Sanciones de la certificación energetica

El certificado energético será obligatorio para vender o alquilar inmuebles. ¿qué pasa si no tengo el certificado?

08-05-13

sancion

El 1 de junio está a la vuelta de la esquina y para esa fecha muchos de los inmuebles que se anuncian para alquilar o vender no dispondrán del certificado de eficiencia energética que es obligatorio por el Real Decreto 235/2013.

Según el artículo 18  “Infracciones y sanciones” del Real Decreto, se contemplan dos tipos de infracción relacionadas con la certificación.

1º Infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios

Esta infracción se rige por los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007).Estos apartados nos indican:

k) La negativa a satisfacer las demandas del consumidor o usuario, cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de residencia, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades del empresario, así como cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas, sin que ello menoscabe la posibilidad de establecer diferencias en las condiciones de acceso directamente justificadas por criterios objetivos.

Este apartado presupone que los usuarios demandarán la información de demanda energética del inmueble. Un hábito que debe establecerse dada la importancia que representa dicho dato en el uso que se haga del espacio. No conlleva el mismo gasto económico si se habita en un inmueble con calificación B que en uno con calificación F, en este último se requiere un mayor consumo de energía para mantener las condiciones de confort mínimas que se refleja en las facturas de electricidad y combustible.

n) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta norma o disposiciones que la desarrollen, en los términos previstos en la legislación autonómica que resulte de aplicación.

Con este apartado se abre la posibilidad de que cada Comunidad Autónoma desarrolle la normativa propia que sancione y especifique más concretamente qué supone infracción y la sanción que lleva asociada.

No obstante, en el mismo Real Decreto Legislativo se establecen las sanciones a aplicar según la graduación de las mismas. Estas vienen recogidas en el capítulo II del Título IV del texto refundido, consultandolo vemos que en el artículo 51.1, las sanciones establecidas son:

a)Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.

b)Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.

c)Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.

 

2º Infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios

Esta infracción queda recogida en el Real Decreto pero queda sin concretar que actos pueden incurrir en infracción y las sanciones a aplicar, simplemente indica:

“[…] se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.”

Se prevé que se desarrollará una normativa específica en la que se concreten los supuestos de infracción y las sanciones a aplicar en cada caso.

Estas sanciones se entienden afectarán al propietario y/o promotor de los inmuebles ya que es el que tiene la obligación de encargar los certificados y registrarlo ante el organismo autonómico competente. (Para saber más consulta el artículo “Registro del certificado energético”).

¿Los técnicos certificadores responderán por las posibles infracciones que deriven de un trabajo mál realizado o por fallos en el mismo? La responsabilidad del técnico no termina con la suscripción del certificado, se supone que él es el responsable de que lo indicado en el certificado se adecua a la realidad física del inmueble. Por lo tanto deducimos que se deberá concretar en normativa el alcance de su responsabilidad y la respuesta ante los posibles contratiempos que puedan surgir.

¿Quieres tener el certificado de eficiencia energética antes del 1 de Junio? Ponte en contacto con nosotros para obtener tu certificado energético.


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