¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética oficial?

Aunque parezca mentira, el timo ha llegado al mundo del certificado de eficiencia energética. Muchos “profesionales” ofrecen este tipo de servicios a precios muy bajos sin que haya aparente truco. Sin embargo, el hecho de que no sean profesionales oficiales hace que ese certificado expedido no nos sirva para nada. Te contamos qué tipo de profesionales pueden realizar el certificado de eficiencia energética oficial. Participa con tus comentarios.

Actualizado a 10-08-2023

¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?

Según el RD 390/2021, de 1 de junio, puede realizar el certificado de eficiencia energética aquellas personas que dispongan de la titulación académica o profesional habilitante para:

  • Redacción de proyectos de edificación, según la LOE.
  • Dirección de obra y dirección de ejecución de obra de dichos proyectos, según la LOE.
  • Suscripción de certificados de eficiencia energética.

También quien puede realizar certificado de eficiencia energética los técnicos que posean alguna titulación universitaria que cuente con la habilitación para el ejercicio de profesiones reguladas, descritas en este apartado. Todo ello según lo dispuesto en el artículo 12.9 del RD 11393/2007 del 29 de octubre. Art. 2 del RD 390/2021, de 1 de junio.

Listado no exhaustivo de titulaciones de quien puede realizar el certificado de eficiencia energética

Con todo ello la web del Ministerio incluye un listado no exhaustivo de lo que se considera técnico competente. Es decir de quién puede realizar el certificado de eficiencia energética oficial:

Lógicamente, los Arquitectos

También se incluye a los Arquitectos técnicos o aparejadores.

Por su puesto, los Ingenieros:

  • Aeronáutico.
  • Agrónomo.
  • De Caminos, Canales y Puertos.
  • Industrial.
  • De Minas.
  • De Montes.
  • Naval y Oceánico.
  • De Telecomunicación.

Y finalmente, los diferentes Ingenieros técnicos

  • Aeronáutico.
  • Agrícola.
  • Forestal.
  • Industrial.
  • De Minas.
  • Naval.
  • de Obras Públicas.
  • Telecomunicación
  • Topógrafo.
  • Químico.

¿Qué puede hacer yo para evitar un fraude en este tema?

Uno de los mayores problemas para los técnicos que realmente son competentes son los precios muy bajos. Es decir, la competencia a la baja que existe en determinados sectores. Sabemos perfectamente que, cuando algo que cuesta normalmente cien euros y se puede conseguir por cincuenta, puede haber gato encerrado.

Te demos una serie de consejos para evitar ser víctima de un fraude al contratar a un profesional que te expida el certificado energético:

1. Que el técnico acuda a tu vivienda o local

Para hacer el certificado energético es totalmente necesario realizar las comprobaciones reglamentarias en el inmueble. Fundamentalmente medición y toma de datos de la envolvente térmica en su totalidad y de las instalaciones térmicas. Si el técnico te dice que no es necesario, no lo contrates.

El RD 390/2021 incluye en su artículo 6.5 que el técnico realizará al menos una visita al inmueble. Con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado. Si no lo hace estará introduciendo una fecha falsa en el certificado. Dicha acción es una infracción muy grave al falsear la información en la expedición o registro del certificado de eficiencia energética. Con multas de 1.001 a 6.000 euros. Disposiciones adicionales duodécima y décimo tercera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

De infracciones y sanciones se informa en el artículo 21 del RD 390/2021. También se indica que puede ser una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

2. Potencia y consumo de energía

El certificado energético evalúa exclusivamente  la eficiencia energética de la vivienda o local. Para ello es necesario estudiar tanto la envolvente térmica del inmueble (fachadas, cubierta, medianeras, ventanas, etc.) como sus instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración y agua caliente, las cuales consumen energía (electricidad, gas natural, butano, etc.). En el caso de locales también hay que comprobar la iluminación.

No es la primera vez que al revisar el certificado se detectan errores. Cerramientos que no se han incluido, instalaciones mal introducidas, superficie útil habitable mal introducida, etc.. En principio no pasaría nada si no fuera porque hoy día el certificado se utiliza para solicitar ayudas públicas o deducciones en RENTA. Si el certificado está mal hecho, será necesario solicitar un nuevo certificado, para cumplir los requisitos para se beneficiario de ayudas o deducciones. Además habrá que solicitarlo en plazo y con la visita reglamentaria.

3. Compara precios

No elijas el primero que veas que sea barato. Compara los precios y condiciones que ofrece cada profesional.

4. Solicita factura

Si no has firmado ningún contrato u hoja de encargo, en el que se especifique qué trabajo se va a realizar, pide una factura. Muchos de los “profesionales” que llevan a cabo este tipo de fraude no expiden factura puesto que no poseen los datos oficiales necesarios. O directamente no la declaran y se ahorran el IVA.

5. Acude a colegios profesionales

En ellos te aconsejarán sobre qué tipo de profesional puede llevar a cabo este trabajo.

6. Verifica las credenciales del profesional que contrates

Muchas veces nos fiamos de la palabra de la gente pero no verificamos si lo que dicen es verdad o no. Una verificación de este tipo no cuenta nada y puede evitar que algo barato te salga caro. En cada comunidad autónoma debe de existir un registro público de técnicos habilitados para la realización del certificado energético. Se debe de consultar. Otra opción consiste en verificar el número de colegiado si el técnico lo está.

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Escrito por:

3 pensamientos en “¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética oficial?

  1. Llàtzer

    Con esta frase “Otra opción consiste en verificar el número de colegiado si el técnico lo está”, se arreglan muchas cosas.
    Quiero recordar que las profesiones reguladas tienen la OBLIGACIÓN de estar colegiado. Es decir, que como mínimo arquitectos, aparejadores, ingenieros e ingenieros tècnicos TIENEN LA OBLIGACIÓN de estar colegiados para poder ejercer en cualquiera de sus salidas profesionales, como asi lo es la certificación energética.
    Cuando un profesional está al corriente de pago de sus obligaciones fiscales, de seguro de RC, de colegiación y todas las demás, os aseguro que se le quitan las ganas de certificar (bajo su responsabilidad) cualquier cosa a un precio reventado. Los que revientan precios deberian estar investigados a ver por donde “falla” el tema. Sorpresas nos llevaríamos!

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  2. M.

    Muy interesantes los artículos como suele ser habitual en este portal específico. El problema es que la disposición adicional cuarta aún no se ha desarrollado por las comunidades autónomas, que son quienes tienen transferidas las competencias. Aquí, como en muchas otras cuestiones, sin menos cabo de defender nuestro modelo autonómico, desde hace tiempo se constata como en materias técnicas por ejemplo, sería recomendable una centralización. Garantizaría una legislación adecuada y uniforme e impulsaría de forma importante y equitativa el desarrollo de normas en todo el país.
    Hay casos que técnicos con el carné RITE, certificados profesionales en energías renovables, etc qué tal y como está la norma actual, ni pueden certificar ni colaborar en su expedición. No se trata de pretender suplantar competencias de otros profesionales. Tenemos las nuestras, y estamos capacitados con la formación extra necesaria.
    Es un problema burocrático. Y lastra como en muchas cuestiones técnicas, el desarrollo industrial del país. Sin contar después las normativas municipales y demás.

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  3. Francisco

    Lo que me parece una verguenza, es que no exista un organismo oficial al que un ciudadano pueda dirigirse para obtener un certificado energetico. Cuando yo lo necesite, lo sentare y le aplicare un tercer grado para comprobar que el individuo en cuestion es quien dice ser y esta habilitado para proporcionarmelo.

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