RD 105/2008 que regula la producción y gestión de residuos RCD

La elevada actividad del sector de la construcción que se produjo hace apenas unos 15 años, fue la clave del crecimiento de la economía española. En cambio este crecimiento tuvo como consecuencia un impacto negativo en el medio ambiente. Por un lado por la extraordinaria generación de residuos y por otro por incorrecto tratamiento de los mismos. En este post te explicamos qué dice el RD 108/2008 que regula la producción y gestión de residuos en la construcción y demolición de edificios (RCD) para que la apliques en tus proyectos. Proteger el medio ambiente es responsabilidad de todos. Participa con tus comentarios.

20-01-2020

¿Qué significa RCD?

RCD son las siglas de Residuos de la Construcción y Demolición de edificios. Afecta tanto a obra nueva como a la demolición de las construcciones porque quedan obsoletas, amenazan ruina o cualquier otro motivo.

Los RCD, su gestión y tratamiento, se regula en el Real Decreto 105/2008 de 1 de Febrero que a continuación vamos a explicar brevemente. El objetivo del texto legal consiste en establecer un régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Se trata de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización. En definitiva asegurar el tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción.

Algunos conceptos clave para entender la ley de RCD

Obra de construcción o demolición

Se entiende como tal la construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, una carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.

También se incluye la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo. No incluye la gestión de residuos de industrias extractivas.

También se incluyen las obras menores de construcción o reparación domiciliariaque no supongan una alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

Productor de los residuos

El productor de RCD es la persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición. Si no se precisa de licencia urbanística para la ejecución de la obra, el productor de los RCD sería el titular del inmueble objeto de la obra.

También es productor de residuos RCD, la persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

Por último, es productor de residuos RCDel importador o adquiriente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.

Poseedor de los residuos

Es la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, será poseedor de los residuos RCD la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición: el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos.

Tratamiento previo de los residuos

Se entiende por tratamiento previo el proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando su manipulación, incrementando su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en el vertedero.

¿Cuáles son las obligaciones de cada uno de los agentes en la gestión de los RCD?

El productor

En primer lugar el productor deberá de cumplir lo siguiente:

  • Incluir en el proyecto de ejecución de obra el estudio de gestión de residuos.
  • Hacer un inventario de residuos peligrosos que se generen en las obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma. Se incluirá un apartado específico en el estudio de gestión de residuos. También se deberá gestionar su retirada selectiva y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.
  • Disponer de la documentación que acredite la correcta gestión de los residuos producidos. Es decir, que se han gestionado en obra o entregado a instalación de valorización o eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado. Dicha documentación se deberá conservar durante los 5 años siguientes.
  • Constituir la fianza o garantía financiera equivalente que asegure los requisitos en relación a los RCD de la licencia urbanística solicitada.

El poseedor

El poseedor, que será el ejecutor de la obra, está obligado a:

  • Presentar a la propiedad de la obra el plan de gestión de residuos. Un plan que además debe ser aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad.
  • Entregar los residuos a un gestor o participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Esto es así cuando el poseedor no proceda a la gestión de los residuos.
  • Disponer de la documentación fehaciente de la entrega de os residuos a un gestor.
  • Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. También a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas.
  • Separar los residuos en las fracciones indicada en el RD 105/2008, cuando se superen ciertas cantidades para el total de la obra. Si no hubiera espacio físico en la obra, dicha tarea se podrá contratar a un gestor en una instalación de tratamiento de RCD. En este caso será preceptivo que el poseedor obtenga la documentación acreditativa de el que gestor ha cumplido con su obligación pero en su nombre.
  • Sufragar los costes de gestión y entregar al productor los certificados y resto de documentación acreditativa de la correcta gestión de los RCD. Dicha documentación deberá ser mantenida por el poseedor durante los 5 años siguientes.

El gestor

El gestor de los residuos RCD deberá:

  • Llevar un registro. Éste incluirá la cantidad de residuos gestionados y el tipo de residuos. También la identificación del productor, del poseedor y de la obra y de dónde proceden. Si proceden de un gestor anterior, método de gestión aplicado. Además de cantidades y destino de los productos y residuos resultantes de la actividad.
  • Informar a las administraciones públicas competentes.
  • Extender al poseedor de los residuos entregados, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos. En su caso también, los certificados de valorización o de eliminación subsiguiente.
  •  En el caso de gestores no autorizados para la gestión de residuos peligrosos, disponer de un procedimiento de admisión de dichos residuos en la instalación. El objetivo es garantizar que se detectan, se separan, se almacenan adecuadamente y se derivan a gestores autorizados de residuos peligrosos.

Fuente. RD 105/2008, de 1 de Febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

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