Renovación de auditorías energéticas obligatorias para grandes empresas

El jueves pasado tuvo lugar un nuevo webinar convocado por AE3 para la resolución de dudas relacionada con el RD 56/2016 del 12 de febrero. Un decreto que establece la obligatoriedad de realizar auditorías energéticas cada 4 años a determinadas empresas. Las primeras en 2016 y ahora en 2020 toca la renovación de auditorías energéticas obligatorias. Participa con tus comentarios.

01-06-2020

En 2020 toca la renovación de auditorías energéticas para muchas empresas. Y a pesar de los 4 años de vigencia del RD 56/2016, todavía existen muchas dudas respecto de su aplicación. Por este motivo se organizó este webinar. Por visto, la falta de concreción del RD y la delegación en las CCAA para el control de su cumplimiento, generan incertidumbre y disparidad de criterios en la aplicación de la norma.

Es por ello que el webinar se centró en:

  • Diferencias entre auditorías energéticas y sistemas de gestión energética.
  • Casuística en empresas multipunto.
  • Plazos para el cumplimiento tras el COVID-19 y responsabilidad del auditor.
  • Grupos empresariales o empresas multiCIF.

78 días de periodo de carencia para la renovación de auditorías energéticas

Como consecuencia del estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020, se han generado dudas respecto de la fecha de renovación de las auditorías entre los responsables de empresas obligadas a su realización. Uno de los ponentes comentó que desde el 1 de junio se reanudan los plazos administrativos. Por lo tanto la fecha de renovación se aplaza hasta 78 días como periodo de carencia.

Lanzamiento página web auditorías energéticas obligatorias para grandes empresas

Se trata de una iniciativa que a modo de campaña tiene como objetivo promover el RD 56/2016 que establece la obligación de hacer la Auditoría Energética cada 4 años. Si la primera fue en 2016, ahora en 2020 se espera la renovación de auditorías energéticas obligatorias.

Lo que debes saber sobre la renovación de auditorías energéticas

Se trata de una web muy intuitiva en la que se informa de todo lo relacionado con el RD 56/2016 y su aplicación. En primer lugar se muestra información de lo que debes saber:

  • Plazo.
  • Qué empresas están obligadas.
  • Cuál es el alcance de la auditoría.
  • Cuáles son las sanciones.

A continuación informa de las ventajas de las auditorías energéticas y de cómo funciona el real decreto, transposición de la directiva europea 2012/237/UE en otros países.

Accede al RD 56/2016 del 12 de febrero desde aquí.

Aspectos básicos a tener en cuenta en la aplicación del RD 56/2016

Durante la sesión, a través de las sucesivas intervenciones, se puso de manifiesto los siguientes aspectos:

  • Saber distinguir entre sistemas de gestión energética y auditoría energética. Diferencias entre una y otra opción y criterios de selección para cada empresa.
  • Requisitos mínimos en una auditoría. Saber conjugar Representatividad y Proporcionalidad. La importancia de la selección de la muestra para su posterior extrapolación. Los criterios del auditor aspecto clave de la auditoría.
  • Requisitos formativos para poder ejercer como auditor certificado. Se puede consultar en la web del IDAE el listado de auditores acreditados.
  • La responsabilidad de la auditoría es de la empresa auditada, no del auditor.

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