El control externo de la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción afecta a edificios en los que se haya previsto una calificación A, B, C, D o E. Este control se realizará por la propia Administración o mediante agentes autorizados para este fin según determina el RD 235/2013. El proceso se realizará en dos fases y la finalidad es la comprobación del certificado de eficiencia energética del edificio terminado ¿Conocías esta exigencia? ¿Sabes en qué consiste el proceso? ¿Crees que es necesario este control? ¿Qué opinas? Participa con tus comentarios.
19-05-2016
En general el control externo de la certificación energética de edificios se realizará sobre aquellos certificados de eficiencia energética seleccionados por el órgano competente, bien por muestreo o en función de diversos parámetros, y el resultado será la emisión de un informe que desarrolle el control realizado. En el caso de edificios de nueva construcción este control externo de la certificación energética se realizará cuando así se le comunique al promotor, en el trámite de registro del certificado de eficiencia energética del proyecto antes del comienzo de las obras de ejecución del edificio (art. 10, apartado 3 RD 39/2015).
Según el artículo 9.3 del RD 235/2013 de 5 de Abril, el control externo de los certificados de eficiencia energética será realizado bien por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o bien por agentes independientes autorizados para este fin a los que dicho organismo delegue esta responsabilidad. Dichos agentes autorizados podrán ser organismos o entidades de control que cumplan los requisitos técnicos para el ejercicio de su actividad (campo reglamentario de la edificación/ de las instalaciones térmicas) y que se recogen en el RD 410/2010 de 31 de Marzo, o bien técnicos competentes independientes.
Actuaciones en el control externo de la certificación energética de edificio
Los agentes de control externo son responsables de realizar las siguientes actuaciones:
– Comprobaciones relativas a la validez y veracidad de los datos contenidos en el certificado de eficiencia energética de edificio. Estas tareas incluyen la verificación del cumplimiento del procedimiento, la calificación energética obtenida de acuerdo a la metodología de cálculo aplicada y la exactitud de los datos introducidos para la emisión del certificado.
– Realización de los los correspondientes informes mediante el procedimiento establecido y su inscripción.
– Facilitar los datos obtenidos y utilizados para la redacción de los informes correspondientes a la Administración.
Procedimiento para la realización del control externo de la certificación energética de edificios
Los agentes que realicen tareas de control externo están sujetos a los siguientes principios de objetividad, independencia, imparcialidad e integridad; y en este sentido deberán mantenerse al margen durante las diferentes fases del procedimiento de certificación energética del edificio en las que se pueda poner en duda el cumplimiento de dichos principios. Durante las tareas de control externo de la certificación energética del edificio realizarán las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias y finalmente se recopilarán los resultados obtenidos en un informe final de control externo que se adjuntará al certificado de eficiencia energética del edificio terminado para su registro.
Respecto de las obligaciones del promotor, éste será responsable de la contratación de alguna entidad de control de la edificación que cumpla con los requisitos técnicos exigibles, y también deberá colaborar con dicha entidad y facilitar el desarrollo de sus labores de control externo de la certificación energética del edificio. Dicha contratación se deberá realizar de manera previa al inicio de las obras con el objetivo de que la entidad de control externo pueda realizar las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias. La entidad de control externo deberá disponer de libre acceso tanto al propio edificio como a toda la documentación que se requiera para su inspección y consulta.
Fuente. RD 39/2015, de 2 de Abril, del Consell, por el que se regula la certificación energética de los edificios. Adaptación autonómica a la Comunidad Valenciana del RD 235/2013 del 5 de Abril.
Criterios Técnicos para el control externo de la certificación de eficiencia energética de nueva construcción. Criterios Generales
Desde la web del AVEN se puede descargar el Documento Reconocido (DRD 06/15) con los criterios generales y específicos que establecen las condiciones para realizar el control externo de la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
El documento es de aplicación a todo tipo de edificio de nueva construcción con una calificación energética desde la A hasta la E, ambas inclusive, y desarrolla tanto los criterios generales de control externo como los específicos. Además incluye dos anexos. El primero de ellos es de propuestas de Datos Iniciales de Control (DIC) para el programa Calener y en función del uso del edificio (gran terciario, pequeño y mediano terciario, edificio de viviendas en bloque o vivienda unifamiliar. El segundo recopila ejemplos de programación de control externo.
En el apartado de alcance del control externo, este documento especifica que el proceso debe de constar de dos fases:
– Una primera fase que consiste en actuaciones previas. En esta fase se determinan los Datos Iniciales de Control (DIC) particularizados para el edificio, determinados a partir de la comprobación de los datos incluidos para el cálculo de la calificación energética en los ficheros utilizados para la emisión del certificado, y también la comprobación de los datos contenidos en el proyecto de ejecución relativos a la calificación de eficiencia energética prevista.
– Una segunda fase, en la que se realizará el control externo durante la ejecución de la obra que permitirá evaluar la calificación de la eficiencia energética del edificio terminado, y también justificarla documentalmente. En esta fase se deberá realizar una programación del control externo, ajustada al plan de obra del constructor, y el nivel de control dependerá o bien de las calificaciones parciales de la eficiencia energética, o bien de la global.
La segunda fase termina con la emisión del informe final del control externo.
Niveles de control de aplicación al control externo
Para el control externo se consideran tres niveles:
– Nivel intenso.
– Nivel normal.
– Nivel reducido.
Para edificios con calificación de eficiencia energética C, D y E, el nivel de control será normal para la calificación energética C y reducido para las calificaciones D y E.
Para edificios con calificación de eficiencia energética A y B, el nivel de control dependerá de las calificaciones parciales de eficiencia energética asociadas a las demandas energéticas (de calefacción y refrigeración) y a las instalaciones (emisiones de CO2 de calefacción, refrigeración, ACS, iluminación y climatización). El nivel será intenso para calificaciones parciales A y B, normal para calificación parcial C, y reducido para calificación parcial D y E.
Fuente. web del Aven/ documentación. Aquí podrás encontrar información ampliada respecto de lo comentado en este artículo.
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Pues sabiendo que por el CTE HE-0 (2015) te obliga a que, al menos en zonas E, las edificaciones nuevas tengan una B, supongo que revisen todas, Vamos que las ultimas obras que desarrollamos en el estudio nos salen B, y sin caldera de biomasa, que sino lo tengo chupado.
A la hora de registrar el certificado, te toca control por muestreo o en función de diversos parámetros. Pero la norma dice algo más, como por ejemplo que se controlan todas los certificados que salgan con letra A, B o C…
Estimado Juan
Sabes si existe algún simulador para incorporando la gestión “actual” de consumos energéticos de un inmueble, presentar un marco de partida?.
Me gustaría utilizar un modelo que (sin necesidad de arquitectura), entendiendo la problemática de la ausencia de dicha variable, pudiera incorporar toda la infraestructura “mecánica” dispuesta, sus potencia, consumos, horarios, estacionalidad, factura energética… para sobre ella iniciar un estudio previo de mejora. y posteriormente incorporar la envolvente.
Puede que mi consulta te parezca algo poco eficiente, pero podría ser una herramienta de auditoria previa interesante
Un saludo
Martin S-T
Perfecto!!!….. muy bien documentado.Sin duda 100% recomendable.
Recién he terminado una vivienda unifamiliar autopromocion y desconocía el tema del control externo. En su momento no registre el proyecto con lo que ahora al hacer el registro de obra terminada me dice la web requiere control externo. Ahora que puedo hacer?… si tengo la obra ejecutada y prácticamente todo en regla.
Hola Raúl! Ponte en contacto con el organismo encargado en tu CCAA. Si está todo bien no tiene porqué haber ningún problema. Un saludo!
Muchas gracias Paula… esta mañana me pondré en contacto con la gente de Alicante. Espero que sea así de sencillo como me comentas. Saludos
Hola Raul, puedes decirme como lo has resuelto?
Gracias
Hola, voy a empezar una obra y estoy buscando alguien que pueda hacerme este control externo del certificado energético y quería saber dónde puedo encontrar o ponerme en contacto con un profesional que me ayude. También estaría interesado en saber alrededor de que precios rondar este trabajo. Muchas gracias
Hola Enrqiue! El control externo depende de cada comunidad autónoma. En la Comunidad Valenciana es un requisitos cuando registras el certificado de eficiencia energética de proyecto. A partir de ese momento, en el mismo registro tienes acceso a un listado de agentes autorizados. Solicita información en el ente encargado en tu CCAA de gestionar el certificado energético. En este enlace encontrarás los datos de contacto por CCAA: http://www.minetad.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/CCAA/Documents/Organismos%20de%20contacto%20para%20la%20Certificacion%20Energetica%20de%20Edificios%2020160125.pdf. Un saludo!
Enrique, si lo necesitas.Soy de Alicante y me dedico con mi empresa al control externo.
Buenas tardes en septiembre voy a iniciar la ejecución de una vivienda unifamiliar en Moraira de 240 m2 útiles. Que precio tiene el control externo incluso si te facilito el proyecto en PDF el hacer el certificado energético de obra nueva para adjuntarlo al proyecto y el final de obra con su control externo.
Saludos
Hola Juan Carlos! El trámite de contratación de empresa de control externo inicia cuando registres el certificado de eficiencia energética de proyecto. Como es Moraira, en la Comunidad Valenciana el certificado lo gestiona el AVEN. En este enlace puedes encontrar más información sobre el procedimiento de control externo de los certificados de obra nueva: http://gcee.aven.es/publico/noticia.aspx?id=46. Si tienes cualquier duda ponte en contacto directo con el AVEN y allí te informarán de las empresas habilitadas para realizar el control externo. La empresa o profesional tiene que estar acreditada-o, no sirve cualquier empresa o profesional. Un saludo!
Hola Antonio,
Estoy buscando una empresa para el control de eficiencia energética de una vivienda unifamiliar que estoy construyendo. Me interesaría un presupuesto. Como podemos contactar?
Hola. Muy buenas a todos. Y mil enhorabuenas a la impagable labor de Dª Paula Serrano Yuste. Es un verdadero honor para nosotros recibir sus sabios asesoramientos en todo.
Me llamo Rafa Guillot, arquitecto valenciano. Mi pregunta. es la siguiente. Voy a acometer una vivienda unifamiliar para una familia bastante humilde y con presupuesto material, y posibilidades económicas muy, pero que muy ajustadas. Medio broma medio en serio me dicen que esto de la casa lo hacen porque se quedaron sin su vivienda anterior por problemas económicos.
Quiero decir con esto que me han repetido hasta la saciedad que todo esto de Control externo por empresa energía, etc… les da completamente igual, porque todo lo que sea ahorrar un solo euro lo agradecen. ¿Es cierto que si en Proyecto tengo Calificación D o E no necesitan Control externo? ¿Podría registrar en ese caso la vivienda en IVACE? MUCHAS GRACIAS Y REITERO MI ENHORABUENA
Hola Rafael! Sea cierto o no, no creo que aplicando las exigencias de la normativa de ahorro de energía obtengas menos de una C. Tendrán que buscar una opción más económica. Un saludo!
Hola,
Ayer registré un CEE y la vivienda según catastro es de 2010, pero hace algunos años un técnico del AVEN me comentó que podía incluso poner 2008 porque normalmente la obra comienza antes de lo que indica en Catastro. Resulta que al hacerlo obtuve una calificación D y puse en año de construcción 2010, y al Registrarlo me indican que necesita Control Externo (hice otro justo del vecino y no le pidieron Control Externo en su día).
¿Qué haríais en mi caso? Pregunto al AVEN a ver como proseguir, es que llevo todo el día llamando y no he conseguido respuesta y a los clientes les corre prisa.
Gracias de antemano. Saludos
Hola Eva. La fecha que indica catastro no es la fecha de proyecto o de solicitud de licencia, que es la que realmente determina qué normativa de ahorro de energía se ha utilizado. En este caso, da igual que indiques 2008 que 2010 porque sigue siendo el mismo CTE 2013, no hay diferencia. Por otro lado no comprendo porqué necesita control externo el registro de un certificado de vivienda existente que generalmente es para venta o alquiler. Te diría que hicieras la consulta al AVEN a través de la dirección de correo electrónico que tienen para este servicio: consultas_gcee@gva.es. Tardan como mucho tres días. A veces te contestan el mismo día. Yo hago las consultas por aquí porque quitaron el teléfono de atención. Un saludo!