10 respuestas más sobre el certificado de eficiencia energética

En este post seguimos respondiendo a preguntas sobre el certificado de eficiencia energética. Qué casos no están obligados, qué relación existe con la cédula de habitabilidad, cuando existe obligación de disponer del certificado, etc. Hasta 10 respuestas más…¿Y tú? ¿Tienes alguna pregunta que no aparezca en el listado? Participa con tus comentarios y comparte en redes sociales.

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19-07-2019

Este es el listado de temas que vamos a tratar:

  1. Exención en caso de cambio de uso.
  2. Cédula de primera ocupación.
  3. Cuándo se debe de disponer del Certificado de Eficiencia Energética
  4. Venta de un apartamento de uso vacacional.
  5. Locales no habitables y locales en bruto.
  6. El propietario se niega a permitir el acceso a la información del certificado de eficiencia energética.
  7. Análisis económico de las medidas de mejora
  8. Obligación de renovar el certificado transcurridos los 10 años.
  9. Declaración responsable para inmuebles de uso inferior a 4 meses al año.
  10. Requisitos medioambientales en el CEE.

1. Exención en caso de cambio de uso

Los locales en los que se produce un cambio de uso no están exentos de disponer del certificado de eficiencia energética. Sólo están exentos si dicho cambio de uso va acompañado de una reforma importante

Pero ¡Ojo! Una reforma importante es aquella en la que se renueva más del 25% de la envolvente total. También en la que se renueva la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambia de combustible.

2. Cédula de primera ocupación

La obtención del certificado energético es independiente de la cédula de habitabilidad. Ambos documentos se refieren a conceptos distintos. Por lo tanto, los edificios y partes de edificios construidos desde la entrada en vigor del RD 47/2007 deben de disponer del certificado de eficiencia energética. Aunque no dispongan de la cédula de primera ocupación

3. Cuándo se debe de disponer del Certificado de Eficiencia Energética

El certificado de eficiencia energética es obligatorio para la venta y alquiler de inmuebles desde el 1 de junio de 2013. Tanto para edificios nuevos como existentes. Además es obligatorio en el momento de ofertar o publicitar su venta o alquiler. Hay que disponer del certificado y de la etiqueta obligatoriamente.

No obstante existen edificios con certificado de proyecto o de edificio terminado emitidos antes de esa fecha. Es así porque se realizaron cuando el RD 47/2007 era vigente. De obligado cumplimiento para edificios nuevos exclusivamente. Actualmente dicho RD está derogado por el RD 235/2013 en vigor desde el 1 de junio de 2013.

Cuando un inmueble se vaya a vender o alquilar podrá estar exento de disponer del certificado si coincide con alguna de las exenciones del artículo 2.2 del RD 235/2013.

Ver apartado 7. Quién no está obligado. en este enlace

4. Venta de un apartamento de uso vacacional

Los propietarios de apartamentos de uso vacacional que quieren ponerlos en venta sí están obligados a disponer del certificado.

Esto no sucede cuando la oferta está dirigida al alquiler y siempre que se aporte la declaración responsable correspondiente. Sin embargo en caso de venta se entiende que el vendedor desconoce la utilidad del nuevo propietario. Por lo tanto deberá de incluir la etiqueta en la oferta, promoción o publicidad del mismo.

Para alquiler de apartamentos de uso vacacional ver apartado 7. Quién no está obligado. en este enlace.

Ver también apartado 9. Declaración responsable para inmuebles de uso inferior a 4 meses al año en este artículo.

5. Locales no habitables y locales en bruto

Los locales en bruto, es decir, que tras construir el edificio no se han acondicionado, están exentos de disponer del certificado. Sin embargo sí será obligatorio disponer del certificado una vez se realice el correspondiente proyecto de obra y actividad del local. En este caso el tratamiento es de obra nueva.

El motivo es que un local en bruto se considera no habitable. En cambio cuando se acondiciona pasa a ser habitable.

6. El propietario se niega a permitir el acceso a la información del certificado de eficiencia energética

Esto no es posible si el certificado ha sido registrado, es decir, se ha comunicado a la Administración. No existen motivos justificables para que un propietario se niegue a permitir el acceso a la información del certificado.

De hecho deberá de existir un registro público donde los ciudadanos puedan consultar la información de los certificados ya registrados (disposición transitoria tercera del RD 235/2013).

7. Análisis económico de las medidas de mejora

El artículo 6 del RD 235/2013 regula el contenido del certificado de eficiencia energética. En este artículo, en su apartado f) para edificios existentes indica lo siguiente respecto del análisis económico:

Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar.

Por lo tanto no es obligatorio incluir el análisis económico (estimación de plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad) aunque se podrá incluir.

Sí es obligatorio indicar en cambio, dónde obtener información más detallada sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones incluidas en el certificado.

8. Obligación de renovar el certificado transcurridos los 10 años

El certificado tiene una validez de 10 años. Cuando el propietario decida vender o alquilar el inmueble, deberá renovarlo obligatoriamente. EL motivo consiste en que debe mostrar al comprador o inquilino potencial el certificado y entregarlo cuando se cierre la operación. Ya sea de venta o alquiler.

Por otro lado, cada CCAA decide como proceder en caso de renovación o actualización del certificado. Por ejemplo si se lleva a cabo alguna actuación en el inmueble que afecte a la calificación energética antes de los 10 años.

9. Declaración responsable para inmuebles de uso inferior a 4 meses al año

La declaración responsable necesaria para justificar el consumo limitado de un apartamento vacacional debe adjuntarse en el contrato de alquiler. No existe un formato pre-establecido.

Asimismo cada CCAA establecerá en la normativa que desarrolle el RD 235/2013 otras exigencias o requisitos al respecto.

10. Requisitos medioambientales en el CEE

Los requisitos medioambientales en el certificado de eficiencia energética tiene que ver con las exigencias de mantenimiento establecidas en la IT3 de Mantenimiento y Uso del RITE. Es decir, si las instalaciones están al corriente en la realización de las revisiones periódicas reglamentarias.

Fuente. Web del IDAE.

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29 pensamientos en “10 respuestas más sobre el certificado de eficiencia energética

  1. Maria

    Buenos días,

    Tengo una cuestión acerca de la obligación para tener el certificado energético.

    Sé que si un local se oferta para bien alquilarse o venderse tiene que poseer la etiqueta energética.
    Pero si un propietario de un local lo ha alquilado ya, y nadie le ha dicho que debe de haberlo hecho..
    Deberá hacerlo? Está obligado a tener la etiqueta? El certificado posterior es del local en su último estado, a pesar de que hayan hecho obras de mejora..?¿

    Gracias de antemano.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola María, el desconocimiento no exime del cumplimiento de la norma. Si el local se ha vendido o alquilado con posterioridad al 1 de Junio de 2013, se considera existente y no está incluido en ninguno de los casos que lo exima de disponer del certificado (artículo 2 del RD 235/2013) entonces el propietario tiene la obligación de disponer del certificado energético. No entiendo a qué te refieres cuando indicas el certificado posterior es del local en su último estado…. Si han hecho obras de mejora que modifiquen su calificación entonces cuando se haga el certificado que las tengan en cuenta siempre que se puedan verificar de alguna manera fiel. Un saludo!

      Responder
    2. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola María! El desconocimiento no exime de la obligación de disponer del certificado según se indica en la norma. Si se han hecho reformas lo lógico es que cuando se haga el certificado, si el propietario no dispone del mismo, que se tengan en cuenta las mejoras. Un saludo!

      Responder
  2. Jesús

    En un edificio que tiene el certificado energético reciente, después de unas obras de rehabilitación, entre ellas el aislamiento de la fachada, es necesario el certificado energético de uno de los pisos para su venta, o sirve el del edificio completo?.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Jesús! Como poder, se puede. Mira la pregunta-respuesta 9 de este artículo: https://www.certificadosenergeticos.com/10-respuestas-preguntas-frecuentes-cee. Te copio también lo que pone en el RD 235/2013 al respecto, artículo 5.2: 2. Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.
      Por otro lado si eres el técnico que lo firma tendrás que valorar si es representativo porque la calificación no depende sólo del aislamiento en las fachadas, depende también de las instalaciones térmicas de la vivienda, su orientación, superficie expuestas o los elementos que componen su envolvente térmica. No es lo mismo una vivienda en planta baja o primera sobre local comercial, que una intermedia o un ático,… la diferencia puedes ser de varias letras. Un saludo!

      Responder
  3. Cristina Hernández Vicario

    Hola, tengo que hacer el CE de una vivienda unifamiliar nueva con bomba de calor geotérmica, ¿qué programas puedo utilizar?
    Gracias

    Responder
  4. Luis. F

    Hola Paula, tengo una pequeña duda:

    tengo una clienta que compró un piso hace un par de años. Ese piso que compró estaba para tirarlo abajo y de hecho ella lo reformó completamente (cambió suelos, tiró tabiques, cambió bajantes y radiadores etc) una vez lo compró. Han pasado dos años de esa reforma y ahora mi clienta quiere vender el piso.

    Mi pregunta es: ¿para vender su piso a mi clienta le valdría ese certificado energético que hizo hace dos años la señora que se lo vendió a mi clienta (no han pasado todavía los 10 años que marca la ley de validez del certificado)? ¿O como el piso ha sido reformado totalmente tirando tabiquerías y demás se necesitaría hacer un nuevo certificado energético de acuerdo a lo que dice la ley?

    Es que he leído esto que tú escribes en el post y que viene en la ley que sacó el ministerio de Industria y me ha dejado alguna duda:

    “Una reforma importante es aquella en la que se renueva más del 25% de la envolvente total. También en la que se renueva la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambia de combustible”.

    Eso de la “renovación de más del 25% de la envolvente total” no hace referencia entonces a las tabiquerías internas, ¿no?

    ¿Se refiere por ejemplo a meter aislamiento en la fachada (envolvente) y cosas de ese tipo?

    Gracias.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Luis! Sólo deberá de renovarlo si la reforma afecta a la calificación energética. Si cambió la envolvente, incluyendo por ejemplo dentro, espacios que eran exteriores, si cambió ventanas, si añadió aislamiento térmico, si cambió las instalaciones térmicas o las añadió o las quitó y no las sustituyó, etc… Un saludo!

      Responder
  5. Andrea

    Hola, tengo que cambiar la caldera de un piso, al cambiar de marca, el instalador me dice que no podré aprovechar las placas solares en relación al uso de la caldera que solo sirven si instalo uno caldera de la misma marca, cosa que me niego porque me ha dado muchos dolores de cabeza y solo tiene 5 años (caldera de uso individual), eso produce cambios en mi certificado energético? Debo solicitar uno nuevo? Muchas gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Andrea. Si ya tienes un certificado energético de tu vivienda y vas a cambiar la instalación de ACS que fue considerada en el cálculo, dicha modificación afecta a la calificación calculada. Por lo tanto deberías de actualizarlo si vas a vender o alquilar tu vivienda. Un saludo!

      Responder
  6. Jose Angel Failde

    Hola Paula. Si el vendedor insiste en no acreditar el CEE, de qué manera le afecta al comprador?
    En caso de alguna multa por parte de la administración por no acreditarlo, a quién se le notifica y afecta, al vendedor, o al comprador?
    Saludos cordiales.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola José Ángel, es obligación del vendedor y por lo tanto su responsabilidad (RD 235/2013, de 5 de Abril). Además no se podrá firmar la venta ya que el notario lo exige en el momento de la firma. Un saludo!

      Responder
  7. Maria Isabel Comas Villalonga

    Hola! No consigo ver en ningún sitio cómo podría insertar como mejora para un edificio de 29 viviendas, placas fotovoltaicas para autoconsumo…, Que datos necesitaría calcular?

    Responder
  8. Fco javier

    Hola. Tengo un piso q era local comercial pero e echo el cambio de uso y ya está registrado en el registro de la propiedad. En la nota simple consta como vivienda pero acavo de hacer el certificado energético y sale como local comercial. Afectará para venderlo? O el notario se dirá que no se puede en este caso.

    Responder
  9. Ana

    Buenos dias. Tengo un local vacio, cuatro paredes, sin agua ni luz ( no estan dadas de alta), con cerramiento de persiana metalica y galeria cerrada con cristaleras.
    ¿ Necesito el certificado energetico para venderlo ?
    Gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Ana, sí efectivamente estás obligada a disponer del certificado energético, incluir la escala energética con la calificación en el anuncio para su venta y entregar el certificado finalmente al comprador. Sólo puedes no encargarlo si el inmueble cumple los requisitos del artículo 3.2 del RD 390/2021, por ejemplo, que sea un almacén. También estarías exenta si el local estuviera en bruto, es decir, que nunca se ha ejercido ninguna actividad en su interior y que por lo tanto no está acondicionado y no incluye instalaciones que parece que no es tu caso. Un saludo!

      Responder
  10. Laura

    Buenas tardes
    Se aczba de alquilar un piso tipo compartido, para temporada de curso universitario, publicitado por una inmobiliaria. Al firmar y entregar el contrato, no se a presentado ninguna certificacion Energetica adjunta.
    Del visual visto en internet, no me acuerdo si aparecia esa informacion, pero segun acabo de leer es obligatorio y se debe adjuntar al contrato. Lo que no se ha hecho y la inmobiliaria tampoco me ha informado verbalmente de esa obligacion.
    Esa entidad, y el propietario, son los dos responsables por ambas partes si no se ha hecho.
    La inmobiliaria en tal caso, si el propietario no sabia ,ha publicitado un anuncio no conforme à la ley
    El contrato por tanto no es “LEGAL y NULO a efectos de derechos”. Que quiere decir eso? Y que conlleva el no haber solicitado esa CEE obligatoria.
    Que el propietario tiene que hacerlo, registrarlo, y que se tiene que volver a firmar otro contrato para que ese sea contrato vigente.
    El propietario puede restringirlo, al igual que el inquilino ?
    Le estaria muy agradecida que se me confirmarse esos puntos.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Buenos días Laura. Informarte que el actual RD 390/2021, que regula el procedimiento para la certificación energética de edificios, ha derogado el RD 235/2013 al que sustituye. Te recomiendo la lectura de los artículos relativos a tu consulta. En particular el artículo 21. Infracciones y sanciones que remite al RDL 7/2015 de 30 de octubre. En este RDL se recoge, en la disposición adicional duodécima, que constituye una infracción grave (de 601 a 1000 euros) e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario; e infracción leve (de 300 a 600 euros) a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.

      Por otro lado el artículo 17 del RD 390/2021. Obligación relativa al certificado de eficiencia energética, incluye este apartado: 3. Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido.

      Esto es lo que te puedo comentar, en materia de certificación de la eficiencia energética. A efectos de protección del consumidor y si el contrato es nulo, deberías de ponerte en contacto con la oficina de protección al consumidor. Un saludo!

      Responder
  11. jose

    Buenos dias;

    Tenemos una nave con CEE vigente, pero lo vamos a partir en tre partes. Habria que hacer un nuevo CEE de cada una de las partes o con el CEE vigente valdria.

    Muchas gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola, si el certificado sigue vigente, sería igualmente válido desde mi punto de vista. Un saludo!

      Responder
  12. Jenifer Santana

    En primer lugar, gracias por la información.

    Quería consultar si es obligatorio el certificado energético para la venta de una finca rústica, se trata de una casa cueva que nunca ha sido residencia habitual.

    Muchas gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Jenifer, si la finca rústica contiene una edificación de uso residencial, sí es obligatorio disponer del certificado energético. El RD 390/2021 sólo excluye edificios agrícolas no residenciales. Por otro lado, el hecho de que no haya sido residencia habitual, no la excluye. Un saludo!

      Responder
  13. Carles martinez

    Hola, necesito demostrar mejora en eficiencia energética tras realizar obras de mejora, pero no dispongo de certificado energético anterior a las mismas. ¿Cómo lo puedo demostrar?

    Responder
  14. Montserrat Carmona i Catalan

    Buenos días,
    Estoy en el mismo caso que el compañero Carles Martinez.
    ¿Puedo obtener de alguna manera una certificación equivalente o el propio CE anterior a las obras para poder proceder a la deducción en la declaración de renta?

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Montserrat. Si no dispones del CEE anterior a las obras y las obras de mejora ya están finalizadas, me temo que no podrás proceder con la deducción. Ten en cuenta que si llamas a un técnico para que haga el certificado del estado anterior, éste tendrá que hacer la visita ahora, con las obras ya realizadas, con lo cual no habrá mejora. Además constará fecha de visita y de registro, posterior a la de terminación de las obras. Un saludo!

      Responder
  15. MONICA

    Buenos días,
    Vendo mi casa y el único certificado que tengo es el que venía fotocopiado y con el sello en la escritura cuando compré el piso.
    No localizo al técnico que certificó la casa, ni el mail ni el teléfono me responden y me urge porque la quiero vender. No me gustaría tener que hacer otro certificado, por favor qué puedo hacer?
    Dicha copia me sirve? Se ve mal, pero se ven los datos.

    Gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Mónica. Verifica que la copia que tienes el certificado es vigente todavía. Si es letra G tiene una vigencia de 5 años, de lo contrario son 10. Si fuera vigente puedes solicitar duplicado al organismo en tu comunidad autónoma que gestiona el certificado energético (donde está el registro de los certificados de eficiencia energética). Si no es vigente porque ha “caducado” tendrás que encargar el certificado de nuevo. Tampoco es algo tan engorroso. Un saludo

      Responder

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