccionadas con el objetivo de acreditar la calidad del servicio que ofrecen.

Requisitos que se exigen a las Entidades de Control de Calidad

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1 Definir su campo de actuación

La lista de campos de actuación definidos en el RD 410/2010 incluye la supervisión de la eficiencia energética de los edificios.

2 Tener implantado un sistema de gestión de la calidad

El sistema de gestión de calidad deberá cumplir con las exigencias marcadas con la norma UNE EN ISO/IEC 17020 Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección.

El sistema de gestión de calidad, definirá los procedimientos de verificación que utiliza la entidad de control, para prestar la asistencia técnica en los campos de actuación definido, así como la capacidad, el personal, los medios y equipos adecuados para ello:

– Identificará el campo de actuación en el que vaya a prestar su asistencia técnica.

– Definirá los procedimientos.

– Deberá disponer de los medios materiales necesarios, y del personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria para el ejercicio de la actividad.

– Demostrará solvencia técnica para la asistencia técnica declarada, mediante el cumplimiento de los requisitos exigibles.

– Deberá establecer y mantener procedimientos para la identificación, recopilación, codificación, acceso, archivo, almacenamiento, mantenimiento y disposición de los registros de calidad y los registros técnicos. Además, dichos registros incluirán los informes de las auditorias internas y de las revisiones por la dirección, y los registros de acciones correctivas y preventivas.

– Asegurarán su independencia, imparcialidad e integridad.

La documentación exigible del sistema de gestión de calidad incluirá:

1 Documento definitorio de campo de actuación y fase en la que actúa (proyecto, ejecución o vida útil del edificio).

2 Manual de calidad.

3 Documentos relativos a los procedimientos y registros.

4 Podrá incluir documentación que acredite que dispone de auditorias internas o externas, evaluaciones técnicas favorables o bien certificación justificativa de la adecuación continua del sistema de gestión de la calidad y de los procedimientos implantados por la entidad, para el control de calidad de la edificación, por un organismo designado o reconocido por el Organismo competente.

5 También podrá incluir documentación acreditativa de que dispone de seguro de responsabilidad o sistema de garantía equivalente (aval o fianza).

3 Asegurar la calidad de su asistencia técnica

Será de carácter voluntario y complementario a las dos anteriores, y se realizará mediante la evaluación o certificación voluntaria de sus actividades.

 

¿Cómo se realiza el trámite?

El trámite se llama  Tramitación de los organismos de certificación administrativa en materia de calidad de la edificación, OCAces.

Los requisitos definidos para el registro de los OCAces en general, son:

Titulación del personal, arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente, válida para el ejercicio de estas profesiones en el territorio español, dentro de los 5 años anteriores a la de solicitud de habilitación, con experiencia profesional en edificación, también dentro de los 5 años anteriores.

– Contar con póliza de seguro de responsabilidad civil de cuantía mínima de 1 millón de euros.

– Estar al corriente en los pagos a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.

Hay que pagar tasas y la documentación justificará los requisitos anteriores.

Pasos a seguir para el registro como agente autorizado (OCAce)

 

Los pasos a seguir para el trámite serán:

1 Presentación de la declaración responsable y de la documentación requerida para su inscripción en el Registro de OCAce.

2 Resolución de inscripción en el Registro de OCAce.

3 Si la resolución es positiva, se publicará.

4 Las posibles modificaciones en la declaración responsable, deberán ser comunicadas.

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Escrito por:

12 pensamientos en “Agente Autorizado para Control de la Certificación Energética de edificios

  1. mmontero

    Tengo una duda, según tengo entendido uno de los requisitos para ser ECCE es tener implantado un sistema de gestión de la calidad conforme a la norma UNE EN ISO/IEC 17020 pero sin embargo no se especifica que este sistema deba estar certificado por una entidad de acreditación tipo ENAC, SGS, etc.
    Es correcta esta afirmación?

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola! Entiendo que la ISO sirve para tener un sistema de gestión interno reglado, y la ENAC es el organismo que acredita a las entidades como autorizadas por la Administración (Entidad Nacional de Acreditación). Parece lógico pensar que son dos cosas distintas.

      Responder
      1. mmontero

        Gracias Paula pero mi pregunta iba en el sentido de que, según tengo entendido, ninguna organización (SGS,BUREAU,BBA) debe certificar que tu tengas implantado ese sistema de gestión por lo que bastaría con una declaración responsable del empresario,autónomo,… especificando que trabaja bajo ese sistema de gestión, otra cosa será que la administración pueda auditarte para verificar que así es.
        Podrías aclararme este punto? Muchas gracias por la labor que haces.

        Responder
    2. Carlos Ortega Polo

      No hay obligatoriedad de tener Certificado el sistema de calidad según UNE EN ISO/IEC 17020:2013, pero sí hay que tenerlo implementado y con los registros al día que demuestren la efectividad del Sistema, porque el Organismo de la CC.AA correspondiente, realizará una Inspección Inicial de implantación, una vez haya recibido la Declaración Responsable de la ECCE, antes de enviar la inscripción al Registro del CTE. Despues, las Auditorías de Inspección por parte de la CCAA, serán anuales.
      Si el Sistema está Certificado por una Entidad tipo AENOR, APP+, SGS, BV, etc, ya está demostrando que ha pasado una Auditoría el Sistema de Calidad y que está bien implementado y funcionando correctamente. Eso ayuda mucho a la hora de pasar con éxito una Auditoría del Organismo de la CCAA que se encargue e estas Autorizaciones Administrativas.

      http://www.codigotecnico.org/web/recursos/registro/registroent/texto_0005.html

      Saludos.

      Responder
  2. Francisco Javier

    Estimados, en Andalucía en base a los Decretos 169/2011 y 2/2013 se desarrolla la figura de “Organismo Colaborador en Materia de Energías Renovables, Ahorro y Eficiencia Energética”, ¿sabéis si son/serán los agentes autorizados para el control de la Certificación Energética de los Edificios?
    Gracias,
    Un saludo,

    Responder
  3. fernando

    Perdona, ¿puedes aportar la norma estatal o autonómica que regula la habilitación del Agente Autorizado para Control de la Certificaciób Energética A, B, C, o se trata sólo de añadir confusión? ¿Qué norma regula el Control de la Certificación Energética A, B, C, diferente a la Certificación Energética?

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola! Te he respondido por Linkedin a la misma pregunta. En el post están las referencias a la norma. Es importante tener claro el concepto de agente autorizado y que se refiere a entidad de control de calidad en la edificación, en este caso de certificación de alta calificación y autorizado por el organismo público correspondiente. La norma que la regula es la misma que regula los laboratorios acreditados por ponerte un ejemplo: laboratorios acreditados de medición acústica y que certifican el cumplimiento de la ordenanza de protección acústica en Valencia. En ningún momento se pretende generar confusión como has comentado por Linkedin.

      Responder
  4. Luis Manuel

    Hay algún requisito en cuanto a numero mínimo de personal y equipos. Un profesional autónomo ¿puede obtener la certificación UNE EN ISO/IEC 17020 ?

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  5. jaime t.

    lo que tengo entendido que dice la norma ni para tener establecido un sistema de calidad se necesitan mínimo 2 personas trabajandolo que significa que un autónomo por sí solo creo que está limitado.

    Responder

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