Contenido y alcance del informe de evaluación de edificio IEE

Si bien esta vez el plan estatal de viviendas no incluye ayudas para el fomento del informe de evaluación de edificio, si existen comunidades que las han convocado. Por ejemplo la Comunidad Valenciana. Por otro lado la falta de regulación a nivel nacional tiene como consecuencia que sean comunidades y ayuntamientos quienes desarrollen su propia normativa ¿Cuándo hay que solicitar el informe? ¿De quién es la obligación de costearlo? ¿Cuál es el contenido y alcance del mismo? En este pos te lo explicamos. Participa con tus comentarios y comparte en redes sociales.

Informe de Evaluación de Edificio

29-06-2018

El informe de evaluación de edificio quedaba regulado por la ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Exactamente el Título I hacía referencia al informe. Dicho título se estructuraba en tres artículos, del 4 al 6:

Artículo 4. El informe de evaluación de los edificios.

Artículo 5. Coordinación administrativa.

Artículo 6. Capacitación para el informe de evaluación de los edificios.

No obstante dichos artículos fueron derogados por la disposición derogatoria única b) del RD 7/2015 de 30 de Octubre. El motivo consiste en que fueron declarados inconstitucionales y nulos por sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre.

Además dicha sentencia también declara inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 6 del artículo 29, el artículo 30, la Disposición transitoria 2ª y la disposición final 1ª del mismo RD 7/2015. Este RD aprueba el texto refundido de la ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dejando vigente el apartado 1 del artículo 29.

Artículo 29. El informe de evaluación de los edificios

1. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.

Ante esta situación, le corresponde a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos desarrollar y aprobar su propia normativa al respecto. Una normativa que regule la forma en la que debe realizarse este informe, su contenido, el alcance del mismo y otros aspectos fundamentales.

Modelo de informe de evaluación de edificio para tomar como referencia

El Plan Estatal de Vivienda 2018-21 no incluye las ayudas para el informe de evaluación del edificio. Sin embargo plan anterior, el de 2013-16, sí incluía un programa de ayudas para este fin. E incluso incluye el RD 233/2013 de 5 de Abril que lo regula, un anexo con un modelo tipo de informe que se puede utilizar como referencia. Exactamente el Anexo II. Así se explica en el web del Ministerio de Fomento.

Puedes descargarte el Anexo II. Modelo tipo de informe de evaluación de edificio desde AQUÍ.

Informe de evaluación de edificio en la Comunidad Valenciana

Recientemente ha sido publicado el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación de edificio de uso residencial vivienda y su registro autonómico en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

informe de evaluacion de edificio alcance

Este decreto tiene como objetivo clarificar el informe de evaluación de edificio en cuanto a denominación, casuística, contenido y alcance. De esta manera se simplifica y se da coherencia a las actuaciones de inspección a través de un procedimiento que dé lugar a un documento ajustado a su finalidad.

Objeto

El informe se refiere a edificios de uso residencial vivienda, tanto unifamiliares como plurifamiliares.

Deberá describir las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente, indicando su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética. Señalará también las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad detectadas. Se advertirá sobre dichas deficiencias y se orientará sobre las acciones necesarias de mejora.

Obligatoriedad

La obligación de solicitar y disponer del informe de evaluación de edificio recae sobre las personas, físicas o jurídicas, propietarias del inmueble. Cuando exista propiedad horizontal, la obligación recae sobre la comunidad de propietarios.

Es obligación encargarlo y registrarlo en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el edificio de uso vivienda tenga una antigüedad superior a 50 años tomando como referencia el año de construcción de la ficha catastral. La fecha tope de presentación y registro del informe será el 31 de Diciembre del año siguiente al que el edificio alcance los 50 años.
  2. Cuando se soliciten ayudas públicas para el fomento de la rehabilitación, independientemente del año de antigüedad del edificio.

Están exentos los edificios sobre los que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina, aunque tengan más de 50 años.

Es obligación de los propietarios facilitar  a quienes realicen la inspección el acceso a todas las zonas que se considere necesarias para la evaluación, incluso a través de elementos privativos.

Validez

El informe de evaluación de edificio tiene una validez de 10 años desde la fecha de presentación telemática en el registro. Se deberá presentar un nuevo informe antes de la finalización de dicho plazo.

Incumplimiento de la obligación

No cumplir con la obligación legal de disponer del informe de evaluación de edificio supondrá una infracción urbanística de alcance y consecuencias con arreglo a la ley que lo regule en la comunidad autónoma.

Contenido

1. Evaluación del estado de conservación del edificio

– Identificación de la lesiones y síntomas detectados mediante la inspección visual en elementos comunes del edificio: estructura, fachadas, medianeras, cubiertas, techos y suelos del edificio, además de instalaciones de suministro de agua, evacuación de aguas y suministro eléctrico.

– Nivel de importancia de los daños.

– Actuaciones de mantenimiento, de intervención a medio plazo o de intervención urgente.

2. Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con diversidad funcional para el acceso y utilización del edificio

– Identificación de las barreras arquitectónicas en elementos comunes.

– Propuesta de intervenciones necesarias en elementos comunes.

3. Evaluación de la eficiencia energética del edificio en la parte residencial del edificio

– Evaluación mediante la certificación de la eficiencia energética mediante uno de los procedimientos reconocidos por la administración. No es necesario obtener el certificado de eficiencia energética a los efectos de cumplir lo establecido en el RD 235/2013.

Exclusión

Se excluye de la inspección la verificación de las instalaciones privativas de cada vivienda o local. También las instalaciones o elementos comunes del edificio cuya revisión o inspección técnica esté sometida a normativa sectorial específica. Este es el caso de ascensores, instalaciones eléctricas, de calefacción o de producción de ACS. Sólo se informará sobre su existencia y características.

Accede al Decreto 53/2018, de 27 de abril, completo desde AQUÍ.

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