10 respuestas a preguntas frecuentes sobre el CEE

Por si no lo tienes claro y aún tienes dudas sobre el certificado energético en este post te recordamos las respuestas. Hemos tomado como referencia la web del Ministerio para la Transición Ecológica donde se informa de cada uno de los temas relacionados con el RD 390/2021 que regula el procedimiento para la realización del certificado energético CEE. Comparte entre tus contactos y si tienes alguna duda o aportación deja tu comentario al final.

08-01-2024

Temas a tratar sobre el certificado de eficiencia energética CEE

Estos son algunos de los temas a desarrollar sobre los que suelen surgir dudas:

  1. Técnico competente,
  2. Listado de técnicos competentes a nivel nacional.
  3. Etiqueta energética y formato.
  4. Obligación de obtener el CEE.
  5. Responsabilidad de obtener el CEE.
  6. Documentos reconocidos para la realización del CEE
  7. Quién no está obligado.
  8. Edificios de la autoridad pública.
  9. Publicidad de un edificio o parte de un edificio dirigida a la venta o alquiler con certificado energético
  10. Registro.

Además, en el siguiente artículo ampliaremos el listado. Para ello añadiremos nuevos temas relacionados con la realización del certificado energético y algunas aclaraciones más.

1. Técnico competente para realizar el certificado energético CEE

Para conocimiento de todos, a día de hoy son técnicos competentes:

Arquitectos.

Arquitectos técnicos o Aparejadores.

Ingenieros con especialidades de: Aeronáutico, Agrónomo, de Caminos, Canales y Puertos, Industrial, de Minas, de Montes, Naval y Oceánico, de Telecomunicación.

Ingenieros Técnicos con las siguientes especialidades: Aeronáutico, Agrícola, Forestal, Industrial, de Minas, Naval, de Obras Públicas, de Telecomunicación y Topógrafo.

Ingeniero Químico.

La web del Ministerio recomienda que en caso de duda sobre cualquier titulación, se realice la consulta en el departamento ministerial correspondiente.

2. Listado de técnicos competentes a nivel nacional

Puede que más de uno piense que existe un listado oficial. Un listado donde se reconoce con nombre y apellidos cada uno de los técnicos competentes en España. Pues lo cierto es que existe, pero no a nivel nacional sino autonómico.

En primer lugar decir que en cada Comunidad Autónoma (CCAA) existirá un órgano oficial en materia de certificación energética de edificios. Dicho órgano podrá publicar registro de técnicos competentes. Además dicho listado se deberá de actualizar periódicamente y por lo tanto servirá de acceso a la información pública sobre los certificados energéticos.

Aquí puedes encontrar el listado de organismos de contacto para la Certificación Energética de Edificios.

3. Etiqueta energética y formato

3.1 Obligatoriedad de mostrar la etiqueta energética en el edificio

Existe obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios en los siguientes casos:

  • Artículo 3.1.c. Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública. Se entenderá como tal la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El edificio o parte de edificio tendrá una superficie útil total superior a los 250 m².
  • Artículo 3.1.e. Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m² destinados a los siguientes usos:
    • Administrativo.
    • Sanitario.
    • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
    • Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
    • Docente.
    • Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
    • Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
    • Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
    • Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

En estos casos existe obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética, en un lugar destacado y bien visible por el público. Además la etiqueta se corresponderá con el certificado de eficiencia energética. Dicho certificado deberá estar debidamente registrado en el órgano competente correspondiente.

Para el resto de casos, la exhibición de la etiqueta en el edificio es voluntaria.

3.2 Obligación de mostrar la etiqueta energética en publicidad

La etiqueta energética se deberá de mostrar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o parte del mismo. En esta se indicará de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado energético de proyecto, de obra terminada o de edificio existente.

Formato de la etiqueta energética

En cuanto al formato de la etiqueta energética, éste se puede reducir o agrandar proporcionalmente. Se deberá de mantener el formato y su legibilidad. También se podrá recortar, manteniendo el formato y las proporciones. El objetivo de recortar será mostrar sólo la escala y los indicadores numéricos.

También se permite en anuncios de prensa mostrar sólo la letra de consumo y emisiones.

En carteles de venta y alquiler en el exterior de los edificios donde sólo aparezca el número de teléfono de contacto, no es necesario que aparezca la calificación energética.

4. Obligación de obtener el CEE

El RD 390/2021 establece en su artículo 3 el ámbito de aplicación. En este sentido se indica que se debe de disponer del certificado energético en los siguientes supuestos:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios:
    • Existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
    • Pertenecientes u ocupados por la Administración Pública, con una superficie útil total superior a 250 m².
    • En los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan algunos de los tres supuestos recogidos en el artículo 3.1.d. Que básicamente y de forma resumida son:
      • Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas, tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, según RITE.
      • Intervenciones en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
      • Ampliación en la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades sobre las que se intervenga. La superficie total ampliada será mayor a 50 m².
    • Con una superficie útil total superior a 500 m², destinados a algunos de los usos del listado anterior (Apartado 3.1 de este artículo, artículo 3.1.e del RD 390/2021).
  • Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

El RD 390/2021 ya no exime a las viviendas destinadas a alquiler turístico de obtener el certificado energético. Por lo tanto, los apartamentos turísticos cuyo alquiler corresponda con un actividad del sector servicios, deben obtener el CEE y exhibir la etiqueta energética.

5. Responsabilidad de obtener el CEE

La obligación de disponer del certificado energético es del propietario o promotor del edificio o parte del mismo. Ya sea nueva construcción o existente. Éste es responsable de encargar su redacción, lo cual le da derecho a utilizar la etiqueta energética.

Por lo tanto también será responsable de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a venta o alquiler del edificio o parte del mismo. También será responsable de exhibir la etiqueta energética en el edificio, cuando esté obligado a hacerlo según el RD 390/2021.

6. Documentos reconocidos para la realización del CEE

Los documentos reconocidos para la realización del CEE están publicados en la web del Ministerio. Se pueden consultar en este enlace.

Básicamente son:

  • Procedimiento general para la certificación de edificios en fase de proyecto, terminados y existentes:
    • Herramienta Unificada LIDER-CALENER (HULC)
    • CYPETHERM HE Plus
    • SG SAVE
    • TeKton3D TK-CEEP
  • Procedimiento simplificado para la certificación energética de edificios existentes:
    • CE3
    • CE3X
  • Complemento al programa CE3X para la certificación energética de edificios existentes.
  • Procedimiento simplificado para la certificación energética de edificios de viviendas:
    • CERMA

7. Quién no está obligado

El actual RD 390/2021 recoge en su artículo 3.2 los supuestos excluidos de su ámbito de aplicación. Es decir, los casos en los que no se está obligado a disponer del certificado energético.

Exenciones del RD 390/2021

a. Edificios protegidos oficialmente, por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. Siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto. Debe de ser la autoridad quien dicte la protección oficial que determine los elementos inalterables.

b. Construcciones provisionales para su uso durante dos años o menos.

c. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o parte de los mismos, de baja demanda energética. Se refiere a zonas que no requieran garantizar unas condiciones de confort. Por ejemplo talleres o espacios de procesos industriales.

d. Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil menor a 50 m².

e. Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) del artículo 3.1. En este caso, no será obligatorio realizar el certificado para la compra del edificio existente. Sin embargo si se realizará el certificado energético cuando se realice la reforma contemplada en el artículo 3.1.d.

Supuestos en los que existe obligación de disponer del certificado energético

  1. Un piso que se venda para reformar siempre necesita certificado energético. La exención de disponer de certificado para demolición o determinadas reformas sólo es de aplicación a edificios completos. No a partes del miso.
  2. Las viviendas, apartamentos y locales de menos de 50 m², que formen parte de un edificio, sí necesitan certificado energético.
  3. Las oficinas de los edificios industriales se certifican cuando la superficie útil es igual o superior a 50 m². Así es como es explica en la web del Ministerio. Pero esta condición puede ser interpretable en los casos en que la superficie útil sea inferior a 50 m². El artículo 3.2d) se refiere a edificios independentes, que no estén en contacto con otros edificios, con una superficie útil total inferior a 50 m², como exento de disponer del certificado. Pero especifica edificios independientes para aplicar la exención, no sólo limita por la superficie útil. Hay que cumplir con las dos condiciones.
  4. Los locales no habitables en un edificio existente que se reforme con proyecto de obra y actividad del mismo para su primer uso, están obligados a disponer del certificado energético por asimilarse a obra nueva.

Supuestos en los que se está exento de disponer del certificado energético

  1. La renovación de un contrato de alquiler manteniendo el mismo arrendatario no requiere de obligación de entregar el certificado energético. Sólo es obligatorio entregarlo cuando se trata de un nuevo arrendatario.
  2. Los garajes y trasteros de un edificio no necesitan certificado energético puesto que no son espacio habitables.
  3. Los talleres o establecimientos industriales de reparación alojados en los bajos de un edificio están exentos de disponer del certificado energético.
  4. A las viviendas excluidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos no le será de aplicación el artículo 3.b del RD 390/2021. Están exentas de disponer del certificado energético porque no se produce un nuevo alquiler.

8. Edificios de la autoridad pública

Son edificios de la autoridad pública los que pertenecen a la Administración Pública. Se enumeran en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

  1. La Administración General del Estado.
  2. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  3. Entidades de la Administración Local.
  4. Organismos Público y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

9. Publicidad de un edificio o parte de un edificio dirigida a la venta o alquiler con certificado energético

En el momento de ofertar o publicitar un edificio o parte del edificio para venta o  alquiler sí es necesario disponer del certificado energético. Dicho certificado estará suscrito por un técnico competente. También se dispondrá de la etiqueta energética por lo que el certificado deberá de estar debidamente registrado en el órgano correspondiente.

10. Registro

Para que el certificado de eficiencia energética tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado.

El certificado  de eficiencia energética del edificio, junto con el archivo XML, deben presentarse, por el promotor, propietario o persona autorizada, al órgano competente de la CCAA, en materia de certificación energética de edificios, para su registro. El plazo será por defecto, de un mes desde la emisión del certificado.

En el apartado 2 de este artículo dispones del listado de organismos de contacto con competencia para el registro del certificado de eficiencia energética.

Fuente. Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

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