¿Es obligatorio estar colegiado para emitir certificados de eficiencia energética?

El RD 235/2013 de 5 de Abril que regula el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, no menciona la obligatoriedad de estar colegiado para la emisión de certificados de eficiencia energética (CEE). Los programas de certificación energética CE3 y CE3X, tampoco solicitan el dato del número de colegiado del técnico que lo firma; sí se pide en cambio, cuando se realiza el registro del mismo en el organismo encargado de su control y registro. El IVACE al menos lo solicita. Pero ¿Es obligatorio estar colegiado?

01-08-2014

Nueva Ley de Colegios profesionales

Parece ser que el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales (LSCP), muy criticado por los colegios profesionales, no será aprobado por el gobierno. Las aspectos más relevantes que incluye este anteproyecto son:

1. La nueva ley de colegios profesionales reduciría la obligación de estar colegiado a 38 profesiones -antes 80-, entre ellas la de Arquitectos, Arquitectos técnicos, Ingenierías e Ingenierías técnicas. Existirá una lista en dicha ley, de profesiones de colegiación obligatoria.

Recordemos que a día de hoy, las titulaciones habilitantes para la certificación energética de edificios son: Arquitecto Superior y Arquitecto Técnico (o Aparejador), así como ingenieros Aeronáuticos, Agrónomos, de Caminos, Canales y Puertos, Industrial, de Minas, de Montes, Naval y Oceánico, de Telecomunicación, Aeronáutico, Agrícola, Forestal, Industrial, de Minas, Naval, de Obras Públicas, de Telecomunicación , Topógrafo e Ingeniero Químico por estar homologada su titulación con la de Ingeniero Industrial Químico. Ver Respuestas a preguntas frecuentes de certificación energética de edificios del Ministerio de Energía.

Se trata de la obligación de estar colegiado para ejercer la profesión por una ley estatal y no autonómica. En el caso de la reserva de actividad, las Comunidades Autónomas si tendrán competencia. Además existirán colegios de pertenencia voluntaria.

El artículo 22 del anteproyecto, regularía el ejercicio irregular de una actividad profesional y especifica que se considerará ejercicio irregular de una actividad profesional o de una profesión, entre otras, el ejercicio sin la preceptiva colegiación en las profesiones colegiadas.

En la disposición adicional primera. Obligaciones de colegiación mencionaría que es obligatorio estar colegiado en los colegios que se indica para ejercer las profesiones siguientes:

m) En un colegio de ingenieros, para ejercer las actividades de proyección y dirección de obra que la Ley 38/199, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación reserva a los ingenieros.

n) En un colegio de ingenieros técnicos, para ejercer las actividades que en materia de proyección que la Ley 38/199, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación reserva a los ingenieros técnicos.

o) En un colegio de arquitectos, para ejercer las actividades de proyección y dirección de obra que la Ley 38/199, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación reserva a los arquitectos.

p) En un colegio de arquitectos técnicos, para ejercer las actividades que en materia de proyección que la Ley 38/199, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación reserva a los arquitectos técnicos.

2. Se fijará una cuota colegial obligatoria máxima de 240 euros anuales, aunque al Asamblea podrá aumentar dicha cantidad por mayoría de tres quintos de los colegiados presentes y representados.

3. La obligatoriedad de los técnicos de estar colegiado para ejercer la profesión se basaría en la garantía de la seguridad física o jurídica cuando firmen proyectos y/o dirijan la ejecución de obras. Si no se firma o dirige, no será necesario estar colegiado.

4. El técnico podría elegir el Colegio Profesional sin tener la obligación de pertenecer al lugar donde ejerza su profesión.

5. Los ingenieros no podrían impulsar obras residenciales: “Los ingenieros no podrán ser arquitectos”, noticia publicada en Cinco Días. Se limitarán las funciones propias de los ingenieros.

6. La colegiación obligatoria debería ofertar un sistema de certificación de profesionales. Los colegios se conviertan en entidades de profesionales acreditadas por la ENAC, para garantizar su independencia.

¿Qué dice el RD 235/2013 respecto de la colegiación?

El Real Decreto 235/2013, que regula el procedimiento de certificación energética, no menciona este requisito para ejercer como técnico certificador. Sólo habla de titulación habilitante. No obstante será la Ley de Servicios profesionales quien determine esta circunstancia.

Lo cierto es que los certificados de eficiencia energética se firman por un técnico que asume la responsabilidad de la veracidad de los datos recogidos en el documento, y la obligación de estar colegiado, será para las profesiones técnicas que aparezcan en la lista de la citada ley de servicios profesionales, y las actividades o funciones que especifique para cada profesión.

Conclusiones

Como hemos comentado al principio, se trata de la obligación, por ley, de estar colegiado para ejercer la profesión, por lo que es lógico pensar que es obligatorio estar colegiado para poder emitir certificados de eficiencia energética. Además, como también hemos comentado antes, la obligación de estar colegiado ofrece una garantía de seguridad jurídica cuando se firma un proyecto, por lo que podría ser lógico pensar que es obligatorio estar colegiado para firmar certificados de eficiencia energética.

Por contra, no existe obligación de visar el certificado, sólo si el cliente o la  Administración lo solicita de forma expresa, o bien el Gobierno lo establece mediante Real DecretoSi las tasas por registro del CEE, aunque sea telemático, ya han afectado de manera negativa en los honorarios que cobran los técnicos por emitir el certificado, el hecho de incrementar su precio por incorporar el coste que supone visar un CEE, puede que afecte de la misma manera; sobre todo mientras los usuarios sigan percibiendo el documento como un impuesto más, y no sean conscientes de la utilidad de un certificado bien realizado, asumiendo el tiempo y coste que conlleva su redacción.

Fuentes: Ministerio de Economía y Competitividad, BOE.

 

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Escrito por:

3 pensamientos en “¿Es obligatorio estar colegiado para emitir certificados de eficiencia energética?

  1. maria

    Hola,
    Pues yo no entiendo esto así, puesto que, como bien dices en el artículo, los arquitectos estamos obligados a visar tan solo los proyectos que supongan la realización de una obra. Si no vamos a visar un documento, no entiendo la necesidad de estar colegiado. Soy un arquitecto joven, sin muchas posibilidades de desarrollar proyectos y por tanto de poder sufragar los disparatados, a mi juicio, gastos de colegiación, sobre todo si los comparamos con otros colegios profesionales, por lo que realizar este tipo de trabajos como son las certificaciones energéticas podría darnos la posibilidad de introducirnos poco a poco en el mercado laboral, pero si nos cortan también este camino, no se cómo vamos a hacer para entrar en este mundo laboral.

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    1. Raúl

      Totalmente de acuerdo y además con la Ley Omnibus en mano, no deberían poner como obligación estar colegiado.

      Responder

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