También se modifica el reglamento RITE que afecta a las instalaciones térmicas

Hoy día 1 de julio entraba en vigor la última actualización del RITE. No olvidemos que el 23 de marzo de este año se publicaba una importante modificación del Reglamento. El motivo de la actualización es contribuir al objetivo de mejora de la eficiencia energética del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-30. Hoy 1 de julio, entra en vigor dicha actualización ¿Quieres saber más? Sigue leyendo.

Ministerio para la Transición Ecológica modificación RITE 2019 2020

Actualizado a 01-06-21

Hoy 1 de julio entra en vigor la actualización de determinados preceptos y referencias del RITE. Exactamente aquellos que el RD 178/2021 de 23 de marzo recoge respecto del RD 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE).

Además la reciente publicación del RD 390/2021 del 1 de junio, por el que se regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de edificios, también modifica el RITE. Exactamente en la redacción de la IT 1.2.4.1.2.1 por el artículo único.31 del RD 178/2021.

IT 1.2.4.1.2.1. Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor

1. Los requisitos mínimos serán los establecidos según el apartado 1 de la IT 1.2.4.1.1 Criterios generales

En el proyecto o memoria técnica se indicarán las prestaciones energéticas de los generadores de calor. Además, deberá indicarse la información que aparece en la ficha de producto, exigida por los reglamentos de etiquetado energético que apliquen a cada tipo de generador de calor.

2. Quedan excluidos de cumplir con los requisitos mínimos del punto 1 las calderas y aparatos de calefacción local alimentadas por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, biomasa no leñosa, gases residuales, y siempre que las emisiones producidas por los gases de combustión cumplan la normativa ambiental aplicable.

En el caso de que se utilice como combustible huesos de aceituna o cáscaras de frutos secos, el rendimiento mínimo exigido será del 80 % a plena carga, salvo para aparatos de calefacción local cerrados y cocinas, que será del 65 %. En estos casos, solo se deberá indicar el rendimiento instantáneo de la caldera o aparato de calefacción local para el 100 por ciento de la potencia útil nominal, para uno de los biocombustibles sólidos anteriores que se prevé se utilizará en su alimentación o, en su caso, la mezcla de biocombustibles.

3. Queda prohibida la instalación de calderas de tipo atmosférico. Asimismo, queda prohibida la instalación de calentadores a gas de hasta 70 kW de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-CEN/TR 1749 IN, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas, o si se sitúan en una zona exterior de acuerdo con lo definido para este tipo de calderas en la norma UNE 60670-6:2014. Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x.

4. El control del sistema se basará en sonda exterior de compensación de temperatura o termostato modulante, de forma que modifique la temperatura de ida a emisores adaptándolos a la demanda.

5. Los emisores de calefacción deberán estar calculados para una temperatura máxima de entrada al emisor de 60 ºC.

6. Las bombas de calor deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) La temperatura del agua a la salida de las plantas deberá ser mantenida constante al variar la carga, salvo excepciones que se justificarán.

b) Se procurará que la potencia máxima en los equipos se obtenga con el salto máximo de temperaturas de entrada y salida establecido por el fabricante, de modo que el caudal del fluido caloportador sea mínimo para dicha potencia máxima. Esta situación se puede mantener en carga parcial si se disponen de bombas de caudal variable que permitan regular el caudal para el salto térmico.»

Actualizado 06-04-21

Objetivo de reducción de consumo energético en 2030

La referencia al Consejo de Ministros del 23-3-2021 incluye lo siguiente:

– La actualización del RITE contribuirá a alcanzar el objetivo de mejora de la eficiencia energética a través de la reducción del consumo de energía primaria en un 39,5% en 2030.

– El RITE obligará a justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de otros más eficientes y sostenibles.

– La nueva norma obliga a que los edificios con grandes consumos den el primer paso para convertirse en edificios inteligentes que  contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

El Consejo de Ministros aprobó el 23 de Marzo la actualización del RITE mediante la modificación del RD que lo creó. El RD 1027/2007 de20 de julio (BOE 29/08/2007) y sus posteriores modificaciones. La reducción de un 39,5% de energía primaria equivale a 36.809,3 Tn equivalente de petróleo (Ktep) de energía final (energía consumida en el punto de consumo).

Adaptación a la directiva de energías renovables y reglamentos ecológicos

El nuevo reglamento mantiene el enfoque de prestaciones y objetivos de las instalaciones térmicas. Por lo tanto el nuevo RITE no obliga al uso de una determinada técnica o material. Tampoco evita la introducción de nuevas tecnologías.

También transpone la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al aprovechamiento de las energías renovables para calefacción y refrigeración. E incluso se adapta también a varios reglamentos de diseño ecológico y etiquetado de productos relacionados con la energía.

Además hace referencia, parcialmente, al resto de directivas europeas relativas a la eficiencia energética en los edificios: (UE)2018/844 Y (UE) 2018/2002. Y lógicamente, modifica la normativa para la instalación de sistemas térmicos en edificios. Sistemas que deberán de diseñarse bajo el criterio de uso de sistemas eficientes. Estos equipos deben permitir la recuperación energética y el aprovechamiento de las energías renovables y también de las residuales.

Objetivos principales de la actualización del RITE del 23-3-21

Los objetivos principales son:

1. Impulso de las instalaciones eficientes.

2. Promoción de los edificios inteligentes.

3. Cambios en la medición del agua caliente en redes urbanas.

Instalaciones eficientes

Con el nuevo RITE será obligatorio justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales. Lo que se pretende con esta exigencia es fomentar el uso de sistemas eficientes y sostenibles en los edificios. Por ejemplo la bomba de calor geotérmica con suelo radiante. O la hibridación de energía solar térmica con caldera de gas natural. Para ello se deberá de comparar la instalación convencional con otras alternativas que sean viables técnica, medioambiental y económicamente.

Se entiende por sistemas más eficientes y sostenibles, la incorporación de energías renovables en los edificios. No sólo en obra nueva, sino también en obras de reforma. El técnico tendrá la obligación de proponer instalaciones alternativas de alta eficiencia. También de plantear el reemplazo de equipos fósiles por otros renovables.

Por otro lado el nuevo RITE obliga a realizar una evaluación de la eficiencia energética de todas las instalaciones en edificios que vayan a ser instaladas, sustituidas o mejoradas.

Por último, se obliga a que todos los edificios con una superficie superior a 1.000 m² de uso terciario, den publicidad a los usuarios o clientes sobre el consumo de energía del mismo. Es decir, se informará de la energía consumida durante los últimos años, así como su origen. De lo que se trata es que usuarios y propietarios puedan optar por soluciones más eficientes.

Los edificios inteligentes

Este apartado afectará a edificios terciarios (no residenciales) con grandes consumos. Es decir, edificios con una potencia útil nominal de climatización mayor a 290 kW. Es el caso de hoteles, centros comerciales, etc. El objetivo es que se conviertan sí o si en edificios inteligentes que contribuyan a la disminución del consumo y por lo tanto de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas.

Por otro lado, se modifica el régimen de inspecciones de instalaciones térmicas. Con el nuevo RITE sólo serán revisadas periódicamente instalaciones de calefacción e instalaciones combinadas de calefacción, ventilación y ACS con una potencia útil nominal mayor a 70 kW. Este régimen también afectará a las de aire aire acondicionado (refrigeración) y las que combinen aire acondicionado y ventilación.

Medición del agua caliente en redes urbanas

El nuevo RITE obligará, en instalaciones posteriores a su publicación, a que los contadores de ACS de uso común compartido, dispongan de un servicio de lectura remota para la liquidación individual de costes en base al consumo.

Además la empresa que se encargue de la medición, reparto y contabilización deberá de informar de aspectos relativos a la posibilidad de cambiar de proveedor y si se generan gastos adicionales por este motivo. Todo ello debe de ser informado de manera previa a la firma del contrato.

¿Quieres saber más sobre el nuevo RITE?

Aquí tienes el resumen completo.

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El RITE también se modificará. Para ello el Ministerio para la Transición Ecológica abrió periodo de información pública del proyecto de modificación del real decreto que regula las instalaciones térmicas en los edificios. La propuesta modificará el reglamento para actualizarlo a las exigencias de las actuales directivas relativas a la eficiencia energética. Te lo explicamos y puedes dejar tus comentarios al final del artículo.

13-09-2019

El plazo para presentar alegaciones al proyecto de real decreto que modificará el RITE termina en breve. Este mes de agosto se publicó en la web del Ministerio para la Transición Ecológica en el apartado Participación Pública. Desde entonces hasta el 16 de septiembre se pueden presentar alegaciones.

Objetivo de la modificación del RITE

El periodo de información pública se abre según regula  la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se trata de un periodo de información pública relativo al proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Un real decreto que como todos sabemos aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

En esta primera fase de modificación del RITE se pretende transponer las exigencias normativas de las siguientes directivas:

1. Directiva (UE) 2018/844

Publicada el 30 de mayo de 2018, modifica a la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de edificios y la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética en general.

2. Directiva (UE) 2018/2002

Modifica a la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética y fue publicada el 11 de diciembre de 2018.

3. Directiva (UE) 2018/2001

Publicada también el 11 de diciembre de 2018, se refiere al fomento del uso de las energías renovables.

Plazo y forma de remisión de alegaciones al proyecto de modificación del RITE

16 de septiembre fecha límite para presentar alegaciones que se presentarán por correo electrónico. La dirección facilitada es bzn-SGEFE@miteco.es.

En el ASUNTO habrá que indicar “Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. Además para ello se dispone en el mismo sitio web de una plantilla con el formato establecido. Dicha plantilla se llama “Observaciones al proyecto de real decreto de modificación del RITE“.

La propuesta de modificación del RITE

Con fecha 26 de julio de 2019 se daba a conocer la propuesta de modificación del RITE. Una propuesta que se justifica por la necesidad de disponer de una normativa que facilite el uso de nuevos productos y técnicas innovadoras. Aspecto fundamental tenido en cuenta en todas las actualizaciones del RITE. En esta modificación, como ya se ha comentado, se pretende transponer las directivas sobre eficiencia energética y energías renovables.

Estas son las principales modificaciones y novedades del RITE:

– Introduciendo nuevas definiciones y modificando las existentes.

Definición de nuevas obligaciones relativas a sistemas de automatización y control de las instalaciones técnicas.

Medida y evaluación de la eficiencia energética.

Cambios en el régimen de inspecciones.

Modificación de las obligaciones relacionadas con la contabilización de consumos de calefacción, refrigeración y ACS.

– Necesidad de disponer de una lectura remota de los consumos.

Revisión de los derechos relacionados con la facturación y la información sobre la facturación o el consumo.

Adaptación de diversos aspectos incluidos en la directiva 2018/2001 relativa al aprovechamiento de las energías renovables. También en los reglamentos europeos de eco-diseño y del etiquetado de productos relacionados con la energía.

Si quieres consultar el proyecto competo de modificación del RITE lo puedes descargar aquí.

Fuente: web del Ministerio para la Transición Ecológica, Proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de Julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

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