La etiqueta energética de edificios

¿Trece años conviviendo con la etiqueta energética de edificios y aún se te resiste? A continuación hacemos un repaso de lo más importante que debes de saber al respecto. Te contamos las partes de las que se compone la etiqueta y mucho más ¿En qué posición de la escala está tu hogar?

Actualizado a 18.06.2020

Todo lo que tiene que ver con la etiqueta energética de los edificios viene regulado en el Capítulo III del RD 235/2013 de 5 de Abril. En este capítulo se incluyen tres artículos en referencia a:

  • La etiqueta energética de edificios.
  • La obligación de exhibir la etiqueta energética de edificios.
  • Qué información debe de recoger en relación al certificado energético.

La etiqueta energética de edificios

La etiqueta energética está directamente ligada con el certificado energético. De hecho se obtiene una vez registrado el certificado energético en el registro oficial en la comunidad autónoma correspondiente.

El modelo de etiqueta energética está publicado en la web del Ministerio para la Transición Ecológica, antes Ministerio de Energía. Es un documento reconocido y es el único válido. No se admite una variación del mismo. La etiqueta indicará si es de proyecto o de edificio terminado. En el caso de los edificios existentes, será la de edificio terminado.

Exhibición de la etiqueta energética

La etiqueta se debe de incluir en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o de la unidad del edificio. Es decir vivienda o local comercial. Esto es así para todos los casos.

Ahora bien, en cuanto a la obligación de exhibirla de forma permanente en el propio inmueble, el artículo 13 recoge la obligación de exhibir la etiqueta, en lugar destacado y visible por el público, en dos supuestos. Estos se refieren a edificios y partes de edificios :

  1. De titularidad privada frecuentados habitualmente por el público. Si su superficie útil total es superior a 500 m².
  2. Ocupados por las autoridades públicas frecuentados habitualmente por el público. Si la superficie útil total es superior a los 250 m².

En el resto de casos, la exhibición es voluntaria.

Cada comunidad autónoma decide cómo incluir el certificado energético (calificación energética) en la información que el vendedor suministra al comprador. Lo hará de acuerdo a la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible (art. 83).

Contenido de la etiqueta energética

A continuación pasamos a analizar cada uno de los apartados del modelo de etiqueta energética establecida como Documento reconocido por el Ministerio.

Etiqueta Energética de Edificios

1. Datos del edificio

En este apartado se debe de indicar la normativa vigente correspondiente al año de construcción o rehabilitación integral. La referencia catastral es imprescindible además del tipo de edificio (residencial o terciario). Por último, la dirección física del inmueble incluido la Comunidad Autónoma.

2. Código QR

La etiqueta incluye un código QR. En principio redirige al registro público del certificado energético al que está asociada la etiqueta.

3. Escala de Calificación Energética

Incluye la calificación o letra asociada a cada uno de los indicadores numéricos. Uno de consumo de energía primaria no renovable .Otro de emisiones de CO². Consiste básicamente en una escala de colores con asignación de la letra de calificación desde la A (verde) hasta la G (roja por peor calificación).

4. Indicadores numéricos de calificación energética

Los indicadores numéricos son dos, acompañados de la correspondiente letra en la escala. Uno se refieren a cantidad de kWh/m²año de energía primaria no renovable. El otro a la cantidad de KgCO²/m²año de emisiones asociado a dicha energía. Podrá variar en función del tipo de combustible que las emisiones sean mayores o menores para un mismo consumo.

5. Registro

Incluye el número de registro en el organismo oficial en la CCAA correspondiente. Es obligatorio para que el certificado sea un documento oficial y le debe de acompañar a la etiqueta.

6. Caducidad

La etiqueta energética incluye también la fecha de caducidad. De momento el certificado energético tiene una validez de 10 años. Lo mismo por lo tanto para la etiqueta energética. No obstante el RD 235/2013 puede ser modificado en breve y en ese caso podría variar de 10 a 7 años el periodo de validez.

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15 pensamientos en “La etiqueta energética de edificios

  1. Esther

    ¿En el certificado energético que hace el técnico ya se otorga una etiqueta energética que luego es revisada por la autoridad competente según la comunidad autónoma al registrarlo, o el técnico sólo hace un certificado de las características sin otorgar etiqueta energética?

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Esther! Existe un modelo de certificado homologado al igual que la etiqueta. Te recomiendo que leas el RD 235/2013 y visites la web del Ministerio. Esto es lo primero que tienes que saber.

      En el caso de la etiqueta, cada organismo de cada comunidad la gestiona de forma distinta. En su portal web encontrarás la información al respecto. La puedes generar también con el plugin de Efinova, pero primero consúltalo con el organismo de tu CCAA.

      Un saludo y gracias por participar en este blog! 🙂

      Responder
  2. Luis Miguel

    En el video IV a la hora de generar el informe en Opciones del Informe en el apartado Documentacion dice que se puede aportar Etiqueta energetica, Fotografias, Justificante de registro del certificado, Justificante de pago de tasas, etc, Pero ¿como tengo que hacer para introducir estos documentos si el certificado tengo que enviarlo telematicamente y aun no tengo la etiqueta energetica ni los justificantes? por no haber terminado aun el certificado, No entiendo esta parte, si alguien me lo puede explicar lo agradeceria. Un saludo

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Luis Miguel! Es muy sencillo. Ese campo sirve para especificar qué documentación acompaña al certificado en la entrega al propietario que te encarga el certificado. Evidentemente no se puede adjuntar en el registro nada que todavía no se ha emitido, porque precisamente no se dispone de dicha documentación hasta que no lo registras. Un saludo.

      Responder
  3. Arantzazu

    Buenas tardes.

    Me han realizado una certificación energética ( y lógicamente me han cobrado por ello), pero en la etiqueta que me adjuntan, no aparece el número de registro que decís que ha de aparecer. Mis preguntas son:
    -Significa esto que no lo han registrado y han hecho(no se como) ellos la etiqueta
    -Es necesario registrar el informe para obtener dicha etiqueta?

    Gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Arantzatu, el certificado tienes que estar registrado para que sea un documento oficial. Ponte en contacto con el técnico que te realizó el certificado para que te confirme si está o no registrado. Recuerda que registrar el certificado es obligación del propietario. Por otro lado, cuando se contrata el servicio con un técnico competente -arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero- para realizar el certificado, se puede delegar el trámite para que lo haga por ti ¿Lo acordaste así con el técnico? El registro es un trámite que puede ser presencial o bien telemático, en cada CCAA se realiza de las dos maneras o solo de una. Cuando es telemático, por regla general se delega el trámite en el técnico, puesto que se necesita un certificado digital instalado en el PC. La etiqueta se obtiene con el número de registro, una vez se ha completado el trámite, y esto puede ser inmediato o tardar un tiempo según como funcione cada registro en cada CCAA. Insisto en que te pongas en contacto con el técnico que ha realizado el certificado. Un saludo!

      Responder
  4. Antonio Marco

    Tengo un piso reservado para vender. Mi pregunta es si estoy obligado a realizar el certificado energético. La vivienda esta para reformar completa y la luz esta dada de baja. Se vende al contado ya que el comprador dispone de efectivo . Se ha valorado barato por el estado para reformar completa. En este caso el comprador tendría que hacer instalaciones nuevas de electricidad y fontanería. ¿ estoy obligado como vendedor a hacer el certificado que sin duda no estaría nada nueva ?

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Antonio! Sí estás obligado. El certificado es obligatorio para la venta y alquiler de viviendas existentes. Se tiene que aportar al comprador o inquilino, y el dueño tiene que informar de la calificación energética desde el momento que lo publicita. Es un derecho del consumidor, igual que cuando vamos a comprar un coche, o un electrodoméstico o una bombilla y antes de comprar ya sabemos la calificación energética del producto. El certificado dura para diez años y actualizarlo es voluntario. Si el comprador decide hacer una reforma después de comprarlo, puede actualizarlo voluntariamente. Un saludo!

      Responder
  5. josep Mateu

    Buenas noches

    Quisiera saber si es posible consultar el registro de certificaciones energeticas, para constatar si el tecnico que realizo la inspecció llego a tramitarlo o no.
    Ya que el tenico realizo la inspección aproximadamente sobre el 10-03-17 se le pago mediante un ingreso en cuenta, y no hemos vuelto a saber nada mas del tema.
    No sabemos si se ha perdido el certificado o bien , que es lo que nos tememos, es que nos han timado.
    La empresa FERMA PROYECTOS SL. a la cual ya hemos llamado, responde un señor particular, el cual ya esta canasdo de atender personas que llaman a su telefono reclamandoles lo mismo.
    Gracias por su atención
    En espera de una respuesta.

    Atentamente Josep.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Josep! Deberíais de haber recibido el certificado y la etiqueta junto con el resto de documentación de registro. Ponte en contacto con el organismo que gestiona el certificado en tu comunidad autónoma desde este enlace: http://www.minetad.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/CCAA/Documents/Organismos%20de%20contacto%20para%20la%20Certificacion%20Energetica%20de%20Edificios%2020160125.pdf. Ahí te informarán de cómo acceder al registro para hacer la consulta.
      Por otro lado no nos consta ningún certificador en nuestra base de datos con ese nombre comercial. Un saludo!

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  6. jose

    Buenas tardes. he registrado la certificación en MADRID, y la etiqueta me sale sin código BIDI.
    ¿Que documentos le entregaría al propietario para que vea que esta todo bien hecho?

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  7. José Martos

    ¿Se puede solicitar copia de la documentación entregada al registro por una inmobiliaria? Tengo mis dudas de que la información aportada sea la correcta. Gracias.

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  8. Juan Losana

    Hola, compré en 2019 una vivienda nueva y en la escritura adjuntaron la etiqueta de calificación energética B del edificio, ahora casi 4 años después, al ir a vender, he solicitado un CEE y la etiqueta que Dan es D. ¿Como es posible que exista este cambio?

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Juan, seguramente el segundo certificado haya sido realizado con un programa que se corresponda con un procedimiento simplificado, mientras que para obra nueva se utilizan programas que se corresponden con el procedimiento general. Pueden existir diferencias en el resultado obtenido al utilizar unos procedimientos y otros, los generales son más “precisos”, a parte que los datos introducidos se corresponden con un proyecto con datos conocidos. En el segundo certificado el técnico se debió basar en los datos tomados en una visita con una inspección ocular y unas mediciones in situ. De todas formas, solicita al técnico que haya realizado el segundo certificado que lo revise y para más precisión lo suyo es que tuviera acceso al proyecto de ejecución de la vivienda. Un saludo!

      Responder

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