Por si no lo tienes claro y aún tienes dudas sobre el certificado energético en este post te recordamos las respuestas. Hemos tomado como referencia la web del IDAE donde se informa de cada uno de los temas relacionados con el RD 235/2013 que regula el procedimiento para la realización del certificado energético CEE. Comparte entre tus contactos y si tienes alguna duda o aportación deja tu comentario al final.
12-07-2019
Temas a tratar sobre el certificado de eficiencia energética CEE
Estos son algunos de los temas a desarrollar sobre los que suelen surgir dudas:
- Técnico competente,
- Listado de técnicos competentes a nivel nacional.
- Etiqueta energética y formato.
- Obligación de obtener el CEE.
- Responsabilidad de obtener el CEE.
- Documentos reconocidos para la realización del CEE
- Quién no está obligado.
- Edificios de la autoridad pública.
- Entrega del certificado en caso de venta de una unidad del edificio
- Registro.
Además, en el siguiente artículo ampliaremos el listado. Para ello añadiremos temas relacionados con excepciones, actualización, etc..
1. Técnico competente para realizar el certificado energético CEE
Para conocimiento de todos, a día de hoy son técnicos competentes:
– Arquitectos.
– Arquitectos técnicos o Aparejadores.
– Ingenieros con especialidades de: Aeronáutico, Agrónomo, de Caminos, Canales y Puertos, Industrial, de Minas, de Montes, Naval y Oceánico, de Telecomunicación.
– Ingenieros Técnicos con las siguientes especialidades: Aeronáutico, Agrícola, Forestal, Industrial, de Minas, Naval, de Obras Públicas, de Telecomunicación y Topógrafo.
– Ingeniero Químico.
2. Listado de técnicos competentes a nivel nacional
Puede que más de uno piense que existe un listado oficial. Un listado donde se reconoce con nombre y apellidos cada uno de los técnicos competentes en España. Pues lo cierto es que existe, pero no a nivel nacional sino autonómico.
En primer lugar decir que en cada Comunidad Autónoma (CCAA) existirá un órgano oficial en materia de certificación energética de edificios. Dicho órgano podrá publicar registro de técnicos competentes. Además dicho listado se deberá de actualizar periódicamente y por lo tanto servirá de acceso a la información pública sobre los certificados energéticos.
Para tu información te recordamos que al final de este artículo encontrarás el enlace al listado de organismos oficiales en materia de eficiencia energética.
3. Etiqueta energética y formato
Obligatoriedad de mostrar la etiqueta energética
Vaya por delante que la obligatoriedad depende de varios factores. Por lo tanto, se está obligado a exponer la etiqueta energética en los casos siguientes:
– Edificios de titularidad privada con superficie útil superior a 500 m². Además deberán de estar frecuentados habitualmente por el público. La etiqueta será requisito obligatorio cuando deban de disponer del certificado energético. Por lo tanto cuando se construyan, vendan o alquilen.
– Los edificios de titularidad pública, ocupados por autoridad pública y frecuentados habitualmente por el público. Siempre que la superficie útil sea superior a 250 m². Se trata de mostrar una actitud ejemplar.
– En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo. El responsable será el promotor o propietario. Artículo 5 del RD 235/2013.
Formato de la etiqueta energética
En cuanto al formato de la etiqueta energética, éste se puede reducir o agrandar proporcionalmente. Se deberá de mantener el formato y su legibilidad. También se podrá recortar, manteniendo el formato y las proporciones. El objetivo de recortar será mostrar sólo la escala y los indicadores numéricos.
También se permite en anuncios de prensa mostrar sólo la letra de consumo y emisiones.
En carteles de venta y alquiler en el exterior de los edificios donde sólo aparezca el número de teléfono de contacto, no es necesario que aparezca la calificación energética.
4. Obligación de obtener el CEE
Pues depende de la fecha establecida como límite. Es decir, la obligación de disponer del certificado energético de edificios, ya sean nuevos o existentes, se establece desde el 1 de junio de 2013. Y lo es para la venta y alquiler desde esa fecha. Su contenido se regula en el Artículo 6 del RD 235/2013.
En el caso de edificios nuevos se debe de emitir dos certificados en diferentes fases. En fase de proyecto primero. Por último en fase de edificio terminado.
¿Qué pasa con los certificados emitidos antes del 1 de junio de 2013? Estos fueron emitidos para edificios nuevos de acuerdo con el RD 47/2007, ya derogado por el RD 235/2013. Son válidos también. Pero cuando termine su vigencia (10 años) y a partir del 1 de junio de 2013 se actualizarán de acuerdo al RD 235/2013.
5. Responsabilidad de obtener el CEE
La obligación de disponer del certificado energético es del propietario o promotor. Éste es responsable de encargar su redacción, lo cual le da derecho a utilizar la etiqueta energética.
Por lo tanto también será responsable de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a venta o alquiler del edificio o parte del mismo.
6. Documentos reconocidos para la realización del CEE
Puedes consultar los documentos reconocidos (programas de cálculo oficiales) para la certificación energética de edificios en este artículo.
Edificios construidos con una licencia de obras anterior al 1 de Noviembre de 2007. Si se venden o alquilan se certifican como edificios existentes.
Edificios construidos con licencia de obras posterior a 1 de Noviembre de 2007. Que además no hayan sido ocupados. El certificado de proyecto o de edificio terminado se obtiene con cualquiera de los documentos reconocidos para obra nueva ¡Ojo! CERMA sólo se utiliza para edificios de uso vivienda.
Edificios existentes que se certifiquen a partir del 1 de Junio de 2013. Se certifican con cualquiera de los programas reconocidos para edificios existentes.
7. Quién no está obligado
No es obligado obtener el CEE para habitaciones de hotel, casas rurales o espacios para eventos porque no existe un contrato de alquiler conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Tampoco lo está el propietario de un edificio que se venda para demoler o realizar una reforma importante (rehabilitación integral). Ni el propietario que venta o alquile una plaza de garaje, trastero o local no habitable (en bruto). En este último caso, el propietario estará obligado a disponer del certificado cuando dicho local se acondicione y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad (obra nueva).
El propietario de un apartamento de vacaciones que publicita su alquiler para uso temporal pero de acuerdo al apartado 2.g del Artículo 2 del RD 235/2013.
Exenciones del RD 235/2013
a. Edificios protegidos oficialmente, que dispongan de elementos inalterables en los que no se pueda implementar mejoras por su carácter o aspecto. Dicha protección oficial será dictada por una autoridad.
b. Edificios o partes de edificios que se utilicen exclusivamente como espacios de culto y para actividades religiosas.
c. Construcciones provisionales (menos de dos años).
d. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o parte de los mismos, de baja demanda energética.
e. Edificios aislados con una superficie útil menor a 50 m².
f. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas con uso inferior a 4 meses al año. Como alternativa, que se usen durante un tiempo limitado al año pero con un consumo inferior al 25% de lo que supone su consumo por usarlo todo el año. Esta circunstancia se debe reflejar mediante una declaración responsable del propietario de la vivienda.
8. Edificios de la autoridad pública
Son edificios de la autoridad pública los que pertenecen a la Administración Pública. Se enumeran en el artículo 2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Entidades de la Administración Local.
- Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
9. Entrega del certificado en caso de venta de una unidad del edificio
En caso de venta de una unidad dentro de un edificio completo se podrá hacer uso de:
– El certificado de eficiencia energética de la unidad. Obtenido calificando la unidad de forma independiente o el edificio completo. Pero el certificado deberá de incluir la referencia catastral de la unidad. Se entregará el certificado al comprador tal y como se exige en el Artículo 14 del RD 235/2013.
– Certificado de eficiencia energética del edificio completo. Haciendo constar la referencia catastral del edificio completo. Se entregará al comprador una copia del certificado.
10. Registro
El certificado tiene validez legal cuando es firmado por el técnico competente que lo redacta. No obstante es obligatorio su registro.
El certificado energético debe de presentarse en el órgano competente de la CCAA en materia de certificación energética de edificios para su registro. Así se determina en el artículo 5.6 del RD 235/2013. Dicho trámite otorga un número de registro que aparecerá en la etiqueta energética.
Bajo del todo tienes el enlace al listado de organismos oficiales por CCAA.
Fuente. Web del IDAE.
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