RD 390/2021 que deroga al RD 235/2013 en trámite para su modificación. Nuevos requisitos para los técnicos competentes

La web del CTE publica en su página de inicio la posible modificación del RD 390/2021. Según se indica, se ha abierto trámite de audiencia e información pública para su modificación. Lo más importante es que define las nuevas condiciones a exigir a los técnicos competentes en materia de certificación energética de edificios. Tanto para los que inicien su actividad, como para los que ya se dedican a esta actividad. Puedes participar con tus observaciones hasta el 16 de septiembre ¿Quieres saber más? Sigue leyendo

Actualizado a 06-09-2022

El pasado 8 de agosto se publicó el anuncio del inicio del trámite de audiencia e información pública. Se hizo en la web del CTE pero realmente su publicación se realizó en la web del Ministerio para la transición ecológica. Se trata de un Proyecto de Real Decreto que modifica el RD 390/2021 del 1 de junio. Recordad que este RD sustituye al RD 235/2013 que regula el procedimiento para la certificación energética de edificios.

Todos los ciudadanos y entidades interesadas pueden realizar sus observaciones hasta el 16 de septiembre de 2022.

Proyecto de Real Decreto que modifica el RD 390/2021

El RD 390/2021 del 1 de junio, regula entre otros aspectos, el establecimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad. Es decir quienes son los técnicos competentes para la certificación energética de edificios. Sus condiciones se definen en el artículo 2.u) pero dichas condiciones han sido revisadas. Así se pretendió durante la tramitación del RD 390/2021. Se estimó necesario, la revisión de la definición de técnico competente en un corto plazo de tiempo. De hecho así se recogió en si disposición final sexta:

En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se llevará a cabo una modificación del mismo para adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética.

Nuevos requisitos para ejercer como técnico competente para la certificación energética de edificios

La modificación propuesta da cumplimiento a lo indicado en la disposición final sexta. Por lo tanto se modifican los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad de técnico competente para la certificación energética ce edificios.

Enlace al sitio web donde está publicado el trámite de audiencia púbica.

Cambios sustanciales en el RD 390/2021 respecto de las condiciones para el ejercicio de la actividad

Desaparece en el artículo 2 las definición de técnico competente y de técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios.

Se añade un artículo 4bis.en el que se recoge los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación energética de los edificios:

  • Qué técnicos son competentes en función de su titulación y que requisitos adicionales se les puede exigir para ejercer en función de su titulación. Todo ellos según el ámbito de aplicación recogido en el artículo 2.
  • Se podrán establecer requisitos adicionales, como por ejemplo, actividades formativas o pruebas, para asegurar una formación continua de los técnicos competentes ya registrados.
  • Los nuevos técnicos competentes que inicien actividad deberán presentar solicitud de registro ante el organismo competente en su comunidad autónoma.
  • El registro como técnico competente habilita para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido en todo el territorio español.
  • Los registros actualizados de técnicos competentes estarán a disposición del público.
  • Para los técnicos competentes registrados que deseen renovar su condición, deberán de cumplir con lo establecido en el artículo 4bis en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor del RD.

Descarga aquí el texto de la propuesta de modificación del RD 390/2021

Descarga aquí el texto completo.

Publicado el 03-06-2021

Ya se ha publicado el nuevo RD 390/2021 que regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios. Tras la experiencia del RD 235/2013 al cual deroga, el nuevo texto legislativo entró en vigor el 3 de junio e incluye importantes novedades. Obligación de visita presencial por parte del técnico competente. Dirigido a personas, físicas o jurídicas, que publiquen o permitan la publicación de información sobre venta y alquiler de inmuebles, incluido inmobiliarias, obligación de informar de la calificación energética de los mismos desde el principio, en el propio anuncio. Y entre otras novedades, reducción del plazo máximo de vigencia de 10 a 5 años para el certificado energético de las viviendas con calificación G. Te explicamos esto y mucho más.

RD 390/2021 regula procedimiento certificacion energetica edificios

Hoy 3 de junio entra en vigor el RD 390/2021, de 1 de junio, que deroga al RD 235/2013 que regula el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios desde 2013. Un cambio que obedece a la necesidad de su adaptación de la normativa española al objetivo de descarbonización a 2050, con el objetivo de adaptar los edificios para su mejora en el comportamiento energético. En definitiva, mayor eficiencia energética de los edificios, en línea con los objetivos del PNIEC y del Plan de Recuperación.

El RD 390/2021 deroga al RD 235/2013

El RD 390/2021 se redacta como resultado de la experiencia acumulada en la implementación del RD 235/2013. Es un texto consolidado, que incorpora algunas modificaciones para la mejora del procedimiento de certificación energética de edificios:

  • Actualización del contenido de la certificación de eficiencia energética de edificios.
  • Incremento de la calidad de la misma.
  • Establecimiento de la obligación para empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan.

Por la amplitud de las modificaciones del anterior texto legal, se ha decidido redactar un nuevo RD 390/2021, del 1 de junio. Por lo tanto, este nuevo RD deroga al RD 235/2013 del 5 de abril.

A su vez el nuevo RD 390/2021 modifica a:

  • RD 56/2016 de 12 de febrero, relativo a la eficiencia energética. Lo modifica en lo referente a las auditorías energéticas. También modifica la acreditación de proveedores de servicios y auditores energético. Por último, modifica también la promoción de la eficiencia del suministro de energía.
  • RD 178/2021 de 23 de marzo, por el que se modifica el RD 1027/2007 de 20 de julio (RITE), en el apartado 31 de su artículo único.

Principales novedades del RD 390/2021

A continuación desgranamos las principales novedades del nuevo real decreto que regula el procedimiento para la certificación energética de edificios:

Ámbito de aplicación del RD 390/2021

En su artículo 3 regula el ámbito de aplicación. De forma resumida es el siguiente:

1. Edificios de nueva construcción.

2. Edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

3. Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por al Administración Pública. Será obligatorio para aquellos cuya superficie útil total sea superior a 250 m².

4. Edificios o partes de edificios que se reformen o amplíen (rehabilitación energética) según alguno de los siguientes supuestos:

4.1 Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas que requieran de la redacción o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas.

4.2 Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

4.3 Ampliación de más de un 10% de la superficie o volumen de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga. Siempre y cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m².

5. Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m² destinados a uso: administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte de personas, deportivos y lugares de culto.

6. Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la ITE o inspección equivalente.

Visita presencial obligatorio al inmueble

El nuevo RD 390/2021 incluye un apartado específico respecto de la obligatoriedad de realizar la visita presencial al inmueble que se certifica. El apartado 5 del artículo 6 indica que durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble. Se realizará como máximo, tres meses antes de la emisión del certificado.

En la visita se realizará la toma de datos, pruebas y comprobaciones necesarias. Todo ello para la correcta realización del certificado energético.

Importante, tendrá que realizarla el técnico competente y de forma presencial.

Plazo de registro del certificado energético

El apartado 6 del artículo 6 indica que el plazo para el registro del certificado energético será que establezca cada CCAA o Ceuta y Melilla en su caso. No obstante, en su defecto será de un mes desde la fecha de emisión.

Validez del certificado de eficiencia energética

Se regula en el artículo 13. La validez del certificado de eficiencia energética será de 10 años máximo como regla general.

Los inmuebles con calificación G, tendrán una vigencia en cambio de 5 años como máximo.

El propietario del inmueble es la persona responsable de la renovación o actualización del certificado energético. Podrá actualizar el documento voluntariamente si considera que existen variaciones que puedan modificar la calificación energética del certificado energético.

Obligación a inmobiliarias de ex

La nueva norma establece la obligación, tanto a particulares como a empresas, de mostrar la calificación energética en la publicidad de alquiler o venta de los edificios. En su artículo 17 indica lo siguiente:

Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido.

Infracciones y sanciones en materia de la certificación energética de edificios

El incumplimiento de los preceptos del RD 390/2021 de 1 de junio será motivo de sanción económica. Las infracciones y las sanciones económicas correspondientes se regulan en el RDL 7/2015 de 30 de Octubre. Se consultan en la disposición adicional duodécima y decimotercera respectivamente.

Modificación de otras normativas

Como se ha comentado al principio este RD 390/2021 modifica a dos reales decretos. El de auditorías energéticas RD56/2016 y el RD 178/2021 que modifica el RITE. Ambas modificaciones aparecen descritas en las disposiciones finales primera y segunda respectivamente.

¿Quieres acceder al texto completo del RD 390/2021? Consulta aquí.

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Escrito por:

7 pensamientos en “RD 390/2021 que deroga al RD 235/2013 en trámite para su modificación. Nuevos requisitos para los técnicos competentes

  1. Fernando Cazalla

    Buenos dias:
    Me surge una duda respecto a los CEE con calificación G, que fueron redactados con el RD 235/2013 del 5 de abril ya derogado, con una antigüedad de mas de 5 años respecto de la fecha de entrada en vigor de este nuevo Real Decreto, (el 3 de junio del presente año) :
    ¿Han sido caducados “de oficio” por este nuevo RD o siguen “manteniendo” la validez de 10 años que les otorgaba el RD 235/2013?
    Entiendo que, en cualquier caso, se pueden actualizar con las mas recientes versiones de las aplicaciones de certificación energética (HULC, CERMA; CE3X) para intentar conseguir una calificación mejor a la G, para que mantengan la validez de 10 años.
    Gracias de antemano por vuestra respuesta.
    Un cordial saludo.

    Responder
  2. Juan Carlos

    Respecto a la validez del certificado, entiendo que se refiera a la relativa a las emisiones de CO2, ya que lo que se persigue es la reducción de dichas emisiones; me ha surgido la duda ya que hay veces que en CO2 sale una “E” (por ejemplo) y en consumo primario una “G”; no se si alguno le ha surgido la misma duda.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Juan Carlos, se refiere a cualquiera de las dos calificaciones, tanto en emisiones como en consumo de energía primaria, en una o en las dos. El AVEN por ejemplo, está enviando notificaciones al respecto, en relación a certificados registrados a los que les afecta esta modificación. Un saludo!

      Responder
  3. Rafael Roldán

    buenos dias
    Algunos propietarios de edificios que cumplen el punto:
    “Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m² destinados a uso: administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte de personas, deportivos y lugares de culto.”
    me indican que no han recibido notificación por parte de ninguna administración de esto y por tanto no es obligatorio.
    Que me pueden indicar.
    Gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Buenos días Rafael. Desconozco si se debe de notificar. En cualquier caso la obligación de disponer del certificado y por lo tanto de la etiqueta se produce en operaciones de compraventa y de arrendamiento. Además en este caso, para este tipo de edificios se les obliga a exhibir la etiqueta. Si eres propietario de algún edificio o parte de edificio que cumpla dicha condición, ponte en contacto con el organismo encargado en tu comunidad autónoma de la gestión del certificado energético. Consulta aquí: https://energia.gob.es/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/CCAA/Documents/Organismos%20de%20contacto%20para%20la%20Certificacion%20Energetica%20de%20Edificios%2020160125.pdf

      Responder
  4. Laura

    Buenos días,
    ¿hay alguna novedad sobre la definición de técnico competente para hacer certificaciones?
    ¿Un técnico superior en eficiencia energética podría registrar la certificación?
    Gracias.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Laura. De momento no hay novedades. En cuanto a tu segunda pregunta, tendrás que realizar la consulta en el organismo encargado en tu comunidad autónoma de la gestión del certificado de eficiencia energética. Un saludo!

      Responder

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