Aerotermia para cumplimiento del CTE DB HE4 en lugar de paneles solares

La bomba de calor de aerotermia aprovecha el calor presente en el aire ambiente como fuente de energía renovable, no obstante es necesario conocer primero su rendimiento medio estacional para que efectivamente sea considerada como tal ¿Cómo se calcula la cantidad de energía renovable aprovechada por este tipo de bomba? ¿Y el rendimiento medio estacional? ¿Sabes que con el HE2019 ya no se prioriza la solar térmica para el cumplimiento de la exigencia de contribución renovable para ACS del HE4? Participa con tus comentarios.

Actualizado a 15.01.2021

Una de las medidas fundamentales para la reducción de las emisiones de CO2 a la atmósfera consiste en el mayor aprovechamiento de fuentes de energías renovables. La aerotermia, junto con la geotermia y la hidrotermia, funciona con bomba de calor que aprovechan el calor presente en el ambiente, pero necesitan electricidad u otra energía auxiliar para funcionar. Por este motivo, se debe deducir la energía necesaria para su funcionamiento, es decir:

… sólo se tendrá en cuenta las bombas de calor cuya producción supere de forma significativa la energía primaria necesaria para impulsarlas.

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de diciembre de 2018, es la directiva relativa al fomento de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida). Sustituye a su anterior, la Directiva 2009/28/CEque ha sido modificada en varias ocasiones. En relación a las bombas de calor, la nueva directiva incluye el método de cálculo de la energía renovable asociado.

Método de cálculo de la energía renovable procedente de bomba de calor de diferentes tecnologías

De las bombas de calor que se consideren que son de renovables -aerotermia, geotermia e hidrotermia-, no toda la energía generada se considerará como tal, es decir, sólo una parte se considerará que procede de renovables. Para ello, el Anexo VII de la Directiva 2018/2001 propone un método de cálculo de la energía proporcionada por la bomba de calor que debe considerarse energía procedente de fuentes renovables. Dicha cantidad de energía se calculará con la siguiente fórmula:

                                                          Eres = Qusable x (1 – 1/SPF)

Cálculo de la cantidad de energía renovable

La cantidad de energía renovable capturada por la bomba de calor, depende de tres factores.

Qusable. Es el calor útil total producido por la bomba de calor. Se calcula conforme a los criterios del artículo 7.4 de la directiva. Presenta una restricción. Sólo se tienen en cuenta las bombas de calor para que las que el SPF > 1,15 * 1/η. Más abajo vemos su valor exacto.

SPF. Es el factor de rendimiento medio estacional de la bomba de calor. Es decir, la eficiencia de dicha bomba de calor. También denominado SCOPnet para bombas de consumo eléctrico. Si la bomba de calor se acciona con energía térmica el SPF es el SPERnet.

Coeficiente η de la eficiencia el sistema. Es el cociente entre la producción total bruta de electricidad y el consumo primario de energía para la producción de electricidad. Se calcula como una media de la Unión basada en datos de Eurostat. Se entiende como un indicador de cómo se produce la energía eléctrica a nivel europeo o nacional. Es decir, evalúa cuánta energía renovable y no renovable contiene cada kWh de energía eléctrica.

Valor mínimo del coeficiente SPF para bombas de calor accionadas con electricidad y con energía térmica

A nivel europeo se considera que el valor de η es del 45,5% (0,455) para bombas de calor accionadas con electricidad. Este valor aparece en la Decisión 2013/114/UE. A partir de ese valor se fija el valor del SPF para que las bombas de calor sean consideradas renovables. Por lo tanto el requisito es que el SPF sea igual o superior a 2,5.

Lógicamente esta restricción establece que las bombas de calor con un SCOPnet o SPF eléctrico inferior a 2,5, no sean consideradas de energía renovable.

Este valor mínimo de SPF en cambio es de 1,15 para bombas de calor accionadas con energía térmica. Así se recoge en la Decisión 2013/114/UE en su apartado 3.3. En la misma indica que dichas bombas tienen un coeficiente η igual a 1. Por lo tanto el SPF o SPERnet mínimo de este tipo de bombas es 1,15 a efectos de su consideración como energía renovable.

Método de cálculo para la justificación del DB HE4 con bombas de calor accionadas eléctricamente

La actual versión del DB HE (2019) en su sección HE4 ya no prioriza la producción de ACS mediante solar térmica. Se admiten otras tecnologías, incluida la bomba de calor de aerotermia. Por lo tanto, ya no es necesario justificar el sistema propuesto para la producción de ACS, como alternativa a los paneles solares, mediante el cálculo de consumo energético no renovable y de emisiones de CO2, comparando ambos sistemas.

El 9 de Septiembre el IVACE publicó una nota informativa al respecto. En ella se incluye cómo justificar la nueva sección HE4 (2019) con bomba de calor. Establece tres métodos para el cálculo del SPF. Un factor que la norma exige sea superior a 2,5 para bombas de consumo eléctrico. Además explica también cómo cumplir con la exigencia de dicha sección.

Normativa de aplicación en el cálculo del SPF de bombas de calor eléctricas

Según la Decisión, el SPF o SCOPnet para bombas de calor de consumo eléctrico se calcula de acuerdo a la norma EN 14.825:2016. Dicha norma define el SCOPnet como la eficiencia energética estacional de una unidad en modo activo de calefacción sin calefactores eléctricos suplementarios. No obstante para la producción de ACS, existen otras normas en vigor. En este caso la UNE-EN 16147:2017 y el Reglamento Delegado (UE) 812/2013 de la Comisión de 18 de Febrero de 2013. Este último de obligado cumplimiento para calentadores de agua con bomba de calor con potencia calorífica nominal inferior a los 70 kW. Ambas normas permiten evaluar más correctamente el factor SCOPnet.

Métodos para calcular el SPF de bombas de calor accionadas con electricidad en ACS (SCOPnet o SCOPdhw)

La nota informativa, como se ha comentado, establece tres métodos para el cálculo del SPF. Se refiere lógicamente a SPF de bombas de calor para ACS de consumo eléctrico: SCOPdhw. Los tres métodos son:

  • Norma UNE EN 16147:2017.
  • Reglamentos Delegados UE 811/2013 y 812/2013 de 18 de febrero.
  • A través del procedimiento detallado en el documento “Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios”. Este documento ha sido publicado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través del IDAE. Tenéis el enlace para su consulta más abajo.

Norma UNE EN 16147:2017

Es una norma relativa a los equipos de bomba de calor con compresor accionado eléctricamente para la producción de ACS, como puede ser la aerotermia. Permite obtener el SCOPdhw, en términos de energía final, que a efectos de dicha norma es igual al COPdhw. Para ello se debe de verificar que dicho rendimiento se ha calculado con las condiciones de ensayo de la siguiente tabla:

aerotermia condiciones calculo SCOPnet 16147:2017

Importante. Dicha consideración sólo es válida si el ensayo del rendimiento nominal COPdhw se ha realizado con la norma UNE 16147:2017. No es válido en cambio para la norma anterior 16147:2011.

Las condiciones son 14°C para el aire exterior y 55°C para producción de ACS. Se corresponde con Zona Cálida según zonificación climática europea. Por lo tanto prácticamente toda España excepto algunas zonas.

aerotermia zonificacion climatica europea

Reglamentos Delegados UE 811/2013 y 812/2013 de 18 de febrero

Ambos documentos establecen requisitos para el etiquetado energético de calefactores combinados y calentadores de agua. Todos ellos con una potencia térmica nominal inferior a los 70 kW. Además la norma UNE anterior está armonizada con estos reglamentos.

En este caso el valor del SCOPdhw se calcula con la siguiente fórmula.

aerotermia calculo SCOPdwh reglamentos delegados y UNE 16147 2017

Donde,

SCOPdhw. Es el coeficiente de rendimiento medio estacional de caldeo de agua en términos de energía final.

ηwh. Es la ficiencia energética estacional del caldeo de agua (%) en términos de energía primaria.

AEC. Es el consumo de electricidad anual de un calentador de agua con el perfil de carga declarado y en determinadas condiciones climáticas. Se expresa en kWh de energía final.

Qelect. Es el consumo de electricidad a lo largo de 24 horas consecutivas con el perfil de carga declarado y en determinadas condiciones climáticas. Se expresa también en kWh de energía final.

CC. Es el coeficiente que refleja la eficiencia estimada de la generación media de la UE del 40% contemplado en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Su valor es 2,5.

Los valores de ηwh, AEC y Qelect se obtienen de la Ficha (Erp) de producto exigida según el anexo V de los Reglamentos UE 811/2013 y UE 812/2013. También del certificado de ensayo. Y en estos documentos no puede existir error. Algo que sí puede suceder en los catálogos de los equipos.

Procedimiento detallado publicado por el IDAE

Este método se aplica cuando el fabricante no facilita el valor de SCOPdhw calculado según la norma UNE 16147:2017. También cuando no se disponga del valor de ηwh del equipo, por no serle de aplicación los reglamentos delegados 811/2013 y 812/2013 de 18 de febrero de 2013 ni el reglamento 814/2013 de 2 de agosto de 2013.

Para ello se acude al documento “Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios”. En este documento se recoge el procedimiento detallado para su cálculo. No obstante es importante recalcar que es un documento de mínimos. Permite obtener una primera aproximación a la estimación de los valores de SPF para las distintas tecnologías y aplicaciones de las bombas de calor accionadas eléctricamente. Es un documento que no puede sustituir los datos de rendimiento determinados y justificados median la norma o normas correspondiente.

Para el cálculo del SPF con este método se debe considerar una temperatura de producción de 60°C.

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Escrito por:

32 pensamientos en “Aerotermia para cumplimiento del CTE DB HE4 en lugar de paneles solares

  1. Luis Ruiz de la Fuente

    Magnífico artículo, muy útil e interesante. Enhorabuena Paula. No se si se me ha escapado o no, pero no acabo de acertar en como se determinaría el porcentaje de renovables a introducir en los documentos reconocidos, teniendo en cuenta que sólo se considera la casilla de las térmicas, y/o la producción fotovoltaica de la HULC. Es absolutamente necesario introducir un altísimo porcentaje si queremos una buena calificación.
    Gracias de nuevo

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Luis, si te fijas, en la nota informativa del AVEN (cuyo enlace aparece en el propio artículo) viene explicado precisamente esto: no hay que introducir el porcentaje de contribución, sino que se define la bomba y se introduce el valor del rendimiento nominal. Un saludo!

      Responder
      1. Luis Ruiz de la Fuente

        Si, lógico, pero la pregunta es que de esta manera las calificaciones obtenidas son nefastas, por altos que sean Cop y Err.

        Responder
  2. RAÚL

    Buenos días Paula,
    Acabo de leer la entrada de tu Blog “Aerotermia para cumplimiento del CTE DB HE4 en lugar de paneles solares” y me preguntaba si serías tan amable de orientarnos sobre si sería posible, en una vivienda nueva, instalar un termo eléctrico de ACS + una instalación fotovoltaica para Autoconsumo que sea capaz de generar al año al menos los kWh de energía que se calcule que va a consumir el Termo eléctrico, en vez de Instalar Colectores Solares Térmicos.
    Muchas gracias de antemano por tu ayuda y disculpa las molestias.
    Un saludo,

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Raúl! Supongo que lo que necesitas es justificar que el termo eléctrico más la instalación fotovoltaica es una alternativa a los colectores solares como fuente de energía renovable. El CTE establece lo siguiente: La contribución solar mínima para ACS y/o climatización de piscinas cubiertas podrá sustituirse parcial o totalmente mediante una instalación alternativa de otras energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia instalación térmica del edificio (…). Puede que la instalación que propones sea una alternativa, pero no te lo puedo afirmar con rotundidad. A priori habría que calcular la demanda de ACS en Kwh y luego comprobar que la instalación fotovoltaica genera al menos la energía equivalente al porcentaje de contribución que el CTE exige. Por otro lado tendrías que demostrar el valor inferior de emisiones y de consumo de energía primaria no renovable del equipo completo en comparación con el de referencia.

      En realidad tienes una solución más sencilla (por si te sirve) si sólo quieres que se instale la instalación de ACS y nada más (calefacción y/o refrigeración). Hay casas comerciales que disponen de equipos de aerotermia sólo para ACS como alternativa al sistema de referencia. Eso sí, el fabricante te tiene que aportar lo que pone en el artículo, el valor del SPF correspondiente, calculado conforme a la norma UNE EN 16147:2011 para el servicio de ACS, y su cálculo deberá estar avalado mediante una declaración de conformidad CE y la etiqueta energética según regula el RITE y la normativa vigente de aplicación, para que se considere como fuente de energía renovable. Con el valor de SPF (> 2,5) tendrás que justificar que el valor de las emisiones y el consumo de energía primaria es inferior al del sistema de referencia (caldera de gas y colectores solares). En determinados casos en los que no se puede justificar de esta manera, lo que se está haciendo es justificar la aerotermia para ACS como sistema alternativo al de referencia como un sistema de aprovechamiento de calor residual, si el equipo se instala en el interior de la vivienda. Es decir que el equipo alternativo aprovecha el calor contenido en el aire de extracción de la ventilación de la vivienda (para el cumplimiento de la calidad del aire HS3) para la producción de ACS. Como técnico tendrás que valorar que solución es más efectiva teniendo en cuenta las particularidades de tu proyecto. Esto es lo que te puedo decir. Un saludo!

      Responder
  3. Cesar Gonzalez Valiente

    Hola Paula, buen trabajo, como sabrás el IDAE tardo muchos varios años en publicar los coeficientes que permitían considerar las bombas de calor como renovables en el año 2.009 se publicó la directiva Europea y cuatro años más tarde el IDEA púbico el documento “PRESTACIONES MEDIAS ESTACIONALES DE LAS BOMBAS DE CALOR PARA PRODUCCIÓN DE CALOR EN EDIFICIOS” y cuando lo hizo dejo a casi todas las bombas de calor fuera del alcance de ser consideradas como fuente de energía renovable para la producción de ACS, concretamente para la Aerotermia exigen un COP de 6,66 hasta un 7,12 para producciones de ACS a 60ºC.

    Esto creo una vía está muerta para la justificación de la aerotermia como energía renovable.
    Pero si analizamos un poco más en profundidad podremos ver detales interesantes, las bombas de calor de ACS que hay actualmente en el mercado tienen puntos de consigna de 55ºC por defecto, los depósitos de ACS se pueden considerar vacíos térmicamente por debajo de 38ºC, cuando la temperatura del depósito baja el agua de consumo no es confortable en la ducha o en el baño.

    Por experiencia cuando se hace una extracción importante de ACS de un depósito la temperatura desciende de 55ºC hasta unos 45ºC lo que provoca que el COP sea más alto al principio y más bajo al final, parece lógico pensar que aunque la consigna sea de 55ºC la temperatura media del depósito es de 50ºC a efectos de cálculo del COP, es la media entre 45ºC y 55ºC.

    A 50ºC los datos cambian un poco y las exigencias también, se exige un COP entre 5,39 y 5,76 aunque sigue siendo muy elevado y no cumplen la mayoría de bombas de calor comerciales se abre una vía interesante.

    Creo que para darle un vuelco a esta situación hay que buscar un poco más allá y hacer un cálculo combinado de un sistema mixto, yo tengo experiencias positivas en el que he conseguido COP de 6.5 para bombas de calor hidrotérmicas.

    El sistema combinado consiste en recuperar parte del calor de agua gris como energía renovable, hidrotermia pasiva con un recuperador estático y la demanda no cubierta solucionarla con aerotermia.

    Si se consigue recuperar el 35 % de la energía con hidrotermia y apliacamos un COP de 3,8 muy viable para las bombas de calor actuales estaríamos en un COP equivalente de 5,84, cifra situada por encima de lo exigido por el IDAE.

    Responder
  4. Juan Ramón Domínguez

    Hola Paula, gracias y enhorabuena por la publicación.
    Tengo una duda: en el ejemplo para justificar las emisiones de CO2 y energía primaria consumida tanto por la aerotermia como por la caldera de gas, no sé por qué multiplicas la energía final (en kWh) por 1,954 y 1,19 respectivamente.
    ¿Me lo puedes aclarar por favor?

    Muchas gracias.

    Responder
  5. Isabel De Antonio

    Hola, me parece muy interesante el artículo.

    Estoy certificando un unifamilar en CERMA que justamente va a ir con aerotermia para ACS, calefacción y refrigeración, sin placas solares. ¿A la hora de introducir los datos en el programa tendría que hacer alguna modificación? ¿o se justificaría a parte con lo explicado en el artículo?
    Estoy mirando de poner BC aire-agua para calefacción + ACS, y los fan-coils como equipos de refrigeración.
    Gracias.

    Responder
  6. Ramon

    Hola Paula, tengo unas dudas y no sé si tu podrías confirmarme si mi conclusión sería correcta, te comento…
    Estoy justificando la instalación de un sistema de aerotérmia en sustitución de una de placas solares. El programa de cálculo que uso para las cargas térmicas, no me genera las necesidades de calefacción, mes a mes, solo me da un único valor anual. Sí que dispongo de las necesidades de ACS mensualmente y total.
    Como se trata de mi primer contacto con este tipo de justificación, he estado usando un proyecto similar como guía, y en él se justifican los consumos mes a mes. Pero viendo tu ejemplo, estoy pensando que podría justificar mi sistema considerando el global de todo el año. ¿Esto sería correcto?
    En el proyecto tipo, no me aparece como deducen los valores de la tabla de justificación, y no sé si para ello tienen en cuenta solo las necesidades de ACS o también de calefacción, me aparecen los dos valores, pero no encuentro relación para saber cómo llegan a sus conclusiones.
    Así mis consultas son, la que ya te he formulado sobre si ¿sería correcto justificar el total de necesidades anuales o debo justificar que el sistema es aceptable para todos los meses del año por separado? En tal caso ¿Sabes en qué punto de la legislación se menciona?
    Y en segundo lugar, el sistema de placas solares, cuando haces los cálculos, solo me pide los datos de consumo de ACS, no introduzco datos de climatización, así mi duda es si cuando justificamos que nuestro sistema de aerotermia es apto para substituir el de placas, debemos hacerlo solo con las necesidades térmicas de ACS o debemos sumar las de ACS y climatización. Me refiero a los valores de la primera fila de la tabla que nos muestras en el ejemplo. En mi caso en el que hay ACS y calefacción por fan-coils, ¿debería sumar el total de ACS y de Calefacción, o simplemente tengo en cuenta las necesidades totales de ACS y las de clima son únicamente para poder escoger la potencia frigorífica de la unidad exterior?
    Muchas gracias, ojalá me puedas echar una mano, espero tus noticias, saludos

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Ramón! Supongo que lo que estás calculando es la comparativa entre el sistema de aerotermia y el sistema de referencia (caldera de 0,92 de rendimiento con contribución de los paneles solares) para justificar que el sistema de aerotermia consume menos energía y emite menos emisiones. En ese caso te explico. Debes hacer la comparativa con el sistema de referencia por separado para ACS y luego para calefacción. Debes utilizar la demanda anual en ambos casos. En el primero, utilizarás el rendimiento medio estacional de la bomba para ACS calculado con arreglo a normativa (SCOPnet) que puedes solicitar a la casa comercial y en el sistema de referencia la demanda de ACS se reduce en función del % de contribución solar. En el segundo caso, cuando la demanda de calefacción será la misma tanto para el equipo de aerotermia como para el de la caldera y el rendimiento medio estacional de la bomba será el calculado para calefacción con arreglo a normativa que también puedes solicitar a la casa comercial. Para terminar sumarás los valores calculados por separado de emisiones y de consumo. Verás que en ACS las emisiones por regla general son superiores que para el sistema de referencia. En cambio se compensan al sumar las de calefacción que son muy inferiores. Esto es todo lo que te puedo decir. Un saludo!

      Responder
  7. Jordi

    Hola Paula

    Es muy interesante el tema.
    Sin embargo, ya que se empieza a comentar entre los instaladores que con un pequeño equipo de ACS de aerotermia se puede evitar la obligatoriedad de poner los colectores solares térmicos, ¿no debería este equipo venir de fábrica sin resistencia eléctrica de apoyo?. Porque entiendo que desde el momento en el que trabaja así, sin bomba de calor, el COP estacional se desploma por mucho que el nominal esté dentro de los márgenes admitidos. Para ACS y calefacción me parece muy buena opción.
    Saludos

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Jordi! Pues sí, tienes toda la razón. No obstante decirte que para que un equipo sea considerado como alternativa a los paneles solares hay que justificarlo bien con la documentación facilitada por el fabricante conforme a la normativa correspondiente o bien con la justificación que facilita el IDAE. Hay que demostrar que el valor de las emisiones de CO2 y del consumo de energía primaria no renovable es inferior al valor calculado para el sistema de referencia que como sabes son los paneles solares más la caldera de gas natural, y esto no siempre se puede justificar a favor de la aerotermia. Los motivos: porque a mayor porcentaje de contribución solar más difícil es de justificar que se genera menos CO2 y se consume menos energía primaria; porque el rendimiento del equipo tiene que ser lo suficientemente alto; y porque es más complicado justificar la aerotermia sólo para ACS. Por otro lado si además se incluye una resistencia eléctrica como tú dices, el rendimiento baja. Hay casas comerciales que lo justifican de otra manera, por ejemplo, como si fuera un sistema de recuperación de calor. Lo que está claro es que hay que ser riguroso cuando se plantean estos equipos como alternativos. Un saludo!

      Responder
      1. Jose Ignacio

        Hola Paula,
        “Hay casas comerciales que lo justifican de otra manera, por ejemplo, como si fuera un sistema de recuperación de calor.” Entiendo que con esta justificación se refieren a la posibilidad de complementar la bomba de calor aerotérmica con una instalación solar fotovoltaica cuya energía excedente pudiera derivarse a dicha resistencia, no?
        Gracias y saludos, gran blog!

        Responder
        1. Paula Serrano Yuste Autor

          Hola José Ignacio! No exactamente. Te copio lo que pone en el párrafo 4 del apartado 221 del HE4: La contribución solar mínima para ACS y/o climatización de piscinas cubiertas podrá sustituirse parcial o totalmente mediante una instalación alternativa de otras energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia instalación térmica del edificio; bien realizada en el propio edificio o bien a través de la conexión a una red de climatización urbana. Ese párrafo que comentas se refiere a fuentes de energía residuales… en el artículo lo que quería decir es que hay quien justifica la instalación alternativa, aerotermia en este caso, como si fuera un recuperador de calor tomando el calor del aire del interior de la vivienda antes de extraerlo al exterior. Por ejemplo instalando el equipo de aerotermia en el baño de la vivienda. Un saludo!

          Responder
          1. Jose Ignacio

            Ok, gracias por tu aclaración. Y la administración acepta esa justificación de energía residual?
            Saludos

  8. Jairo

    Hola Paula,
    ¿Sería posible justificar una instalación que cumpla la normativa donde se utilice una hidroestufa de pellet para la calefacción y un termo eléctrico para el ACS?, ¿Hay algún caso en el que el ACS no necesariamente tenga que ser generado por una energía renovable?. Muchas gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Jairo! Copio lo que idica el DB HE4 en el apartado 2.1:
      4. La contribución solar mínima para ACS y/o climatización de piscinas cubiertas podrá sustituirse parcial o totalmente mediante una instalación alternativa de otras energías renovables, procesos de
      cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia instalación térmica del edificio; bien realizada en el propio edificio o bien a través de la conexión a una red de climatización urbana.
      5. Para poder realizar la sustitución se justificará documentalmente que las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía primaria no renovable, debidos a la instalación alternativa y todos sus sistemas auxiliares para cubrir completamente la demanda de ACS, o la demanda total de ACS y calefacción si se considera necesario, son iguales o inferiores a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar térmica y el sistema de referencia que se deberá considerar como auxiliar de apoyo para la demanda comparada.
      Un saludo!

      Responder
  9. Rafael Gómez

    Hola Paula, ante de nada gracias.

    Estamos haciendo una vivienda unifamiliar y queriamos no poner placas solares poniendo aerotermia, por lo que nos comenta el tecnico del ayuntamiento, esto industria solo lo certifica para la marca Ariston, sabes si esto es asi?

    Saludos y Gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Rafael! Que yo sepa el certificado lo aporta la empresa que fabrica el equipo y hay más marcas que lo hacen. Un saludo!

      Responder
  10. Rafael Gómez

    Gracias, si que se que la mayoria de marcas te dan el certificado, lo que me comentaba el arquitecto del ayuntamiento es que el unico que conoce el que industria certifica que cumple lo que dice es con Ariston

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Gracias Rafael por tu aportación ¿Puedes explicar un poco más? Un saludo y gracias de nuevo 😉

      Responder
      1. Rafael Gómez

        Hola, lo que me comentaba el arquitecto del ayuntamiento es que aunque todas las marcas de aparatos de aerotermia te dan el informe justificando que cumple el requisito de energia renovable, para industria luego no todos valen para eliminar la placas solares, pues no son correctos sus calculos, lo que me comentaba es que la marca Ariston si que cumple ese requisito, pero lo que estoy intentado averiguar es si esto es asi o no, pues tengo varios presupuestos con diferentes marcas y no se cual elegir.

        Responder
        1. Paula Serrano Yuste Autor

          Gracias Rafael por tu aclaración! A efectos de industria no te puedo contestar porque no lo sé. Pero si te puedo indicar que a efectos de cálculos se puede incluir una justificación detallada realizada por un ingeniero en tu proyecto. Dicha justificación puede incluir el cálculo de la instalación de paneles solares que obliga la normativa actual DB HE4, sobre todo teniendo en cuenta que la aerotermia que sustituye a dicha instalación debe de consumir menos energía y generar menos emisiones y la única manera es haciendo una comparación con datos reales: demanda de ACS, consumo del equipo y de los auxiliares, % real e la demanda que cubre la instalación de paneles solares, rendimiento medio estacional adecuado para que sea renovable, etc…

          Responder
  11. Enrique

    Buenas tardes Paula,

    Lo primero agradecerte el artículo ya que me ha resultado muy interesante y de utilidad. Pero me ha surgido una duda. Cómo justificar un local donde en el estado actual tienen un termoelectrico, van a hacer obra y les exigen db-he4 , y lo quieren justificar con bomba de calor. Se podría?

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Enrique! La manera de justificar siempre es la misma. No obstante te recomiendo que consultes antes el ámbito de aplicación del DB HE4. Un saludo!

      Responder
  12. Maria

    No nos dan la licencia de ocupacion por ello. Son solo equipos para acs en cada vivienda para maximo 2 personas en un pequeño edificio rehabilitado. Conforme instrucciones del fabricante los instalamos tomando aire desde el interior de la vivienda q tiene un volumen superior a 20m3 y ahora el ayuntamiento exige los calculos porque el IDAE dice que los calculos se han hecho por Ariston tomando el aire del exterior

    Responder
  13. Amparo

    Hola ¿En qué consiste el mantenimiento de una instalación central de aerotermia por suelo radiante en un edificio de 12 plantas (70 viviendas)? Tiene como apoyo una instalacción central de gas natural.
    Un saludo.

    Responder
  14. david

    Hola
    Hemos estado viendo su página web, y nos ha surgido la siguiente duda.
    El dato que aparece en la tabla (0,50) es el consumo de la vivienda o el aporte de las placas??? (como es 0,5 no sabemos si es una cosa u otra…)
    Si tenemos que cumplir el 30% con placas, ese dato sería 0,30 o 0,70????

    El dato 0,50 en cuestión es el de la tabla, situado en:
    COLUMNA: INSTALACION SOLAR TERMICA + CALDERA GAS NATURAL
    FILA: Consumo energía final (Kwh)

    Gracias!!!!!

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola David! El factor 0,5 está relacionado con el 50% de contribución solar de los paneles solares, es decir, el 50% de la demanda de Energía asociada a ACS la producen los paneles, y el otro 50% (el 0,5 que indicas en la fórmula) lo produce el sistema de referencia, es decir, la caldera de apoyo que es la que genera emisiones de CO2 y consume energía primaria no renovable. Luego al dividir por el rendimiento de la caldera (0,92) se obtiene la energía final, que es la que se consume en el punto de consumo para cubrir la demanda de ACS, los 2350 kWh. Si el porcentaje de contribución fuera de un 30% en lugar de un 50%, entonces tendrías que sustituir el 0,5 por 0,7. Luego la energía final se pasa a energía primaria no renovable y luego a emisiones con los factores de paso correspondientes al combustible, estos son los valores que se comparan entre la alternativa y la instalación de referencia. Pero ojo, cuando calcules las emisiones de la alternativa (aerotermia) tienes que tener en cuenta todo el consumo energético del equipo completo. Además puede que no sea suficiente con considerar el porcentaje de contribución que indica la norma sino que tengas que calcular el porcentaje real de la instalación de paneles solares que puede ser mayor o menor. Saludos!

      Responder

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