Sin duda, la Directiva (UE) 2024/1275 representa la hoja de ruta para la descarbonización de los edificios en Europa. Su objetivo principal es transformar el parque edificado existente y el que se construya, en edificios de cero emisiones. Pero para garantizar este requisito se debe realizar una ejecución basada en el rigor técnico. Es en este contexto donde juegan un papel fundamental los sistemas de control independientes de los certificados de eficiencia energética. Sistemas sin los cuales el progreso hacia la neutralidad climática carecería de una base técnica consistente. Si te interesa, sigue leyendo.
22-01-2026
Para que la transición energética sea real y no sólo datos teóricos, los certificados de eficiencia energética deben ser sólidos y sobre todo, veraces.
Obligación de implementar los sistemas de control independientes de los certificados de eficiencia energética
El artículo 27 de la Directiva 2024/1275 establece una obligación clave para los Estados miembros. Deben implementar sistemas de control independientes de los certificados de eficiencia energética. Para ello el artículo indica que lo deben de hacer de conformidad con el Anexo VI de la Directiva. También añade el mismo artículo que podrán delegar la responsabilidad de la ejecución de los sistemas de control independientes. En ese caso, aunque se deleguen, sí deberán garantizar el cumplimiento del Anexo VI.
Los Estados miembros podrán exigir que los certificados de eficiencia energética se pongan a disposición de las autoridades o entidades competentes. El objetivo consiste en verificar la validez de los certificados de eficiencia energética emitidos y de los informes de inspección.
Protocolo técnico de verificación
El Anexo VI de la Directiva explica cómo llevar a cabo los sistemas de control independientes de los certificados de eficiencia energética. Explica los criterios mínimos para que dichos sistemas sean efectivos.
Definición de certificado de eficiencia energética válido
La Directiva establece en su Anexo VI la definición de certificado de eficiencia energética válido. En este sentido los Estados miembros proporcionarán una definición clara de lo que se considera certificado de eficiencia energética válido.
Dicha definición garantizará:
- Comprobación de la validez de los datos de entrada utilizados para expedir el certificado y los resultados obtenidos. Se realizarán comprobaciones in situ.
- La validez de los cálculos.
- Una desviación máxima de la eficiencia energética del edificio certificado. Se expresará preferiblemente por el indicador del uso de energía primaria (kWh/m2a).
- Un número mínimo de elementos que difieran de los valores predeterminados o estándar.
Se podrán incluir elementos adicionales en la definición de certificado de eficiencia energética válido. Por ejemplo, la desviación máxima de valores específicos de datos de entrada.
Con todo lo anterior, se deduce que los datos de entrada deben de ser exactos. Incluido la información recogida durante la visita al inmueble. Se revisará que los datos introducidos coincidan con la realidad física. Por otro lado, los cálculos no pueden contener errores. Lo cual se garantiza utilizando un software oficial que siga la metodología oficial sin desviaciones. Podrá haber un margen de error permitido, pero si se supera el límite, el certificado no será válido. Otro factor a tener en cuenta es el uso de datos por defecto. El técnico deberá estudiar los materiales y soluciones constructivas reales del inmueble que certifica. Por lo tanto, se limita el número de elementos que pueden basarse en estimaciones estándar.
Aplicación de los sistemas de control independientes de los certificados de eficiencia energética
En España los protocolos de control se realizan por la Comunidades Autónomas a través del órgano competente. El control se realizará mediante métodos de muestreo en base a los certificados de eficiencia energética expedidos anualmente. Así se establece en el artículo 11 del RD 390/2021que regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
El control incluirá al menos las siguientes actuaciones u otras equivalentes:
- Comprobar validez de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética y los resultados consignados.
- Comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado así como de los resultados consignados. En dicha comprobación se incluyen las medidas de mejora formuladas, y visita in situ del edificio. La finalidad de la visita es comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado y el edificio certificado.
El control lo realizará el órgano competente de la comunidad autónoma directamente. También lo podrán realizar agentes autorizados para este fin. Dichos agentes serán organismos o entidades de control que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el RD 410/2010, de 31 de marzo.
En el caso de que existan diferencias entre la calificación energética obtenida por el control externo y la obtenida inicialmente, se le comunicará al promotor o propietario las razones que la motivan y plazo para subsanación o presentación de alegaciones. Si no se resuelven discrepancias, el promotor o propietario deberá proceder a la obtención de un nuevo certificado y su registro.
Las inspecciones pueden derivar en sanciones en los casos de infracciones en materia de eficiencia energética de los edificios (artículo 21 RD 390/2021).
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